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Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones
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- Aportación máxima a un plan de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. Así, estas aportaciones tienen un tope máximo de 8.000 € anuales. De esa aportación podremos deducir en nuestra declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 € anuales. Para cualquier contribuyente, independientemente de la edad.
- El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 2.500 € anuales.
Para las personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %) el límite máximo anual de las aportaciones asciende a 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.
Reducción de los tramos y tipos marginales en el IRPF

Cantidad | Retención |
---|---|
Cantidad
De 0 € a 12.450 €
|
Retención
19 %
|
Cantidad
De 12.450 € a 20.200 €
|
Retención
24 %
|
Cantidad
De 20.200 a 35.200 €
|
Retención
30 %
|
Cantidad
De 35.200 a 60.000 €
|
Retención
37 %
|
Cantidad
Más de 60.000 €
|
Retención
45 %
|
Cuándo y cómo se puede rescatar el plan de pensiones
Nuestras aportaciones al plan no las podremos recuperar hasta que no accedamos a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, aunque existen una serie de contingencias en las que sí podremos acceder al capital depositado en el plan de pensiones con antelación a nuestra edad de jubilación:
- Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez, recogidas en el régimen de la Seguridad Social.
- Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.
- Situación de desahucio de la vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la posibilidad de rescatar derechos consolidados para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.
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