Con una hipoteca, puede ser una condición obligatoria contratar un seguro de hogar, por eso es habitual que la entidad financiera proponga, o incluso bonifique, la contratación de un seguro de hogar. Esta práctica es frecuente porque la vivienda es la principal garantía del préstamo, y asegurarla frente a posibles daños protege tanto al propietario como al banco.
Ahora bien, puede valorar si sale más a cuenta mantener el seguro de hogar con la misma entidad que concede la hipoteca o bien contratarlo con otra aseguradora. A veces el precio o las coberturas pueden no resultar competitivas. En este artículo se analiza lo qué ocurre si se decide prescindir de él, si se puede cambiar de seguro de hogar a otra aseguradora o si hay algún tipo de penalización.
Seguro Vivienda BBVA Allianz
Si quito el seguro de hogar, ¿me sube la hipoteca?
La respuesta suele ser afirmativa, aunque no porque aumente el tipo de interés de forma automática, sino porque se eliminan las bonificaciones asociadas. Esto implica que:
- La cuota mensual puede incrementarse.
- El contrato hipotecario sigue en vigor sin cambios legales.
- La entidad no puede obligar a mantener el seguro con ella, siempre que se cumpla con la obligación mínima de asegurar el continente de la vivienda.
¿Por qué el seguro de hogar está vinculado a la hipoteca?
Al firmar una hipoteca, es habitual que la entidad financiera sugiera la contratación de un seguro de hogar con la misma compañía. El motivo principal es que la vivienda funciona como garantía del préstamo, y contar con una póliza que cubra daños importantes, como incendios, fugas de agua o fenómenos meteorológicos, protege tanto a la persona propietaria como al banco.
Además, muchas entidades ofrecen una reducción en el tipo de interés cuando el cliente contrata este seguro a través de ellas. De este modo, el seguro de hogar no solo se concibe como una herramienta de protección, sino también como un producto que puede abaratar la cuota mensual de la hipoteca.
Sin embargo, conviene recordar que la ley permite elegir libremente la aseguradora, siempre que se cumpla con la cobertura mínima exigida para el inmueble.
¿Puedo cambiar el seguro de hogar vinculado a la hipoteca?
Sí, la normativa permite que el cliente pueda cambiar el seguro de hogar vinculado a la hipoteca por otro contratado en una aseguradora distinta, siempre que cumpla con las coberturas mínimas exigidas.
Al hacerlo, conviene tener en cuenta:
- Comunicar el cambio al banco, aportando la nueva póliza.
- Respetar los plazos de cancelación del seguro anterior, para evitar renovaciones automáticas.
- Analizar las coberturas: no solo se trata de buscar un precio más bajo, sino también de asegurar una protección adecuada. Además, es necesario recordar que este cambio puede provocar una subida de la hipoteca, tal y como se ha explicado anteriormente.
¿Cómo calcular la penalización por cambiar el seguro de hogar?
Antes de tomar una decisión conviene conocer el impacto económico real. Para calcular la penalización por cambiar el seguro de hogar se pueden seguir estos pasos:
- Revisar la escritura de la hipoteca para identificar qué descuentos dependen de la contratación del seguro.
- Solicitar al banco una simulación de la cuota sin la bonificación asociada.
- Comparar con el coste de una póliza externa: valorar si el ahorro en el seguro compensa la subida de la cuota.
De este modo es posible saber si merece la pena mantener la póliza vinculada o si resulta más ventajoso optar por otra compañía.
¿Necesitas un seguro de hogar?
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:
La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Gastos de restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
- Gastos de reposición de documentos privados.
- Asistencia a la vivienda.
- Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
- Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad.
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
- Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).