Rescindir un seguro de hogar puede parecer tan simple como dejar de usar el servicio, pero en realidad, conlleva una serie de pasos administrativos que no se deben pasar por alto. Uno de los documentos esenciales para formalizar la baja es la carta para dar de baja un seguro de hogar, que se debe enviar a la aseguradora dentro de los plazos establecidos.
En este artículo se explica qué es exactamente esta carta, cómo debe presentarse y qué datos debe incluir.
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¿Qué es la carta para dar de baja un seguro de hogar?
La carta para dar de baja un seguro de hogar es un documento escrito mediante el cual el tomador comunica formalmente a la aseguradora su deseo de cancelar la póliza vigente. Esta carta es obligatoria si se quiere garantizar que la baja sea válida desde el punto de vista legal y contractual.
La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece que este tipo de solicitudes deben realizarse con al menos 30 días de antelación respecto a la fecha de renovación del seguro. En caso contrario, la aseguradora podría proceder a la renovación automática del contrato y seguir emitiendo los correspondientes recibos.
¿Qué datos debe incluir?
Una carta de baja para el seguro de hogar debe estar redactada de forma clara y contener los elementos necesarios para que la compañía pueda identificar la póliza y procesar la cancelación sin incidencias. Estos son los datos esenciales:
- Nombre y apellidos del tomador del seguro.
- DNI o número de identificación.
- Número de póliza.
- Dirección del inmueble asegurado.
- Fecha deseada de cancelación.
- Motivo de la baja (opcional, pero recomendable).
- Firma del titular.
¿Cuándo se debe enviar la carta?
El momento adecuado para enviar la carta depende del motivo por el cual se desea cancelar el seguro. Estos son los casos más habituales:
- Antes del vencimiento anual del seguro: es el supuesto más común. Según la legislación vigente, y como se ha comentado anteriormente, la carta debe enviarse como mínimo 30 días antes de la renovación automática.
- Por venta del inmueble asegurado: si se ha vendido la vivienda, es recomendable notificarlo cuanto antes. La carta de baja de seguro hogar por venta debe acompañarse, si es posible, de un justificante del cambio de titularidad (escritura, contrato de compraventa, nota simple…). De este modo, se evita seguir generando recibos por un bien que ya no se tiene.
- Por cambio de compañía aseguradora: si se desea cambiar de aseguradora, también es necesario enviar la carta con la antelación adecuada (como mínimo 30 días antes de la renovación anual). Esto garantiza que no se solapen pólizas ni se mantenga activo un seguro innecesario.
- Por modificación de condiciones contractuales: en algunos casos, si la aseguradora introduce cambios significativos en las condiciones del seguro (como el precio o las coberturas), el tomador tiene derecho a solicitar la baja sin penalización.
¿Existe un modelo para la baja del seguro que se pueda usar?
¿Necesitas un seguro de hogar?
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:
La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Gastos de restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
- Gastos de reposición de documentos privados.
- Asistencia a la vivienda.
- Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
- Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad.
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
- Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).