Moratoria Legal de Préstamos y Créditos no hipotecarios por COVID-19
Desde BBVA ayudamos a reducir el impacto del coronavirus
La regulación establecía medidas urgentes y extraordinarias para afrontar el impacto socioeconómico del COVID-19, y describía las condiciones, la documentación y los plazos para solicitar una moratoria en las cuotas de préstamos y créditos no hipotecarios.
Nuestros clientes con un préstamo o crédito no hipotecario en BBVA, que reunían las condiciones de vulnerabilidad por COVID-19, podían acogerse a esta moratoria , que suponía la suspensión de las cuotas del préstamo o crédito no hipotecario durante el plazo de hasta nueve meses, en los que no abonaban la cuota íntegra, ni se generaban intereses de demora.
Debías tener en cuenta que la aplicación de la moratoria modificaba el plazo del préstamo o crédito no hipotecario, alargándolo en el mismo número de meses que se apliquen para la moratoria.
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Al detalle
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Solicitud
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Documentación
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Plazos
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Normativa
¿En qué consistió esta Moratoria Legal de Préstamos y Créditos No Hipotecarios?
BBVA puso a disposición de sus Clientes Personas Físicas (personal por cuenta ajena y propia) con préstamo o crédito sin garantía hipotecaria en BBVA formalizado con anterioridad al 13 de marzo de 2020 y que preveían que iba a tener dificultades temporales en el pago de sus cuotas mensuales, debido a una merma de su situación económica como consecuencia del COVID-19, la solicitud de aplicación de esta moratoria legal.
Consistió en el aplazamiento de la cuota íntegra del préstamo o crédito no hipotecario (no se pagaba ni capital ni intereses) durante los meses que durase la moratoria, hasta un máximo de 9 meses.
Si con carácter previo ya hubieras disfrutado de la Moratoria Legal, Sectorial o ambas, en tu préstamo o crédito no hipotecario, la suma de todas ellas no podía sobrepasar los 9 meses.
¿Qué supuso la aplicación de la Moratoria Legal de Préstamos y Créditos No hipotecarios?
Durante el plazo de suspensión no se abonaba la cuota íntegra del préstamo y el plazo de duración de tu préstamo o crédito no hipotecario se ampliaba por el plazo equivalente a la Moratoria
Terminado el plazo de la moratoria, se debe devolver al Banco el capital pendiente de amortizar en cuotas comprensivas de capital e intereses, que se recalculan conforme a lo pactado en el préstamo o crédito no hipotecario. El Banco facilita la nueva tabla de amortización de las cuotas restantes.
Cómo se solicitaba la moratoria
Documentación requerida para solicitar la moratoria de Préstamos y Créditos no hipotecarios por COVID-19
Documentos de situación laboral
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad del personal por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Documentos que permiten acreditar el número de personas que habitan la vivienda
- Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Si aplica, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Declaración responsable del prestatario
La Declaración responsable que deben firmar todos los deudores, relativa al cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes, se encuentra incluida en el documento de solicitud que está disponible en tu oficina.
Plazo de implementación de la moratoria
El plazo para solicitar esta moratoria finalizó el 30 de marzo de 2021.
Normativa que recoge esta actuación
- Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el BOE el 1 de abril de 2020
- Real Decreto-ley 26/2020, publicado en el BOE el 8 de julio de 2020
- Real Decreto-ley 3/2021, publicado en el BOE el 2 de febrero de 2021.