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Pensión de viudedad: todo lo que hay que saber
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- Pensión de viudedad: todo lo que hay que saber
La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.
Como ocurre con otras pensiones, también esta está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna forma la rutina. En este caso, por tanto, se prevé una ayuda tras la muerte del cónyuge.
Recibir una pensión de viudedad no es algo que conlleve unos trámites complejos, de hecho basta con rellenar el formulario de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y entregarlo online o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (la pensión de viudedad es competencia del Instituto Nacional de Seguridad Social, salvo si el cónyuge o pareja de hecho fallecido fue trabajador del mar, en cuyo caso el organismo encargado de valorar la solicitud será el Instituto Social de la Marina a través de sus Direcciones Provinciales).
Sin embargo, si el trámite no es difícil, sí es importante conocer los requisitos que deben cumplir ambas partes implicadas para poder realizar el proceso de solicitud de la pensión de viudedad. Por eso, en este artículo vamos a detallar, entre otras cosas, todas las condiciones que debe reunir el fallecido (causante de la pensión) y su cónyuge o pareja de hecho (beneficiario de la pensión).

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Características del fallecido para ser considerado causante de la pensión de viudedad
No todas las personas fallecidas adquieren la consideración de ser causantes del derecho de su cónyuge o pareja de hecho para hacer al viudo beneficiario de la pensión de viudedad. Para poder ser considerado como tal, las personas que fallecen tienen que reunir alguna de las siguientes características en el momento de su muerte:
- Estar afiliados, dados de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:
- Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común: 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.
- Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
- Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
- Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
- Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
- Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
- Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
- Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.
Requisitos del cónyuge para ser beneficiario de la pensión por viudedad
Para ser considerados como beneficiarios de la pensión de viudedad, los cónyuges deberán acreditar unos requisitos específicos en función de su situación concreta de unión con el fallecido:
- Si en el momento del fallecimiento el cónyuge vive, cuando la muerte fue a causa de una enfermedad común, se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
- Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
- Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el el momento de la separación judicial o el divorcio.
- Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
- Si es la pareja de hecho superviviente y acredita:
- Fallecimiento posterior al 01/01/2008.
- Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
- Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Cuantía que se ha de percibir
La prestación económica que se recibe por pensión de viudedad es, por norma general, del 52 % de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. Esta cuantía se puede ampliar al 70 % de la base reguladora siempre que:
• El pensionista tenga cargas familiares.
• La pensión sea la principal o única fuente de ingresos.
• Los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 17.460,37 €.
Además, próximamente se aprobará el incremento de la cuantía de la pensión de viudedad, desde el 52% de la base reguladora hasta el 60% de la base reguladora. Esta es una medida que ya contemplaba la Ley 27/2011 de 1 de agosto, pero que no había entrado en vigor. Para poder ser beneficiario de esta cuantía incrementada al 60% de deberá tener al menos 65 años, no ser beneficiario de otra pensión pública, no contar con rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas y no se podrá exceder el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

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En el caso de pensiones causadas con posterioridad al 31/12/2015 se les aplica un complemento de maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión de viudedad general. Para ello, la beneficiaria debe ser madre de dos hijos o más. Aquí el complemento es del 5 % en el caso de dos hijos, del 10 % de tres y del 15 % en el caso de cuatro o más hijos. Aplica en el caso de mujeres que hayan tenido hijos naturales o que hayan adoptado.
Por último, aquellas pensiones cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima establecida por ley, podrán ser complementadas hasta dichos niveles mínimos siempre que se acredite carencia de rentas y residencia en España.
La pensión de viudedad es un mecanismo para garantizar la solvencia económica en caso de fallecimiento del cónyuge. Sin embargo, si crees que la compensación económica no será suficiente para tu pareja en caso de que fallezcas, o te preocupa que no sea considerada como beneficiaria de la pensión, quizá te interese contratar un Seguro de Vida BBVA.
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