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Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones
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- Aportación máxima a un plan de pensiones
Contratar un plan de pensiones nos permite la posibilidad de contar con un complemento de ingresos a nuestra pensión pública por jubilación, pero además nos proporciona importantes ventajas fiscales. Las aportaciones a los planes de pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del IRPF, lo que implicará que los años que realicemos aportaciones pagaremos menos impuestos. Dado que en el momento del rescate sí deberemos tributar como rendimientos del trabajo, nos habremos beneficiado de un diferimiento fiscal del que podremos sacar partido si, por ejemplo, reinvertimos la desgravación anual en el propio plan.
Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. Así, podremos deducir en nuestra declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
- 2.000 € anuales.
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
Para las personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %) el límite máximo anual de las aportaciones asciende a 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.
Reducción de los tramos y tipos de retención en el IRPF

Cantidad | Retención |
---|---|
Cantidad
De 0 € a 12.450 €
|
Retención
19 %
|
Cantidad
De 12.450 € a 20.200 €
|
Retención
24 %
|
Cantidad
De 20.200 a 35.200 €
|
Retención
30 %
|
Cantidad
De 35.200 a 60.000 €
|
Retención
37 %
|
Cantidad
De 60.000 € a 300.000 €
|
Retención
45 %
|
Cantidad
Más de 300.000 €
|
Retención
47 %
|
Cuándo y cómo se puede rescatar el plan de pensiones
Nuestras aportaciones al plan no las podremos recuperar hasta que no accedamos a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, aunque existen una serie de contingencias en las que sí podremos acceder al capital depositado en el plan de pensiones con antelación a nuestra edad de jubilación:
- Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez, recogidas en el régimen de la Seguridad Social.
- Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.
- Situación de desahucio de la vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la posibilidad de rescatar derechos consolidados para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.
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