¿Hipoteca fija o hipoteca variable?
A la hora de realizar una ampliación de hipoteca, puede modificarse el plazo de amortización del mismo, incrementar el importe o combinar ambas opciones. Cualquiera de estas modificaciones a la hora de ampliar el préstamo hipotecario, como hemos comentado previamente, requiere negociar nuevas condiciones con el banco.
- Ampliación del capital de la hipoteca: consiste en incrementar su importe, es decir, disponer de más fondos. Esto repercutirá en que aumentará el importe de la cuota a pagar cada mes, siempre que no se amplíe el plazo.
- Ampliación del plazo de la hipoteca: se solicita que se aumente el número de años para la devolución del préstamo, para así hacer frente a una cuota mensual menor.
- Ampliación del capital y del plazo de la hipoteca: se combina el incremento del capital del préstamo con el aumento del plazo de devolución. Permite el acceso a nuevos fondos ajustando la cuota mensual a la capacidad económica del deudor para devolver el préstamo.

¿Quién puede solicitar una ampliación de hipoteca?
Ampliar una hipoteca está al alcance, en principio, de cualquier persona que ya tenga contratado un préstamo hipotecario. Sin embargo, es el banco el que, en base a una serie de condiciones, decide su concesión final.
Requisitos para ampliar la hipoteca
Las ampliaciones de hipoteca hay que solicitarlas al banco donde esta se tiene contratada. Existen una serie de requisitos para que está sea concedida:
- Estar al corriente de pago.
- Contar con un nivel de endeudamiento adecuado.
- Tener un perfil solvente (por ejemplo, disponer de una situación laboral estable).
Además, y a la hora de ampliar la hipoteca, el banco pedirá también una serie de documentación / información para comprobar la situación financiera del solicitante. El Banco aprobará o denegará las mismas en función de sus propios criterios internos.
Costes
Ampliar un préstamo hipotecario puede resultar más barato que pedir nueva financiación, ya que, actualmente, hay gastos que antes correspondían al comprador y ahora corren a cargo del banco (tales como notaría, registro, comisiones por modificación, etc). También se aplica a la entidad bancaria el AJD (o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), excepto en el País Vasco, no así el coste de una hipotética nueva tasación (si fuera necesario conocer, de nuevo, el valor del inmueble), el cual deberá abonar el comprador.