¿Qué es el modelo 143?

Descubre el modelo con el que se accede a la deducción por familia numerosa o por tener a cargo personas con discapacidad.
Una de las deducciones que pueden solicitar las familias numerosas, o aquellas que tienen a cargo una o varias personas con discapacidad, es la que otorga el modelo 143, del que hablaremos, en detalle, en este artículo, explicando en qué consiste, quién lo puede presentar (y de qué forma lo tiene que hacer) y los datos a recabar para rellenarlo. ¿Quieres saber más sobre él? Entonces… ¡no dejes de leer!

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¿Qué es el modelo 143?

El modelo 143 es el utilizado para la solicitud del abono anticipado de la deducción del IRPF por familia numerosa y/o por tener a cargo una o varias personas (ya sean ascendientes o descendientes) con discapacidad. 

¿Para qué sirve el modelo 143?

El modelo 143, vinculado a la deducción por familia numerosa (o tener a cargo a personas con discapacidad), sirve para percibir (anticipadamente) una bonificación económica de, en la mayoría de los casos, 1.200 € (aunque la cantidad va a variar, según el caso, como bien se explica más adelante).

¿Quién puede acceder a esta deducción (presentando el modelo 143)?

Tienen derecho a esta deducción por familia numerosa o por tener a cargo a personas con discapacidad, rellenando el modelo 143, aquellos que:

  • Sean ascendientes o hermanos huérfanos (de padre y madre) y formen parte de una familia numerosa.
  • Sean una familia monoparental con, mínimo, dos hijos (y no perciban una pensión alimenticia).
  • Tengan a su cargo uno o varios ascendientes o descendientes con discapacidad.

¿Y se tienen que cumplir unos requisitos?

Para que la solicitud y entrega del modelo 143 no se desestime hay que disponer de:

  • Título de familia numerosa, que emite la Comunidad Autónoma en la que se resida, en vigor.
  • NIF (tanto el/los solicitantes como el resto de miembros de la familia numerosa y/o los ascendientes o descendientes, no siendo posible la solicitud de no ser así).

También tiene que darse, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social (o una Mutualidad) por realizar una actividad por cuenta propia o ajena (y cotizar los plazos mínimos exigidos).
  • Percibir las prestaciones contributivas o asistenciales del SEPE.
  • Percibir las pensiones que abona la Seguridad Social (o por ser clase pasiva).
  • Percibir una o varias prestaciones (similares a las del punto anterior) de mutualidades de previsión alternativas (por ser un profesional y no estar en el RETA).

¿Cómo se puede presentar el modelo 143?

Hay 2 modalidades de presentación del modelo 143: individual o colectiva.

Modelo 143: modalidad individual

Esta solicitud se emplea si existe una sola persona con derecho a la deducción o si hay más de una que lo tenga (en la familia numerosa) y cada una de ellas lo presenta “por sí misma”.

Modelo 143: modalidad colectiva 

Esta solicitud se emplea si existe más de una persona con derecho a la deducción (en la familia numerosa) y todas se lo ceden a una de ellas (que se indicará, en el documento, como primer solicitante). Será la que perciba, íntegramente, el dinero (correspondiente al anticipo).

¿Cuándo se presenta el modelo 143?

El modelo 143, a diferencia de otros, no tiene un plazo en el que ser presentado. Es decir, no hay unas fechas establecidas en las que tiene que rellenarse y entregarse en Hacienda, pudiendo hacerse en el momento que se desee (y siempre, claro está, que se cumplan los requisitos que se han expuesto al inicio de este artículo).

¿Y de qué forma se puede presentar el modelo 143?

Son 3 las vías de presentación del modelo 143: 

  • Telemática: si se tiene el certificado digital (o cualquier otro sistema de identificación telemática), desde la página web de la AEAT se puede rellenar el modelo 143 y presentarlo ‘online’. 
  • Telefónica: otra opción, para presentar el modelo 143, es llamar al 901 200 345 (número que corresponde a la Atención Telefónica de la Agencia Tributaria).
  • Presencial: por último, y tras descargar el modelo 143 y cumplimentarlo, se puede acudir a una delegación de Hacienda a entregarlo.

¿Cómo rellenar el modelo 143 (para Hacienda)?

Al rellenar el modelo 143, para presentarlo en la Agencia Tributaria, se tiene que incluir la siguiente información:

  • Tipo de deducción (familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad, etc.).
  • Modalidad (individual o colectiva).
  • Datos del solicitante (en las individuales, y solo del primer solicitante en las colectivas), incluyendo el régimen (de la Seguridad Social o la Mutualidad).
  • Datos del resto de solicitantes (solo en las colectivas).
  • Código IBAN de la cuenta en la que se vaya a abonar la deducción.
  • Otra información sobre la familia numerosa o, en su lugar, de los ascendientes o descendientes que se incluyen en el modelo 143.

Una vez se ha cumplimentado el modelo de solicitud, y según la opción elegida, se presenta el documento a la Agencia Tributaria, obteniendo, tras su aceptación, la deducción del IRPF por familia numerosa y/o por tener a cargo una o varias personas (ya sean ascendientes o descendientes) con discapacidad.

¿Hay que notificar si se producen cambios en la información que se indica en el modelo 143?

Sí, hay que hacerlo en los 15 días posteriores a la modificación, que puede ser:

  • Fallecimiento del beneficiario de las deducciones.
  • Cambio en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad o, también, por causar baja en ellos (por un despido, por ejemplo).
  • Cambio de residencia (solo si es al extranjero o, también, al País Vasco o Navarra, estás últimas porque tienen las competencias fiscales transferidas y una normativa propia al respecto).
  • Baja de un descendiente o ascendiente (por fallecimiento, por pérdida de la condición de discapacitado, etc.).
  • Cambio de la modalidad de abono anticipado (solo posible en el mes de enero).

Modelo 143: ¿cuándo y cuánto se cobra (tras presentarlo)?

La deducción que se solicita, presentando el modelo 143, se percibe tras la aprobación de Hacienda y por una de estas 2 vías:

  • En un único pago (en los meses de abril, mayo o junio).
  • En 12 mensualidades.

Respecto a la cantidad a cobrar, es variable y depende del tipo de familia y/o la situación que se tenga. Os indicamos las cantidades en la siguiente tabla:

Tipología

Importe

Tipología

Familia numerosa

Importe

1.200 €/año *

Tipología

Familia numerosa especial

Importe

2.400 €/año (por cada hijo menor de 3 años) *

Tipología

Familia monoparental o monomarental con dos hijos

Importe

1.200 €

Tipología

Descendiente con discapacidad

Importe

1.200 € (por descendiente)

Tipología

Ascendiente con discapacidad

Importe

1.200 € (por ascendiente)

* Desde el IRPF de 2018, por cada uno de los hijos que integren una familia numerosa y con los que se exceda del número mínimo que se exige para ser familia numerosa (general o especial), se puede incrementar el importe un máximo de 600 €.

¿Se puede ceder el derecho a la deducción (solicitado con el modelo 143)?

Sí, es posible la cesión del derecho a la deducción por familia numerosa o por tener a cargo a personas con discapacidad (presentando, la persona que lo haga, el modelo 141). Es, de hecho, lo que se ejerce en la modalidad colectiva. También es una opción si no se está obligado a declarar el IRPF.

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