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Usufructo

Según el artículo 467 del código civil, el usufructo es un derecho para disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Se trata de un derecho real, temporal y transmisible, mediante el cual el usufructuario posee un poder inmediato y directo sobre la cosa o derecho usufructuado, sin necesidad de contar con el nudo propietario para realizarlo.

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Asimismo, el usufructuario puede arrendar la cosa a un tercero, con la salvedad de que estos contratos se resolverán al fin del usufructo.

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

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