Al alquilar una vivienda surgen muchas dudas sobre las responsabilidades de propietario e inquilino. Una de las más habituales es: ¿quién paga el seguro de un piso alquilado? Aunque pueda parecer un tema menor, la respuesta depende de varios factores, entre ellos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el tipo de póliza contratada y lo que se acuerde en el contrato de alquiler.
En este artículo se explica quién debe pagar el seguro de una vivienda alquilada, qué coberturas suelen corresponder a cada parte y cómo evitar conflictos.
Seguro Vivienda BBVA Allianz
¿Quién paga el seguro de hogar de un piso alquilado?
Al hablar de quién paga el seguro de una vivienda alquilada, es importante distinguir entre las coberturas del seguro de hogar que podrían corresponder al propietario y aquellas que conviene que asuma el inquilino. Aunque no existe una única fórmula obligatoria, en la práctica suelen diferenciarse tres grandes ámbitos: continente, contenido y responsabilidad civil.
¿Qué debe cubrir el propietario del piso alquilado?
El propietario es quien debe contratar un seguro de hogar que cubra el continente de la vivienda, es decir, la parte estructural del inmueble. Este apartado incluye:
- Cimientos, muros, forjados, vigas y pilares.
- Paredes, techos y suelos.
- Cubiertas y fachadas.
- Ventanas y puertas.
Además de la edificación principal, hay que tener en cuenta también los anexos (trasteros, garajes) y las instalaciones adicionales (jardines, piscinas, vallas, patios, placas solares).
Este seguro protege la propiedad frente a daños estructurales provocados por incendios, roturas, daños eléctricos, robo o fenómenos atmosféricos, entre otros. Además de ser una medida de seguridad lógica para resguardar la inversión, en muchos casos la entidad bancaria lo exige si la vivienda está hipotecada.
¿Qué debe cubrir el inquilino del piso alquilado?
El inquilino, por su parte, es responsable de proteger sus pertenencias mediante un seguro de hogar con cobertura para el contenido. Dentro de este concepto se incluyen:
- Mobiliario, electrodomésticos y objetos personales.
- Equipos electrónicos (ordenadores, televisores, etc.).
- Ropa, dinero en efectivo y joyas.
Aunque no exista obligación legal, resulta muy recomendable que el arrendatario contrate este tipo de póliza, ya que así protege sus bienes frente a robos, incendios o daños por agua.
Muchas aseguradoras ofrecen, en el seguro de hogar, la cobertura de responsabilidad civil, lo que supone una tranquilidad añadida en caso de que se produzcan daños a la vivienda y afecten a terceros.
Se distinguen principalmente dos ámbitos:
- Responsabilidad civil del propietario: protege frente a los daños que la vivienda pueda ocasionar a terceros. Por ejemplo, una fuga de agua que afecte al piso inferior o un cortocircuito que daña la televisión o el microondas. Suele estar incluida en el seguro de continente.
- Responsabilidad civil del inquilino: cubre los daños que el arrendatario pueda provocar en la vivienda o en terceros. Por ejemplo, si se deja un grifo abierto y se produce una inundación que afecta a otras viviendas. Normalmente, se incluye en el seguro de contenido.
¿Qué es La Ley de Arrendamientos Urbanos y cómo influye en el seguro de hogar?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga de manera directa a contratar un seguro de hogar en un piso alquilado. Lo que sí establece es que el propietario debe garantizar que la vivienda sea habitable y esté en condiciones de uso.
Esto significa que:
- El propietario es responsable de mantener el inmueble en buen estado.
- El inquilino debe usar la vivienda de forma diligente y responder de los daños que cause.
Por tanto, la ley no especifica quién paga el seguro del hogar en un piso alquilado, pero sí marca responsabilidades que influyen en el tipo de póliza más recomendable para cada parte.
En algunos casos, el contrato de alquiler puede incluir una cláusula que obliga al inquilino a contratar un seguro de contenido con cobertura de responsabilidad civil. De esta forma, el propietario se asegura de que sus bienes estén mejor protegidos y de que, si el inquilino causa un daño, no tenga que afrontar el coste de la reparación.
¿Qué sucede si no hay seguro de hogar en el piso alquilado?
Si no hay seguro de hogar y ocurre un siniestro en el piso alquilado, la situación puede complicarse considerablemente.
- Daños a la estructura: si un incendio destruye una parte de la vivienda alquilada y no hay seguro de continente, el propietario deberá asumir el coste de la reparación.
- Daños al mobiliario del inquilino: si un robo o una inundación daña los bienes del inquilino y este no tiene seguro de contenido, perderá sus pertenencias sin indemnización.
- Responsabilidad civil: si un inquilino causa un daño a un vecino y no tiene seguro de responsabilidad civil, tendrá que pagar la reparación de su bolsillo.
¿Necesitas un seguro de hogar?
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:
La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Gastos de restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
- Gastos de reposición de documentos privados.
- Asistencia a la vivienda.
- Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
- Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad.
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
- Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).