Tal y como se indica en el BOE (art.1 y 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales):
Un colegio profesional es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su fin, que no es otro que la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados (sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial).