Al contrario de la creencia popular, los autónomos también cuentan con protección en caso de que tengan que darse de baja. A partir de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, los trabajadores por cuenta propia pueden cotizar por las contingencias profesionales y las incapacidades temporales (IT), y no solo por las contingencias comunes. De este modo, el autónomo tiene derecho a percibir un subsidio que cubra sus necesidades mientras se encuentre incapacitado para realizar su actividad profesional.
Ahora bien, el importe que recibirá el trabajador por cuenta propia estando de baja variará en función de la base de cotización que tenga fijada en ese momento. El contexto más complicado lo experimentan aquellos autónomos que cotizan por la base mínima, es decir, el grupo mayoritario. Si quieres saber más, no dejes de leer este artículo.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
Recibir la prestación no es un trámite sencillo, por el motivo anteriormente expuesto. Eso sí, la situación difiere para el interesado si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, o si es por enfermedad profesional o accidente laboral.
En el primero de los casos, el trabajador por cuenta propia percibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja y hasta el vigésimo. A partir de ahí, y hasta que termine el período de inhabilitación, el porcentaje ascenderá al 75%. Se trata del supuesto en el que el autónomo está menos beneficiado, porque obtendrá una prestación menor.
Por otra parte, aquellos que se den de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, siempre recibirán el 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacitación. En estos casos, el autónomo deberá pagar 286 € cada uno de los dos primeros meses, por lo que solo cobrará 422 € netos los primeros 62 días de la baja.
¿Cuáles son los requisitos para que un autónomo pueda pedir la prestación por baja laboral?
Para que el trabajador autónomo pueda acceder a la prestación por la baja laboral, tanto para las bajas por enfermedad profesional como por enfermedad común, es necesario que cumpla con unos requisitos obligatorios.
- Según la Seguridad Social, la prestación debe solicitarse en un máximo de 15 días después de haber recibido la baja.
- El autónomo tendrá que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
- Tener todos los pagos en orden con la Seguridad Social, aunque el trabajador por cuenta propia podrá regular su situación con el organismo en un máximo de 30 días, tal y como asegura la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo?
El máximo legal por incapacidad temporal en el que un autónomo puede estar de baja es de un año y medio. Los primeros 365 días corresponden a la primera baja, pero se puede ampliar hasta 180 días más si existe una posibilidad real de recuperación.
Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia no puede reincorporarse a su actividad profesional, este se verá obligado a solicitar una pensión por incapacidad permanente, con las respectivas gestiones y tiempos que supone. De este modo, el autónomo puede sufrir un tramo temporal en el que no perciba ningún tipo de prestación.
¿Por qué motivos puede un autónomo pedir la prestación por baja?
Además de las razones de baja por enfermedad común o accidente laboral, existen una serie de motivos por los cuales los autónomos pueden solicitar cobertura o protección.
Algunas de las razones previstas y que se encuentran entre las más comunes son: el derecho a maternidad o paternidad, la prestación por riesgo en el embarazo, la incapacidad permanente que derive de una enfermedad común o accidente no laboral, la jubilación y las prestaciones por muerte o supervivencia (las que sean por fallecimiento deberán ser debido a enfermedad común o accidente no laboral).
¿Por qué causas finaliza la prestación por incapacidad temporal?
Una vez se haya cumplido el año de baja que puede gastar el trabajador por cuenta propia, este puede prorrogarlo 180 días más. Eso sí, no tiene por qué utilizar todo el tiempo que se le permite estar inhabilitado, sino que se pueden dar diversos escenarios en los que es posible cesar la prestación. Entre los más generales están:
- Alta médica.
- Si el trabajador pasa a ser pensionista, bien sea por incapacidad para realizar la actividad económica, o por jubilación.
- No personarse en las citas médicas.
- Debido a la defunción de la persona por causas comunes o accidente laboral.