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¿Qué es el modelo 200?
Es el documento que permite la presentación del Impuesto de Sociedades (IS). Este, a su vez, es el que grava las rentas de las personas jurídicas y las de aquellas que, sin serlo, se consideran, en todo momento, sujetos pasivos.
Esto incluye a los siguientes tipos de empresas:
- Sociedad Mercantiles, en las que se incluyen, entre otras las Sociedad Anónimas (S.A.), las Sociedades Limitadas (S.L.) y las Sociedades Colectivas.
- Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
- Fondos de Inversión (de carácter inmobiliario).
- Fondos de Capital Riesgo (VC).
- Fondos de Pensiones.
- Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
- Uniones temporales de empresas.
Todas ellas, para que les “aplique” el modelo 200 (y tengan que pagar, por tanto, el Impuesto de Sociedades), han de residir en España, lo que implica que tienen que haberse constituido en base a la legislación española o, en su lugar, tener el domicilio social o la sede de su dirección en el país.
¿Existe alguna excepción para el modelo 200?
Sí, la hay. En Navarra y en el País Vasco, en concreto, la manera de “aplicar” el modelo 200 (y, por tanto, el IS) es diferente a la del resto de Comunidades Autónomas.
- En Navarra, se sigue el Régimen del Convenio Económico.
- En el País Vasco se sigue el Concierto Económico.
¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
Si bien es cierto que las personas jurídicas (y los sujetos pasivos) han de presentar el modelo 200 a la AEAT, para declarar el Impuesto de Sociedades, hay excepciones:
Exención total del Impuesto de Sociedades (y de presentar el modelo 200)
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, además de sus organismos autónomos.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- El Banco de España.
- El Instituto de España (así como las Reales Academias Oficiales que se integran en él y, también, las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial propia y unos fines similares a los de la RAE).
- El Consejo Internacional de Supervisión Pública.
Esta excepción es extensible, también, a organismos públicos (o entes públicos de análogo carácter y que pertenecen a las CCAA o Entidades Locales) como, por ejemplo: AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), CSN (Consejo de Seguridad Nuclear), etc.
Exención parcial del Impuesto de Sociedades (y de presentar el modelo 200)
Se subdividen, a su vez, en 2 categorías:
- Fundaciones, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro (en los términos que se indican en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
- Otro tipo de entidades sin ánimo de lucro:
- Aquellas que no reúnen los requisitos que se establecen en el título II de la Ley 49/2002.
- Uniones, federaciones y confederaciones cooperativas.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
- Fondos de Promoción de Empleo (nacidos del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización).
- Mutuas (colaboradoras de la Seguridad Social), reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.
A todas ellas, y en base a lo indicado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se las exime del pago del Impuesto de Sociedades (en el modelo 200 que se presenta a la AEAT) en las siguientes rentas:
- Actividades que constituyan su objeto social (a no ser que sean actividades empresariales).
- Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (siempre que sean para el cumplimiento de su objeto social).
- Transmisiones onerosas de bienes, adscritos a su objeto social (y siempre que su importe total se reinvierta en otras acciones que se relacionen con su objeto social o finalidad específica).
Estas, además, se complementan con beneficios adicionales que se aplican a la base imponible o de los tipos de gravamen del IS.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?
El plazo de presentación del modelo 200, a diferencia de otros modelos, va a depender de la fecha en la que se termine el periodo impositivo (que no necesariamente va a coincidir con el año natural).
En concreto, se tiene que realizar un cálculo de 6 meses (desde el cierre del ejercicio). En base a este, y poniendo un ejemplo, si el ejercicio de una empresa se corresponde con un año natural, hay que presentar el modelo 200 antes del 25 de julio. Sin embargo, si este no es coincidente, habría que contabilizar los 6 meses desde este “final” de ejercicio.
¿Cómo se rellena el modelo 200?
El primer paso, para cumplimentarlo, es descargar el modelo 200 de la página de la AEAT. A continuación, y una vez se ha descargado, se procede a rellenar la página 1, en la que incluirán los siguientes datos:
- El periodo impositivo (su inicio y su fin).
- El declarante, mediante una etiqueta identificativa que, previamente, ha entregado la Agencia Tributaria.
- El ejercicio al que corresponde el modelo 200, marcando:
- El 1 si los 12 meses del ejercicio coinciden con el año natural.
- El 2 si los 12 meses del ejercicio no coinciden con el año natural.
- El 3 si el ejercicio es inferior a 12 meses.
- El siguiente paso es completar el anexo (al modelo 200), añadiendo:
- El código CNAE, con el que se indica la actividad que se desarrolla (o, en el caso de ser varias, la que tiene un mayor “peso” en las operaciones de la empresa).
- La indicación de que es una declaración complementaria, marcando con una X sí, y solo sí, se ha presentado previamente otra declaración (y la nueva la sustituye porque la antigua es incorrecta). Si no es el caso, no habría que hacer nada.
- La firma del declarante (junto a la fecha de presentación del modelo 200).
¿Qué documentación adicional se tiene que presentar (junto al modelo 200)?
Además del modelo 200, obligatoriamente, se tienen que presentar los siguientes documentos:
- El balance de las ganancias y las pérdidas de la empresa.
- Los impuestos que se han abonado (en relación con la renta positiva que se debe incluir en la base imponible).
- Las inversiones anticipadas, y del sistema de financiación de la entidad, si estas se realizan con cargo a donaciones futuras (a la reserva de inversiones de Canarias).