¿Te suenan estas situaciones?
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Accidente de trabajo
Cada día 98 autónomos como tú causan baja por accidentes en el trabajo.
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Enfermedad
Si no puedes realizar tu actividad por enfermedad, podrás cumplimentar lo que recibes de la Seguridad Social.
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Hospitalización
Asegúrate una indemnización por cada día de hospitalización por accidente o enfermedad.
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Incapacidad permanente absoluta
En caso de incapacidad permanente o fallecimiento, causada por accidente, te ofrecemos una indemnización. -
Fallecimiento
El infarto de miocardio es una de las causas más frecuente de fallecimiento en el trabajo.
Conocerás de antemano la indemnización que vas a cobrar
Te entregamos un baremo que indica los días a indemnizar por tipo de enfermedad o accidente y capital contratado.
Te lo contamos con un ejemplo de indemnización:
- Modalidad contratada: MAS, con un importe contratado diario de 60 €.
- Motivo de la baja: cirugía del desprendimiento de la retina.
- Días de baja establecidos en baremo: 25 días.
- Importe a indemnizar: 60 €/día x 25 días; cobrarás 1.500 €.
Mucho más que un seguro de incapacidad temporal
Además, complementa lo que recibes de la Seguridad Social.
- Si cotizas por la base mínima pagando al mes 300 €; recibirás de la Seguridad Social: 567 €.
- Deberás seguir pagando la cuota de autónomo con lo que la cantidad que te quedará será de 267 €.
- Con el Seguro Baja Laboral (ILT Autónomos BBVA Allianz) y según el ejemplo anterior, sumarás la indemnización recibida según baremo y tendrás 1.500 €.
Con la mayor facilidad para poder cubrir tus gastos cuanto antes
Modalidades de Seguro de Baja Laboral ILT
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Esencial
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad: 30 € al día.
- Hospitalización por accidente o enfermedad: 30 € al día.
- Fallecimiento por accidente: 30.000 €.
- Fallecimiento por infarto en accidente en el trabajo: 15.000 €.
- Incapacidad permanente absoluta por accidente: 30.000 €.
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EL MÁS ELEGIDO
Más
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad: 60 € al día.
- Hospitalización por accidente o enfermedad: 60 € al día.
- Fallecimiento por accidente: 60.000 €.
- Fallecimiento por infarto en accidente en el trabajo: 30.000 €.
- Incapacidad permanente absoluta por accidente: 60.000 €.
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Más Seguridad
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad: 90 € al día.
- Hospitalización por accidente o enfermedad: 90 € al día.
- Fallecimiento por accidente: 90.000 €.
- Fallecimiento por infarto en accidente en el trabajo: 45.000 €.
- Incapacidad permanente absoluta por accidente: 90.000 €.
Ventajas fiscales
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Recuerda que puedes deducir en el IRPF hasta 500 € de tu seguro
Además de todas las ventajas que te ofrece el seguro, en el caso de los autónomos también podrán contar con ventajas fiscales*:
- Las primas de la parte que afecte al seguro de enfermedad, podrán deducirse hasta 500 €, cuando el autónomo tribute en régimen de estimación directa, excepto en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
- La indemnización por Incapacidad Temporal se calificará como ganancia patrimonial en IRPF.
- La indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta estará sujeta al IRPF por norma general y se calificará como rendimiento del capital mobiliario.
- La indemnización por Fallecimiento de la persona asegurada, con carácter general tributará en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué te vamos a pedir?
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REQUISITOS
- Clientes autónomos que paguen la cuota de autónomos (RETA) o colegios profesionales.
- Deben tener entre 18 y 59 años actuariales (59 años + 6 meses).
- Personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y para aquellos del Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios (según Ley 18/2007 de 4 de julio).
Plazos de carencia
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- En caso de accidente no existirá ningún plazo de carencia.
- En caso de enfermedad la cobertura pactada comenzará una vez transcurridos 6 meses desde la formalización de la póliza.
- Existe la posibilidad de eliminar la carencia por enfermedad al traer otra póliza similar de Incapacidad Temporal contratada con BBVA Allianz Seguros o con otra compañía.
Recuerda que el período de carencia es el tiempo que tiene que transcurrir desde la contratación de la póliza para que la cobertura entre en vigor.
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