Texto legal

  • El abono de la bonificación tiene la consideración de un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención. Se integrará en la base liquidable del ahorro que tributa a los correspondientes tipos de la escala vigente en función del territorio de residencia fiscal del perceptor.

    La devolución de la bonificación, en el supuesto previsto en el número anterior, se considerará rendimiento de capital mobiliario negativo al que le resultarán de aplicación las reglas de compensación vigentes establecidas por normativa fiscal. 

    El partícipe/socio está obligado a mantener los derechos consolidados generados con las aportaciones bonificadas, durante 5 años consecutivos, a contar desde la fecha de abono de la bonificación. 

    Durante ese plazo el partícipe/socio además debe cumplir: 

    1. Los derechos consolidados del partícipe/socio en el plan no deben ser traspasados total o parcialmente a cualquier otro plan de pensiones, plan de previsión individual o plan de previsión asegurado promovido por entidades ajenas al Grupo BBVA.

    2. Los derechos consolidados del partícipe/socio en el plan no deben ser traspasados total o parcialmente a cualquier otro de los planes de pensiones, plan de previsión individual o plan de previsión asegurado promovidos por BBVA no incluidos en esta campaña.

    En caso de incumplimiento, deberá devolver la bonificación recibida, con arreglo a las siguientes normas:

    1. Si durante los cinco años siguientes al abono, el partícipe/socio traspasa total o parcialmente los derechos consolidados del plan, a cualquier otro plan de pensiones, plan de previsión individual o planes de previsión asegurados pertenecientes a entidades ajenas al Grupo BBVA, estará obligado a devolver la bonificación, en la parte proporcional al número de participaciones traspasadas, con el valor liquidativo de la fecha en que realizó la aportación y en la parte proporcional al tiempo de permanencia en el plan.

    2. Si durante los cinco años siguientes al abono, el partícipe/socio realiza algún traspaso total o parcial, de los derechos consolidados vinculados a la bonificación, a cualquier otro plan de pensiones o de previsión promovido por BBVA, distinto de los panes acogidos a esta campaña, estará obligado a devolver la bonificación recibida, en la parte proporcional al número de participaciones traspasadas, con el valor liquidativo de la fecha en que realizó la aportación y en la parte proporcional al tiempo de permanencia en el plan. 

    3. Si durante dicho plazo, el partícipe/socio hace efectivos total o parcialmente los derechos consolidados vinculados a la bonificación de esta Campaña, por cualquiera de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez previstos en los reglamentos de los planes, el partícipe/socio estará obligado a devolver la bonificación de esta campaña, en la parte proporcional al número de participaciones hechas efectivas, con el valor liquidativo de la fecha en que realizó la aportación y en la parte proporcional al tiempo de permanencia en el plan, salvo que la prestación se realice en forma de renta periódica, en cuyo caso no se efectuará recobro. 

    El partícipe/socio autoriza irrevocablemente a BBVA para proceder a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que asimismo puedan estar depositados en BBVA, al objeto de atender con su importe y hasta donde alcance, la devolución de la bonificación.

    Adicionalmente y para el caso de no resultar posible la devolución conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el partícipe/socio se compromete con carácter irrevocable a devolver la bonificación con el importe que en su momento reciba del plan. 

    Consulta en BBVA las alertas de liquidez, el indicador de riesgo y el documento con los datos fundamentales para el partícipe de cada plan de pensiones.