El auge de los criptoactivos ha cambiado la forma de invertir y de gestionar el patrimonio personal. Sin embargo, junto al interés por sus oportunidades financieras surge también la duda de cómo es la fiscalidad de las criptomonedas. Conocer las obligaciones fiscales relacionadas con ellas, en España, es esencial para evitar sanciones y cumplir con la normativa tributaria.
En este artículo se explican los principales aspectos de la fiscalidad de las criptomonedas, cómo tributan las operaciones más comunes y qué obligaciones deben tener en cuenta los contribuyentes.
¿Qué son y cuál es la fiscalidad de las criptomonedas?
Las criptomonedas no son dinero oficial, es decir, no son como el euro o el dólar, pero ¿qué son?
En el mundo de los impuestos no está clara la respuesta a esta pregunta, ya que no hay una regularización específica, sino que hay que acudir a las respuestas que dan las autoridades fiscales cuando exponen soluciones a preguntas concretas de los ciudadanos. Y es que, solo por comprar criptomonedas no hace falta tributar, pero cuando se vendan o haya una permuta, ahí sí es necesario.
Por ejemplo, si se venden bitcoins a cambio de euros o si se cambian bitcoins por ethereum, si en esas ventas de criptomonedas se obtiene una ganancia se va a tener que tributar por ella.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda en las ventas de criptomonedas?
Este aspecto lo explicamos con un ejemplo.
Si se adquieren bitcoins por 10.000 € y posteriormente se venden por 15.000 €, la ganancia obtenida es de 5.000 €. Esa plusvalía debe declararse en la base del ahorro, la misma en la que se incluyen los rendimientos de productos financieros como acciones, depósitos, cuentas o fondos de inversión.
La tributación aplicable se sitúa entre el 19% y el 30%, en función del total de rentas que se integren en dicha base. En este caso, si no hubiera otras rentas, los 5.000 € tributarán al 19%, lo que supondría un pago de 950 €.
Es importante subrayar que no se paga nada en el momento de la venta: ni el banco ni la plataforma de intercambio realizan retención alguna. El ingreso correspondiente debe efectuarse posteriormente en la declaración de la renta.
¿Qué se hace con las comisiones que cobran el ‘exchange’ o el ‘prestador del servicio’?
Las comisiones asociadas a la compra y venta de criptomonedas deben incorporarse al cálculo de la ganancia patrimonial. Esto significa que se añaden al precio de adquisición y, al mismo tiempo, se restan del importe de transmisión.
El importe de transmisión de criptomonedas es el valor económico que se obtiene al transmitir (vender, permutar o usar como pago) una criptomoneda.
Así, por ejemplo, si se adquieren bitcoins por 1.000 € y la entidad que presta el servicio cobra 2 € por la operación, el valor de adquisición pasa a ser de 1.002 €. Posteriormente, si la criptomoneda se vende por 1.500 € y se abona otra comisión de 2 €, el valor de transmisión se reduce a 1.498 €. En consecuencia, la ganancia patrimonial resultante será de 496 € en lugar de los 500 € que se habrían calculado sin considerar dichas comisiones.
¿Cómo se calcularía el impuesto de la misma criptomoneda comprada en diferentes fechas?
Es habitual que un mismo inversor adquiera una misma criptomoneda en distintos momentos y a precios diferentes. En este caso, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se realiza de forma conjunta, sino siguiendo un criterio específico.
Aunque la normativa aún presenta ciertos matices pendientes de aclaración, la Agencia Tributaria se inclina por aplicar el método FIFO. Esto significa que, al vender una criptomoneda, se consideran transmitidas primero aquellas que fueron adquiridas en las fechas más antiguas, respetando el orden cronológico de compra.
¿Qué ocurre si vendo criptomonedas con pérdidas?
Cuando la venta de criptomonedas genera pérdidas, estas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. Además, existe la posibilidad de compensarlas con rendimientos del capital mobiliario, como dividendos o cupones de renta fija, hasta un límite máximo del 25%.
Por otro lado, en situaciones excepcionales, como el hackeo de una cuenta, también es posible declarar la pérdida. No obstante, para que Hacienda la acepte es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Haber iniciado un proceso judicial.
- Que transcurra al menos un año sin que se haya recuperado el dinero sustraído.
¿Cuándo la compraventa de criptomonedas se considera actividad económica?
Si las operaciones con criptomonedas se realizan de manera frecuente, organizada y utilizando medios profesionales, la Agencia Tributaria puede considerar que se trata de una actividad económica. En ese caso, las rentas generadas no tributarán en la base del ahorro, sino en la base general, lo que implica aplicar tipos impositivos más elevados.
Además de una mayor carga fiscal, esta consideración conlleva obligaciones adicionales:
- Alta en Hacienda como autónomo o empresario.
- Llevar la contabilidad y registros de operaciones.
- Presentación de los modelos tributarios correspondientes.
¿Qué otros aspectos deben tenerse en cuenta?
Existen diversas situaciones adicionales que también generan implicaciones en la fiscalidad de las criptomonedas:
- Donaciones de criptomonedas: se consideran una ganancia patrimonial en el IRPF cuando el valor de mercado en el momento de la donación es superior al precio de adquisición.
- Herencias de criptomonedas: quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicándose las normas específicas de cada comunidad autónoma.
- Intermediarios y custodios: si la compra o venta de criptomonedas se realiza a través de entidades situadas en España, estas tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria.