¿La defensa jurídica se incluye en el seguro de hogar?

La defensa jurídica es la cobertura del seguro de hogar que facilita la protección del ejercicio de los derechos del tomador en relación directa con la vivienda.

Hay ocasiones en las que un problema con un vecino o la comunidad puede terminar en una demanda, al no llegarse a un acuerdo, que requiera de la contratación de un profesional (normalmente de un abogado) que defienda y haga prevalecer nuestros intereses legales (frente a los de la otra parte). 

Al tratarse de un problema en el ámbito de la vivienda, hay quien se plantea si en estos casos se dispone de defensa jurídica en el seguro de hogar (es decir, si está se incluye como una cobertura más en la póliza y es válida en este tipo de casos) o se tiene que contratar a título individual (a través de un bufete).

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En este artículo, y en detalle, se resuelve esta duda, explicándose, además, en qué consiste esta defensa jurídica y cuáles son las situaciones en la que se está cubierto con ella y en cuáles no, de forma que, llegado el caso, se pueda tomar la decisión adecuada.

¿La defensa jurídica se incluye en un seguro de hogar?

La respuesta es sí, la defensa jurídica suele estar entre las coberturas de un seguro de hogar (según lo pactado en la póliza).

Lo habitual, de hecho, es que las aseguradoras la incorporen en todas sus modalidades, como en el caso de BBVA, aunque hay algunas que la ofrecen como una cobertura adicional a las más básicas.

¿Qué es la defensa jurídica (en el seguro de hogar)?

La defensa jurídica, como cobertura de un seguro de hogar, es la protección legal que te ofrece la aseguradora en el caso de que se presente un proceso administrativo, judicial o arbitral que esté relacionado con la vivienda (de acuerdo con el límite asegurado en la póliza).

Es decir, la defensa jurídica es la encargada del asesoramiento legal de la persona/s asegurada/s, además del pago de los costes que deriven de ella, en cualquier litigio al que se enfrente/n que esté relacionado con la casa.

Ejemplo de caso en el que se necesite la defensa jurídica del seguro de hogar

Un caso más que común, y que muestra muy bien el papel de la defensa jurídica del seguro de hogar, es la disputa que puede surgir si se produce una fuga de agua y esta afecta a otro vecino (normalmente, el de abajo).

Si no hay acuerdo entre las partes, y este otro vecino decide demandar, la cobertura de defensa jurídica se encarga de poner un abogado a disposición del tomador (y asegurado) y de abonar los gastos que conlleve el proceso de protección jurídica (hasta el límite asegurado en la póliza). 

Persona tras las firma del contrato del seguro de hogar, el cual incluye la defensa jurídica

¿Qué cubre la defensa jurídica de un seguro de hogar?

Esta es la protección que, habitualmente, incluye la defensa jurídica del seguro de hogar:

  • Se dispone de asesoramiento legal (presencial y/o telefónico) para la resolución de dudas que estén vinculadas a la vivienda.
  • Se cuenta con un abogado que represente legalmente en procesos administrativos, judiciales o arbitrales.
  • Se pagan los costes que deriven de estos procedimientos (incluso las tasas procesales) y, también, los gastos del perito (si es necesario para la evaluación y valoración de los daños producidos).
  • Se permiten las reclamaciones a terceros (ya sean vecinos, compañías de suministros, etc.) y/o las demandas (por ejemplo, por obras o problemas con la comunidad de propietarios).

¿Qué no cubre la defensa jurídica de un seguro de hogar?

Existen una serie de exclusiones, o lo que es lo mismo, casuísticas en las que no se está protegido por la defensa jurídica de un seguro de hogar:

  • Problemas legales que sean previos a la contratación del seguro de hogar.
  • Gastos que deriven de multas o sanciones impuestas por una autoridad competente.Actos que se produzcan y se demuestre que han sido intencionados.
  • Reclamaciones a la propia aseguradora.
  • Conflictos familiares.

Y el abogado de la defensa jurídica ¿se puede elegir?

No todas las compañías de seguros permiten que el tomador elija al letrado que defenderá sus intereses (dependerá de las condiciones del contrato), habiendo algunas que imponen un listado de profesionales entre los que se debe elegir. 

Por lo tanto, es importante que, antes de proceder, se revise lo firmado, para saber si es una opción restringida o si, por el contrario, se puede elegir al abogado que uno quiera.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).