¿Qué pagan los autónomos?

Descubre lo que tienen que abonar los trabajadores por cuenta propia, impuestos incluidos, y en qué condiciones.
Uno de los aspectos a tener en cuenta, si se trabaja por cuenta propia, son los costes que derivan de este perfil de trabajador. En el artículo que vas a leer te explicaremos lo que pagan los autónomos, por el hecho de serlo, deteniéndonos en uno de los gastos más relevantes: los impuestos (pero sin olvidar los demás). ¡No dejes de leer!

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¿Qué pagan los autónomos?

Cuando se habla de lo que pagan los autónomos, normalmente, se hace referencia a los impuestos que, como trabajador por cuenta ajena, se resumen en el IVA y el IRPF, y a los que se suman, como veremos más adelante, otros como el IBI o el IVTM

Sin embargo, no es lo único que pagan los autónomos. También tienen que abonar, mes a mes, la cuota (obligatoria), que forma parte de unos gastos fijos que incluyen, además, el alquiler del local comercial (si lo tienen) o los suministros (entre otros).

¿Qué impuestos paga un autónomo (a nivel estatal)?

Entre lo que paga un autónomo, ya sea mensual o trimestralmente, se encuentran los impuestos. En concreto, van a destacar dos: el IVA y el IRPF.

Impuestos que paga un autónomo: IVA

El primer impuesto que paga un autónomo (en este caso, trimestralmente) es el IVA, que corresponde al gravamen que se le aplica a un bien o servicio. Realmente, es un impuesto que se aplica al consumidor, lo que implica que el autónomo, en sí, es un intermediario (entre este último y Hacienda) que soporta el pago de la diferencia entre el IVA que ha incluido en sus propias facturas (o IVA repercutido) y el IVA que se ha abonado en las facturas de los proveedores (o IVA soportado). 

¿Qué es el IVA repercutido y el IVA soportado?

El IVA repercutido es aquel que repercute el autónomo en las facturas que emite. Por ejemplo, si la base imponible de una factura es de 1.000 €, se le tiene que aplicar (si corresponde el IVA general) el 21%, lo que conlleva que la factura sería de 1.210 €. 

Por su parte, el IVA soportado es el impuesto, de valor añadido, que el autónomo va a pagar en las facturas que le envíen sus proveedores, en relación a los productos o servicios que necesite para el desarrollo de su actividad. Por ejemplo, si un programa informático, trimestralmente, tiene un coste de 200 €, al ser un gasto de la empresa se puede deducir (en este caso, un 21%, lo que equivale a 42 €). 

Un autónomo, ¿cómo puede liquidar el IVA?

A la hora de declarar este impuesto, ya sea trimestral o anualmente, el autónomo dispone de los siguientes documentos:

  • Modelo 303: se incluye el IVA soportado y repercutido del trimestre anterior.
  • Modelo 390: se incluye el resumen del pago de este impuesto, por parte del autónomo, en el año.

También se tiene que presentar el modelo 349, en el que se incluye, trimestralmente, el IVA de las operaciones intracomunitarias.

Una vez presenta el modelo que le corresponda, se analice y valide, el resultado que obtiene el autónomo puede ser:

  • Positivo: es el caso en el que la declaración trimestral el IVA sale “a pagar”, teniendo que abonar lo pendiente en el mismo mes.
  • Negativo: es el caso en el que la declaración del IVA sale “a devolver", teniendo que ser compensado, por parte de Hacienda, en la cuota de los trimestres que siguen.

¿Cuándo tiene el autónomo que declarar el IVA?

El pago de este impuesto, por parte del autónomo, se realiza en las siguientes fechas:

  • Primer trimestre (IVA trimestral de enero, febrero y marzo): entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (IVA trimestral de abril, mayo y junio): entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (IVA trimestral de julio, agosto y septiembre): entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (IVA trimestral de octubre, noviembre y diciembre): entre el 1 y el 20 de enero (del año siguiente).

¿Qué autónomos están exentos de pagar el IVA?

Si bien es cierto que el IVA es un impuesto que pagan los autónomos, en principio, sin excepción, hay actividades que están exentas o no están sujetas a él. En concreto, y en base a lo que se indica en la Seguridad Social, son estas:

Actividades exentas de IVA

Actividades no sujetas a IVA

Actividades exentas de IVA

Operaciones interiores (no se puede, sin embargo, en las relacionadas con: asistencia sanitaria, actividades educativas, asistencia social, actividades culturales, práctica del deporte, operaciones financieras y de seguros, exenciones inmobiliarias).

Actividades no sujetas a IVA

Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios

Actividades exentas de IVA

Entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos de carácter publicitario

Actividades exentas de IVA

Operaciones exteriores (en todas ellas, es decir, en la entrega de bienes a países que estén fuera de la UE y dentro de ella)

Actividades no sujetas a IVA

Prestaciones gratuitas de servicios de demostración para la promoción de la actividad empresarial o profesional.

Actividades exentas de IVA

Retribuciones en especie a trabajadores.

Actividades exentas de IVA

Prestaciones gratuitas a trabajadores en virtud de convenio colectivo.

De igual modo, se está trabajando (en este año 2023) en lo que se va a conocer como “régimen especial de franquicia del IVA” que establecerá que un autónomo, al elegir esta modalidad, no tendrá que tributar el IVA si factura, en el año anterior a la solicitud, un importe inferior a los 85.000 € (100.000 € si se incluye lo ingresado ‘intracomunitariamente’), no pudiendo superar el 10% de volumen de negocio para adherirse a ella. Si supera algunos de los requisitos que se han comentado, no podrá acogerse a esta franquicia o tendrá que “salirse” (si estaba en ella).

Impuestos que paga un autónomo: IRPF

El segundo impuesto que paga un autónomo es el IRPF, el cual se aplica a lo que ingresa por su actividad comercial. En concreto, el trabajador por cuenta propia tiene que incluir un porcentaje (que varía en función del trabajo que se desempeñe) en las facturas (sobre la base imponible), pudiéndose elegir entre 3 regímenes

  • Estimación Directa Simplificada.
  • Estimación Directa Normal.
  • Estimación Objetiva del IRPF (por módulos).

¿Cómo se abona el IRPF (por parte de un autónomo)?

Sea cual fuere el régimen por el que se opte, se abonará el IRPF en base a unos tramos que dependen de lo ingresado por el autónomo (y que llevan el porcentaje de un 19%, el mínimo, a un 47%, el máximo), siendo un pago que se realiza de forma progresiva, es decir, cada autónomo va a aplicarse un determinado porcentaje por el dinero acumulado en cada tramo y no por el total de las rentas obtenidas en el tramo máximo.

Para declarar este impuesto, el autónomo dispone de 4 documentos:

  • Modelo 130: es el utilizado por un autónomo en la liquidación trimestral del IRPF.
  • Modelo 131: tiene la misma finalidad que el anterior y una única peculiaridad: solo lo puede usar un autónomo que tribute por módulos.
  • Modelo 115: se emplea para la tributación, por parte de un autónomo, del IRPF del alquiler trimestral (existiendo una serie de excepciones).
  • Modelo 111: se incluye, en él, lo que se ha adelantado en relación a los gastos en los que se incluya este impuesto (nóminas, facturas, etc.).

¿Qué impuestos paga un autónomo (a nivel autonómico)?

La fiscalidad de un autónomo no termina, en ningún caso, en el pago del IVA y el IRPF (trimestral y anualmente), teniendo, adicionalmente, otras obligaciones tributarias a las que hacer frente, entre las que destacan:

  • Impuesto de sucesiones o donaciones, que grava las herencias o donaciones que recibe un autónomo (en general, se aplica a cualquier persona física) y que, en función de la comunidad autónoma, se bonifica en un mayor o menor porcentaje.
  • Impuesto de transmisiones, que grava la compraventa de bienes e inmuebles, de vehículos o las ampliaciones de capital de una empresa, variando su importe de una comunidad autónoma a otra.

¿Y con su municipio?

El Ayuntamiento va a solicitar al autónomo el pago de impuestos como, por ejemplo, el IBI (en el caso de que el local en el se desarrolle la actividad comercial sea de su propiedad), el IVTM (si usa un vehículo y está a su nombre, lo que le hace suyo) y la tasa por licencia urbanística y la de apertura de un establecimiento (o local en el que desempeñe su actividad). A esto hay que sumarle, entre otras, la tasa de basuras o la del servicio de alcantarillado.

En resumen, ¿cuántos impuestos paga un autónomo?

Cuando se opta por trabajar por cuenta propia, haciéndose autónomo, estos son los impuestos que, en definitiva, se tienen que pagar:

Impuestos que paga un autónomo: estatales

Impuestos trimestrales que paga un autónomo

Impuestos anuales que paga un autónomo

Impuestos trimestrales que paga un autónomo

IVA

Impuestos trimestrales que paga un autónomo

IRPF

Impuestos trimestrales que paga un autónomo

Retenciones e ingresos a cuenta

Impuestos anuales que paga un autónomo

Resumen anual

Impuestos trimestrales que paga un autónomo

Operaciones a terceros

Impuestos que paga un autónomo: autonómicos y locales

Impuestos que paga un autónomo (autonómicos)

Impuestos que paga un autónomo (locales)

Impuestos que paga un autónomo (autonómicos)

Impuesto de sucesiones o donaciones

Impuestos que paga un autónomo (locales)

IBI

Impuestos que paga un autónomo (autonómicos)

Impuesto de transmisiones

Impuestos que paga un autónomo (locales)

IVTM

Impuestos que paga un autónomo (autonómicos)

Tasa por licencia urbanística y de apertura de un establecimiento

¿Qué otros pagos tiene un autónomo (además de los impuestos)?

Como se indica al inicio del artículo, no solo se abonan los impuestos si se es autónomo. También hay que pagar, mensualmente, la cuota de autónomo (que da acceso a asistencia sanitaria, a la prestación por incapacidad temporal o a la baja por maternidad o paternidad, entre otros servicios y prestaciones, además de posibilitar el cálculo de la pensión de jubilación) y otros gastos fijos como, por ejemplo, el alquiler del local comercial (en el caso de necesitarlo), los suministros (luz, agua o gas), etc.

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