Tener periodo de carencia es algo habitual en los seguros, aunque sus condiciones sean diferentes según el tipo (vida, decesos, salud, etc.) y la entidad aseguradora que lo provea.
Así, y sin olvidarnos de lo explicado en el párrafo anterior, es común que este periodo de carencia tenga más presencia en unos seguros (como, por ejemplo, en los médicos) que en otros. Es en estos últimos, precisamente, en los que más suele aplicarse este marco de tiempo (entre los 6 y los 10 meses) dentro del cual algunas coberturas contratadas todavía no están activas (y no pueden ser aprovechadas por el asegurado). Por ello, comprobar que existe, o no, periodo de carencia en el seguro médico que se contrata es fundamental, de cara a evitar posibles “sustos” en el futuro.
¿Quieres saber más sobre el periodo de carencia y su papel en los seguros médicos privados? En este artículo vamos a darte todos los detalles. ¡No dejes de leer!
¿Qué es la carencia de un seguro médico?
Cuando se habla de periodo de carencia en un seguro médico se hace referencia al tiempo que el asegurado debe esperar, tras contratar la póliza a la entidad aseguradora, para poder utilizar ciertas coberturas y servicios incluidos en ella.
¿Por qué existen estos periodos de carencia en los seguros médicos?
Las entidades aseguradoras incluyen estos periodos de carencia en los seguros médicos, principalmente, para evitar fraudes. Quieren evitar casos como el siguiente: a un hombre le comunican un problema cardiaco grave que requiere de una intervención quirúrgica. Para evitar las largas listas de espera existentes, decide contratar un seguro médico privado e incluye en él una cobertura específica de cirugía y hospitalización. Una vez realizada la operación y el postoperatorio, la persona decide cancelar la póliza del seguro que previamente había adquirido.
En resumen: con el periodo de carencia se trata de impedir que una persona contrate un seguro para solventar una necesidad en concreto, procediendo a la cancelación de la póliza una vez la solucione. Algo que también puede ocurrir, por ejemplo, en el seguimiento del embarazo y el parto, por poner otro ejemplo.
¿Hay casos en los que se suspende este periodo de carencia?
Si bien es cierto que este periodo de carencia en los seguros médicos es de obligado cumplimiento en la mayoría de los casos, existen dos en los que no se aplicaría:
1. Emergencias sanitarias: se reflejan en el acuerdo establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en la ley 50/80, en el artículo 103. Solo en estos casos, el periodo de carencia del seguro debe eliminarse (lo que permite al asegurado acceder a todas los servicios contratados).
2. Cambio de compañía: se exime del periodo de carencia cuando, tras haberse pasado ya en la actual póliza, se contrata una nueva (de similares coberturas a la que se tenían en la antigua) con otra entidad aseguradora.

Diferencias entre un periodo de carencia en el seguro médico y la preexistencia
El periodo de carencia que pueda tener un seguro médico no es el único que impide el acceso a una determinada cobertura. Es posible que se niegue el uso de la misma por lo que se conoce como preexistencia.
¿Qué es la preexistencia?
Se entiende por preexistencia, en el caso de los seguros médicos, cuando se requiere de asistencia médica por una enfermedad o una lesión médica que ya se padecía con anterioridad a la contratación de la póliza.
Para detectarlas, lo habitual es que la entidad aseguradora realice un pequeño cuestionario, previo al acceso al seguro médico, en el que han de indicarse las posibles patologías que tenga el asegurado. ¿Esto que permite? Que se incluyan en el contrato del seguro una serie de cláusulas de excepción, en las que se informa que estas “enfermedades preexistentes” no serán tratadas.
¿Qué se recomienda?
Lo principal, en estos casos, es comunicar a la entidad aseguradora las distintas enfermedades que se tienen, sin dejarse ninguna. Si esta descubre que hay alguna que se ha omitido, puede llegar a cancelar la póliza y negar el uso de cualquiera de sus coberturas.
¿Qué periodo de carencia tiene el Seguro BBVA Más Salud?
Cobertura |
Periodo de carencia |
---|---|
Cobertura
Intervenciones quirúrgicas ambulatorias |
Periodo de carencia
3 meses |
Cobertura
Pruebas diagnósticas complejas |
Periodo de carencia
6 meses |
Cobertura
Psicología |
Periodo de carencia
6 meses |
Cobertura
Parto o cesárea |
Periodo de carencia
8 meses |
Cobertura
Ligadura de trompas o vasectomía |
Periodo de carencia
10 meses |
Cobertura
Métodos terapéuticos complejos |
Periodo de carencia
10 meses |
Cobertura
Intervenciones quirúrgicas no ambulatorias y hospitalización |
Periodo de carencia
10 meses |
BBVA y su seguro de salud
Si quieres proteger tu salud y la de los tuyos, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Más Salud. Incluye una amplia variedad de coberturas, destacando las relativas a:
- Medicina general y especialidades.
- Cirugía y hospitalización.
- Ambulancia (sin límite de kilómetros).
- Seguimiento del embarazo y el parto.
- Tratamientos (fisioterapia, rehabilitación, radioterapia, oncología, etc.).
- Pruebas diagnósticas (radiografías, ecografías, resonancias, etc.).
- Podología (12 sesiones) y psicología (15 sesiones).
- Prótesis.
- Segunda opinión médica.
- Acceso a urgencias en el extranjero (hasta 12.000 €/persona), entre otras.
También pone a disposición del cliente un servicio 24 horas de urgencias telefónicas y un servicio por videoconsulta 24 horas, así como distintos programas de salud (digitales y por videoconsulta).
Puedes contratar, adicionalmente, complementos innovadores que incluyen, entre otras, las siguientes prestaciones:
- Videoconsultas (en todas las especialidades médicas, pudiendo incluir un acompañante)
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- Programas de salud (a través de medios digitales).
- Servicios a domicilio: un ejemplo es el de entrega de medicamentos sin coste (6 veces al año, 12 en la modalidad ‘Premium’).
- Asistencia en Estados Unidos.
- Complementos para Estudiantes.
- Complemento digital ‘Cuida tu mente’.
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