¿Cuáles son las ayudas para la compra de un coche eléctrico?
Cada año, las ayudas para la compra de un coche eléctrico suelen cambiar (tanto a nivel estatal como autonómico), por lo que es recomendable que, antes de adquirir este tipo de vehículo, se comprueben las que, en ese momento, están disponibles.
Estas ayudas para la compra de un coche eléctrico, como se ha avanzado, pueden provenir del Estado (estatales) o de las Comunidades Autónomas (autonómicas).
¿Cuáles son las ayudas estatales para la compra de un coche eléctrico?
¿Qué es el Plan Moves?
¿Cómo funciona el Plan Moves III?
Si bien es cierto que la ayuda para la compra de un coche eléctrico (o híbrido enchufable) la proporciona el Gobierno, son las Comunidades Autónomas las que se encargan de gestionar el dinero (con la colaboración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, o IDAE).
Cada una de ellas tiene un proceso específico para la solicitud de esta ayuda para la compra de un coche eléctrico (o híbrido enchufable), pudiendo hacerse:
- Directamente.
- A través de una entidad colaboradora (si así lo especifica la CCAA).
En lo que respecta a esta subvención, y otras disponibles, los concesionarios desempeñan un papel clave como asesores del cliente, ayudándoles a comprender las ayudas vigentes y a identificar la mejor manera de beneficiarse de ellas según su situación y la normativa de su comunidad autónoma.
Para la petición de esta ayuda se suelen solicitar, entre otros documentos, los siguientes:
Si se es un particular
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Si se es autónomo, el Certificado de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Declaración responsable de que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social (si la ayuda es igual o superior a los 10.000 €).
- Declaración responsable de que no se ha/n percibido otra/s ayuda/s similares o bajo el régimen de “minimis” (en los últimos 3 años).
- Certificado de empadronamiento con el que se verifique que se reside en la CCAA en la que se pide la ayuda para la compra del coche eléctrico o híbrido enchufable.
Si se es una empresa
- Fotocopia del NIF de la empresa.
- Documento/s que acredite/n las facultades de representación de la persona que representa a la empresa.
- Declaración responsable de ser una pequeña, mediana o gran empresa, o, en su caso, ser una entidad sin actividad económica.
- Declaración responsable de que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social (si la ayuda es igual o superior a los 10.000 €).
- Declaración responsable de que no se ha/n percibido otra/s ayuda/s similares.
Además de la documentación, ¿hay que justificar la compra del coche eléctrico para acceder a las ayudas económicas del Plan Moves III?
Si, es necesario que se evidencie la compra del coche eléctrico si se quiere optar al Plan Moves III, para lo que se tendrán que facilitar, junto a los mencionados en el apartado anterior, estos documentos:
- Factura de compraventa del vehículo (fotocopia): debe estar completa y ser lo más detallada posible, incluyendo, entre otros datos, la fecha de compra, los datos del comprador y vendedor, la marca, modelo y versión del vehículo, su número de bastidor y el precio desglosado.
- Justificante del pago del vehículo eléctrico: además de mostrar la factura, hay que entregar el documento que acredite que esta se ha abonado.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo: acreditan que el vehículo es eléctrico (o híbrido enchufable o de pila de combustible, según el caso) y que cumple con las características técnicas exigidas por el plan.
- Acreditación de baja de un vehículo antiguo (si aplica): si aumenta las ayuda porque se achatarra un vehículo de más de siete años, hay que presentar la documentación que acredite su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Justificante bancario: por último, no hay que olvidarse de proporcionar la información de la cuenta donde se realizará el ingreso de la ayuda para la compra del coche eléctrico.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas para la compra de un coche eléctrico del Plan Moves III?
Esta ayuda, si se trata de la compra de un coche eléctrico en la modalidad de turismo (lo más habitual), otorga una cuantía de:
- 4.500 € de ayuda económica (ascendente a 7.000 € si se achatarra un vehículo que supere los 7 años) por la compra de un coche eléctrico y eléctrico de autonomía extendida (es decir, aquel con más de 90 kilómetros de autonomía eléctrica).
- 2.500 € de ayuda económica (ascendente a 5.000 € si se achatarra un vehículo que supere los 7 años) por la compra de un coche híbrido enchufable (de entre 30 y 90 kilómetros de autonomía).
- 4.500 € de ayuda económica (ascendente a 7.000 € si se achatarra un vehículo que supere los 7 años) por la compra de un coche con pila de combustible (sin autonomía mínima).
El concesionario está en la obligación de sumar 1.000 € al “descuento” (en forma de ayuda) en el momento de la compra del coche.

Además, existen 3 casuísticas en las que se aumenta en un 10% esta ayuda para la compra de esta modalidad de coche eléctrico:
- Si la solicita una persona con movilidad reducida.
- Si se va a destinar a un vehículo que sirva de taxi y/o VTC.
- Si el comprador reside en un pueblo de menos de 5.000 habitantes.
En esta tabla se resumen las cantidades que corresponden a las ayudas para la compra de un coche eléctrico ya mencionadas (turismo) y a las que se aplican a la compra de otras tipologías de vehículo eléctrico:
Motorización | Categoría | Autonomía en funcionamiento (kms) | Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC | Ayudas (Sin achatarramiento / Con Achatarramiento) | |
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Motorización
Pila de Combustible (FCV, FCHV) |
Categoría
Turismos (M1)
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Autonomía en funcionamiento (kms)
-
|
Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
-
|
Ayudas (Sin achatarramiento / Con Achatarramiento)
4.500 €
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7.000 €
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Motorización
Eléctrico (PHEV, EREV,BEV) |
Categoría
Mayor o igual de 30 kms y menor de 90 kms
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Autonomía en funcionamiento (kms)
45.000 € (53.000 € para vehículos BEV de 8 y 9 plazas)
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Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
2.500 €
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Ayudas (Sin achatarramiento / Con Achatarramiento)
5.000 €
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|
Motorización
Mayor o igual de 90 kms
|
Categoría
-
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Autonomía en funcionamiento (kms)
4.500 €
|
Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
7.000 €
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Motorización
Eléctrico y Pila de Combustible (PHEV, EREV,BEV) |
Categoría
Furgonetas (N1)
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Autonomía en funcionamiento (kms)
Mayor o igual de 30 kms
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Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
-
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Ayudas (Sin achatarramiento / Con Achatarramiento)
7.000 €
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9.000 €
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Motorización
Eléctricos (BEV)
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Categoría
Cuadriciclos ligeros (L6e)
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Autonomía en funcionamiento (kms)
-
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Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
-
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Ayudas (Sin achatarramiento / Con Achatarramiento)
1.400 €
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1.600 €
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Motorización
Cuadriciclos pesados (L7e)
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Categoría
10.000 €
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Autonomía en funcionamiento (kms)
1.800 €
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Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
2.000 €
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Motorización
Motocicletas (L3e, L4e, L5e) con potencia mayor o igual a 3 kW
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Categoría
Mayor o igual de 70 kms
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Autonomía en funcionamiento (kms)
1.100 €
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Límite de precio de venta del vehículo sin IVA o IGIC
1.300 €
|
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta ayuda para la compra de un coche eléctrico (o Plan Moves III)?
Para obtener esta ayuda para la compra de un coche eléctrico (o híbrido enchufable) hay que tener en cuenta que esta solo concede, únicamente, si se trata de un vehículo 100% eléctrico (o híbrido enchufable con una autonomía que esté entre los 30 y 90 kilómetros) y si su valor, antes de aplicarle el IVA, no supera los 45.000 € (salvo que sea de 8 o 9 plazas, caso en el que este límite asciende a los 53.000 €).
Además, y no siendo un requisito que impide el acceso sino un condicionante de la cantidad a percibir, también es importante la autonomía de la que disponga el vehículo, ya que será la que marque, como se ha indicado, el importe que conceda el Estado (tal y como se refleja en la anterior tabla).
¿Hasta cuándo estará disponible esta ayuda para la compra de un coche (o Plan Moves III)?
El Plan Moves III, tras su última ampliación, se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Hay que saber, además, que tiene carácter retroactivo (desde el 1 de enero de 2025), lo que implica que se podrá solicitar la ayuda para la compra de cualquier vehículo eléctrico que, cumpliéndose los requisitos, se haya adquirido a partir de esa fecha.
Y si lo que se quiere es instalar un punto de carga, ¿se incluye en el Plan Moves III?
La respuesta es: sí, el Plan Moves III no es solo una ayuda para la compra de un coche nuevo, también lo es para la instalación de puntos de carga (por parte de un particular, empresa o administración).
- Si la hace un particular: en viviendas unifamiliares o garajes comunitarios.
- Si la hace una empresa o administración: en sus instalaciones (sean de uso privado o público).
Esta ayuda, en cualquier de los casos, sufraga el 70% del coste de la instalación (antes de que en este se aplique el IVA), salvo que se resida en un municipio con menos de 5.000 habitantes, caso en el que que sube al 80%.
El importe máximo que se puede percibir del Plan Moves III, para la instalación del punto de carga, es de 5.000 €.
¿Cuáles son las ayudas autonómicas para la compra de un coche eléctrico?
Actualmente, no existe ninguna ayuda autonómica para la compra de un coche eléctrico, aunque sí es cierto que el Plan Moves III, siendo estatal, es gestionado por las Comunidades Autónomas.
Además, y sabiendo que se han concedido este tipo de ayudas, a nivel autonómico en el pasado, es posible que, en el futuro, haya alguna disponible.
Por ejemplo: en Madrid, y hasta hace muy poquito, se disponía del Plan Cambia 360 (cuyo objetivo era fomentar la movilidad sostenible) y en Valencia, hasta 2018, se habilitaron una serie de ayudas a la compra de un coche eléctrico (hoy extintas).
¿Existen otro tipo de ayudas o subvenciones para la compra de un coche eléctrico?
La respuesta es, no, como tal, no existen más ayudas y/o subvenciones para la compra de un coche eléctrico, aunque sí que es posible la deducción de hasta el 15% del valor del coche eléctrico (la base máxima sobre la que se aplica es de 20.000 €, lo que supone que el máximo a desgravar serán 3.000 € por vehículo).
Por ejemplo, si el precio del coche comprado es de 40.000 €, el 15% serían 6.000 €., lo que conllevaría que solo la mitad de esta última cantidad (3.000 €) sería la que se podría desgravar.
Esta deducción del IRPF es aplicable, también, a los puntos de carga (en el mismo porcentaje y hasta un máximo de 4.000 €).
Eso sí, conviene recordar que los plazos de solicitud de esta desgravación son los mismos que los de la declaración de la renta (al tenerse que incluir en ella).
¿Es compatible con el Plan Moves?
Sí, lo es, es decir, se puede pedir la ayuda económica para la compra de un coche eléctrico que supone el Plan Moves III y, además, solicitar esta deducción del IRPF.
Eso sí, el precio sobre el que se aplicaría el 15% de esta última sería: el precio del coche (recordemos que la base máxima sobre la que se aplica esta desgravación del IRPF es de 20.000 €) con impuestos y restándole las ayudas que se obtengan del plan.
¿Qué otras ayudas, en forma de bonificaciones, se consiguen con la compra de un coche eléctrico?
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