¿Qué es el impuesto de actividades económicas y cómo se paga?

Te explicamos en qué consiste este tributo y los pasos a dar para su presentarlo y, si corresponde, pagarlo.

Antes de “montar” una empresa, o de darse de alta como autónomo, hay que saber en qué consiste el IAE (o Impuesto de Actividades Empresariales), ya que, si bien no se paga en todos los casos, sí hay que registrarse en él si se quiere desempeñar la actividad que se ha elegido

En este artículo, y para que no haya dudas, se explicará lo que es el Impuesto de Actividades Empresariales, en qué casos se tiene que presentar y, sobre todo, pagar (y si hay, o no, exenciones), cuáles son los epígrafes a los que hay que “apuntarse” (y cómo averiguar el que corresponde en cada caso), dónde se presenta y, lo más importante, cómo se calcula. ¡No dejes de leer!

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¿Qué es el impuesto de actividades económicas?

El Impuesto de Actividades Económicas (o IAE) es el tributo con el que se gravan todas las actividades económicas de las personas físicas y jurídicas (en España), sin que importe el sector en el que operan y los ingresos que obtienen (si bien es cierto que, a la hora de calcular su importe, el primero sí que es tenido en cuenta).

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Actividades Económicas?

Todo el que desarrolle una actividad económica (en España) está obligado a darse de alta en uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (o IAE), lo que no significa que esté obligado a pagarlo. De hecho, esto último es dependiente del periodo en el que se realice la actividad, como se verá a continuación, y, sobre todo, de lo que se ingrese

¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sociedades?

Como se avanza en el párrafo anterior, hay profesionales y empresas que se benefician de una exención en el Impuesto de Actividades Económicas (o IAE). En concreto, se ahorra este tributo el autónomo y/o empresa que esté en sus 2 primeros años de actividad. Una vez se pase este “periodo inicial”, solo estarán obligados a pagar el IAE si, en el penúltimo año anterior a su tributación, obtienen unos ingresos que superen el millón de euros. También se exime del pago de este tributo a las personas físicas (lo que implica que, por ejemplo, los autónomos no tienen que abonar el Impuesto de Actividades Económicas).

¿Cuáles son los epígrafes (o códigos) del Impuesto sobre Actividades Económicas?

Los epígrafes del IAE son los códigos que permiten la agrupación de los profesionales y empresas (en función de la actividad que desempeñan), lo que ayuda a la AEAT, llegado el momento, a saber los impuestos que tiene que aplicar (en base a esta). Están regulados por ley (en concreto, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Son cientos los epígrafes que se “vinculan” al IAE, los cuales se aúnan en grupos y estos, a su vez, en 3 secciones:

  • Actividades empresariales: son las que aplican al sector de la minería, la industria, la construcción, la ganadería independiente, los servicios y los comerciales.
  • Actividades profesionales: son las que aplican, entre otros, a los arquitectos y/o ingenieros, a los especialistas en seguros, en servicios jurídicos y/o servicios financieros y a una amplia parte de los freelance, entre otros.
  • Actividades artísticas: son las que aplican, dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, a lo ligado al teatro, la música, el baile, el cine, el circo, el deporte y, también, a los espectáculos taurinos.

¿Cómo saber el epígrafe o código del IAE (o Impuesto de Actividades Económicas?

Si se está interesado en saber el código del IAE que se ha elegido, al darse de alta en Hacienda, hay 2 manera de obtenerlo:

  • Consultando, en el modelo 036 o 037, la casilla 402.
  • Accediendo a la página web de la AEAT y, una vez en ella, entrando en el área personal. En la sección de ‘mis datos censales’ se indica, entre otros, el código del IAE al que se está “adscrito”.

Y si lo que se necesita es saber el epígrafe del IAE que corresponde a la actividad a desarrollar, en el proceso de alta, se recomienda el uso del buscador que ofrece la Agencia Tributaria (en su página web).

¿Cómo se realiza el alta en el Impuesto de Actividades Económicas?

Lo primero, al darse de alta, es descargarse el modelo con el que se tributa el Impuesto de Actividades Económicas (036 y 037). Lo segundo, y con uno de los modelos ya abierto y listo para ser cumplimentado, es identificar el epígrafe que corresponde a la actividad que se va a desarrollar (en el buscador que se indica en el apartado anterior) para, una vez se haga, incluirlo en el documento (en la casilla 402). 

Pero este no es el único “paso” a dar para darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. También se tiene que rellenar y presentar el modelo 840 (o el 848), para que conste el alta en el IAE (como tal).

¿Dónde se tiene que presentar el IAE?

Tanto si se presenta el alta en el IAE o si se trata de una variación o una baja en él, hay que acudir a una delegación de Hacienda. Eso sí, en función del tipo de cuota (las veremos en el siguiente apartado), se hará

  • Si la cuota es municipal: se dan, a su vez, 2 casos:
    • Que sea ‘no delegada’: su presentación se lleva a cabo en la Delegación o en la Administración de la AEAT del municipio en el que se desempeñe la actividad (utilizando el modelo 840).
    • Que sea ‘delegada’: su presentación va a depender, en este caso, de que los Ayuntamientos se decidan a delegar su gestión, o no, a otras instituciones. Si es así, se tendrá que acudir, y presentar, en el lugar que se disponga (utilizando el modelo 840 o, si así lo piden, un modelo del Impuesto de Actividades Económicas que elijan en el nuevo emplazamiento).
  • Si la cuota es provincial: su presentación se lleva a cabo en la Delegación o en la Administración de la AEAT de la provincia en la que se desempeñe la actividad.
  • Si la cuota es nacional: su presentación se lleva a cabo en la Delegación o en la Administración de la AEAT del lugar en el que ‘site’ el domicilio fiscal de la empresa (o autónomo) que esté obligado a tributar el IAE.

¿Qué tipos de cuotas existen (relativas al IAE)?

A la hora de hacer el cálculo del Impuesto de Actividades Económicas, como se verá en el siguiente apartado, se tiene en cuenta el tipo de cuota que se paga, siendo 3 los que establece la normativa:

  • Nacional: permite el ejercicio de la actividad en el ámbito nacional. 
  • Provincial: permite el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial (de la provincia en la que se esté). 
  • Municipal: permite el ejercicio de la actividad en el ámbito municipal (debiéndose pagar, si se da el caso, tantas cuotas municipales como actividades se desempeñen en él). 

¿Cómo se calcula el Impuesto de Actividades Económicas?

Como se ha avanzado con anterioridad, el cálculo del Impuesto de Actividades Económicas es dependiente, por un lado, del tipo de cuota que se pague (puede ser: nacional, provincial o municipal) y, por otro, de la tarifa que se establezca, en el IAE, para el epígrafe. De igual modo, y para realizar el cálculo del IAE, se tienen en cuenta una serie de coeficientes (de ponderación, de situación y el recargo provincial).

Así, el cálculo de este tributo se comienza con la aplicación, a la tarifa del IAE, del coeficiente de ponderación (que oscila entre 1,29 y 1,35 de la base de volumen de negocio), lo que da lugar a la cuota ponderada. Sobre esta, y solo en las cuotas municipales, se aplica el coeficiente de situación (que da lugar a la cuota incrementada) y, si así lo decide la diputación provincial, el recargo provincial (en forma de porcentaje), del que resulta el pago provincial.

Con todo, y a modo de resumen, el proceso de cálculo es:

Cuota ponderada = tarifa del epígrafe x cuota ponderada.

Cuota incrementada (solo para cuotas municipales) = cuota ponderada x coeficiente de situación.

Pago provincial (si la diputación provincial lo requiere) = cuota ponderada x (porcentaje) recargo provincial.

IAE = cuota incrementada + pago provincial.

A este “importe” del IAE, que se obtiene del cálculo, se le pueden aplicar una serie de bonificaciones y reducciones. Algunas de ellas, al ser nacionales y estar reguladas por la Ley de Haciendas Locales, son obligatorias. Otras, dado que dependen de los Ayuntamientos, son potestad de estos, lo que implica que ellos son los que deciden si se aplican y en qué “grado”

Una vez se paga, ¿cómo se obtiene el certificado del Impuesto Actividades Económicas?

Tras su pago, se puede solicitar un certificado del Impuesto de Actividades Económicas (de forma telemática), con el que se certifica, por un lado, el alta en el IAE y, por otro, que se está al corriente de pago de este tributo. 

En concreto, la información que se incluye en el certificado del Impuesto Actividades Económicas es, entre otra, el nombre (o denominación social) de la persona física o jurídica que es titular y desempeña la actividad económica (y su NIF), la fecha de alta en el IAE, la actividad económica que se realiza y el estado de las obligaciones tributarias (respecto del IAE). 

Se obtiene de manera inmediata (dado que su petición es ‘online’), pudiendo descargarse e imprimirse al finalizar el proceso de solicitud.

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