Comienza la campaña de renta y patrimonio 2022

El martes 11 de abril arrancó la Campaña de Renta y Patrimonio, que quedará definitivamente cerrada el próximo 30 de junio, fecha en la que termina el plazo para presentar las declaraciones.

¿Cómo podemos presentar las declaraciones?

Declaración del IRPF

Al igual que en los últimos años, no es posible obtener la declaración del IRPF en papel impreso, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • Por internet en la sede electrónica de la AEAT, a través de certificado electrónico, sistema de “cl@ve PIN” o mediante el número de referencia, que podrá obtenerse indicando el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, el nº de NIF y la fecha de caducidad del DNI. La declaración se confeccionará a través de la  plataforma “Renta Web”.
  • A través de teléfono, mediante el sistema conocido como “Plan le llamamos”. Si el contribuyente quiere que la Agencia Tributaria le llame para realizar su declaración, puede efectuar su petición por internet, por la app de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22  33 44 - 91 553 00 71, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio (de 9 a 19 horas de lunes a viernes).
  • En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita previa. Se puede concertar cita previa desde el 25 de mayo al 29 de junio, a través de internet, por la APP de la Agencia Tributaria o telefónicamente (901 22 33 44 o 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

Además, tanto la declaración del IRPF, como la aceptación del borrador, se puede realizar a través de la App de la Agencia Tributaria, que podrá utilizarse también para acceder a los datos fiscales, al estado de tramitación de la declaración y consultar declaraciones de años anteriores.

No olvidemos que en la mayor parte de los casos, no se confecciona como tal la declaración sino que lo que se hace es confirmar el borrador. En relación con el mismo, es importante tener en cuenta que, al igual que ha ocurrido en los últimos años, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan generado durante el ejercicio, podrán obtener el borrador.

Importante, antes de aceptar o confirmar el borrador es conveniente revisarlo bien porque puede contener errores que, en su caso, podríamos rectificar modificándolo, lo que daría lugar a la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador que podrá confirmarse.

Declaración del IP

La declaración del IP deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos (internet) a través de certificado electrónico, DNI electrónico o del denominado sistema de “cl@ve PIN”.

Plazos para presentar las declaraciones

Las declaraciones de la Renta y del Patrimonio pueden presentarse desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.

No obstante, si el ingreso de la cuota a pagar se efectúa mediante domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 27 de junio.

Aunque el plazo para presentar la declaración se inició el 11 de abril, desde el 15 de marzo los contribuyentes tenían ya disponibles sus datos fiscales en la web (https://sede.agenciatributaria.gob.es), así como en la app, de la Agencia Tributaria. 

Principales novedades

Entre las novedades con las que nos encontramos en las declaraciones de Renta y Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2022, cabe destacar:

  • La minoración del límite cuantitativo de la reducción en la base imponible general del IRPF por las aportaciones individuales a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social. En concreto, con efectos 1 de enero de 2022, se minoró de 2.000 a 1.500 euros, si bien el límite por las contribuciones empresariales a planes de empleo fue incrementado de 8.000 a 8.500 euros.
    Además, se estableció (i) que las aportaciones individuales que haga el trabajador al plan de empleo computarán como contribuciones empresariales en el límite de 8.500 euros (por lo tanto, no computan dentro del límite de los 1.500 euros), siempre y cuando no excedan de las aportaciones efectuadas por la propia empresa*; y (ii) que las aportaciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador al plan de empleo.
  • La modificación, por parte de algunas comunidades autónomas, de la escala de gravamen correspondiente a la base general del IRPF. Como consecuencia de la inflación hay comunidades autónomas que han deflactado la tarifa con efectos para el ejercicio 2022, y otras únicamente han procedido a la modificación de los tipos de gravamen aplicables a determinados tramos de renta.
    • Aragón baja el tipo marginal correspondiente al tramo más bajo de la escala del 19,50 al 19%, mientras que el tipo marginal más alto que aplica a rentas a partir de 300.000 euros incrementa del 49,50 al 50%.
    • Canarias únicamente deflacta la tarifa.
    • Castilla-León deflacta la tarifa y, además, reduce el tipo marginal correspondiente al primer tramo de la escala del 19 al 18,5%.
    • Cataluña modificó a finales de 2021, con efectos para el ejercicio 2022, la escala de gravamen autonómica aplicable a la base general, introduciendo dos nuevos tramos que suponen una reducción de la tributación para las rentas más bajas. De esta forma, el tipo mínimo quedó establecido en el 10,50 % (20 % si consolidamos la escala autonómica con la estatal) y el tipo máximo se mantuvo en el 25,50 % (50 % en escala consolidada).
    • Galicia reduce el tipo marginal aplicable al primer tramo de la escala del 19 al 18,5 % y, además, deflacta los tres primeros tramos de la tarifa.
    • Madrid modificó la escala de gravamen a finales de 2021 con efectos para el 2022 y, además, durante 2022 deflactó la tarifa.
    • Murcia deflacta la tarifa correspondiente al ejercicio 2022.
    • Valencia modificó en octubre de 2022 la escala de gravamen autonómica aplicable a la base general rebajando el tipo marginal aplicable al primer tramo. A partir de los 12 000 euros de renta se crean varios tramos constantes de 10 000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas contribuyentes con rentas inferiores a 60 000 euros, mientras las situadas a niveles superiores mantuvieron los tipos.

 

  • Dentro del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales” del modelo de declaración del IRPF, el sub-apartado existente otros años denominado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” se desglosa para la declaración de este año en tres nuevos sub-apartados: el primero, para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre los mismos; otro específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales; y un tercer sub-apartado de carácter residual para “Otros elementos patrimoniales”.
  • La modificación, por parte de algunas comunidades autónomas, de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Cataluña, ha incorporado con efectos, exclusivamente, para los ejercicios 2022 y 2023, un nuevo tramo aplicable a bases liquidables a partir de 20 millones de euros con un tipo marginal del 3,48 %. Esto supone un incremento de 0,73 puntos porcentuales respecto del tipo máximo que aplicó en 2021.
    • Galicia eleva la bonificación de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, del 25 al 50 %, a partir del año 2022.

Finalmente, comentarles que desde Banca Privada de BBVA hemos habilitado un servicio para atender las dudas que nuestros clientes de Banca Privada puedan tener en relación con sus declaraciones de Renta y Patrimonio. A través de la web, el cliente accederá a un formulario en el que podrá plantear su pregunta que será respondida por uno de los Despachos de Abogados de primer nivel que colaboran con nosotros en esta iniciativa, llegándoles la respuesta a su correo electrónico. Este servicio estará habilitado durante toda la campaña de Renta y Patrimonio.

Por otro lado, indicarles también que en próximos días recibirá el boletín fiscal especial de la Campaña de Renta y Patrimonio en el que de forma pormenorizada se analizan aquellas cuestiones que pueden ser de mayor interés a la hora de confeccionar sus declaraciones.

A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico, sino que su contenido es meramente informativo. BBVA ni ninguna entidad de su Grupo asume responsabilidad por las actuaciones o decisiones que puedan realizarse o tomarse basadas en el contenido de este documento, advirtiéndole expresamente, que debe consultar con su asesor fiscal y\o jurídico cualquier decisión que quiera adoptar.

 

*Esto posteriormente se matiza, tanto en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, como en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

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02/04/2024

Comienza campaña Renta y Patrimonio 2023

Hacemos un repaso de los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
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