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¿Cuáles son los requisitos necesarios para darse de baja como autónomo?
Si se quiere dar la baja como autónomo, lo primero es comprobar que no se tienen deudas con la Administración Pública (si las hubiese, y solo en ese caso, no se podría dar inicio al proceso).
En segundo lugar, y solo si ha cotizado (al menos) durante un año y se quiere acceder a prestación por cese de actividad, hay que justificar, con razones económicas de peso, la baja como autónomo (de no haberlas, no se optaría a ella).
En tercer lugar, y último, si se es autónomo y, al mismo tiempo, administrador de una sociedad, hay que redactar un documento público en el que se expliquen los motivos por los que se solicita la baja como trabajador por cuenta propia (si no se hace, es posible que el proceso no finalice con éxito o, incluso, que no pueda ni comenzarse).
¿Cómo hay que darse de baja como autónomos?
Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social
Lo primero, para darse de baja como autónomo en la Seguridad Social, es comprobar si se dispone del certificado digital.
Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social: en oficina
Si no se tiene el certificado digital, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para darse de baja como autónomo (en la que se entregará, cumplimentado, el Modelo TA.0521).
Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social: online
Si se dispone del certificado digital, es posible realizar la baja como autónomo online, siguiendo los siguientes pasos:
- Entrar en la página web de la Seguridad Social.
- Acceder a ‘Ciudadanos’ y, a continuación, a ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.
- Desplegar la opción ‘Baja de trabajador autónomo’. Acto seguido, para iniciar el proceso, hay que pinchar en ‘Obtener Acceso’.
Es en este momento en el que se rellena el Modelo TA.0521. Una vez se cumplimente, lo siguiente es pulsar en ‘Confirmar’ y, si se desea, descargar una copia en PDF de la solicitud.
¿Qué plazo se tiene para darse de baja como autónomo en la Seguridad Social?
Se dispone de 3 días, desde que finaliza la actividad, para pedir la baja como autónomo en la Seguridad Social. Si, por el contrario, se ha solicitado pero todavía se está ‘en activo’, el plazo es mayor (hasta 60 días antes del cese de la actividad).
Hay que tener en cuenta, además, que el autónomo se puede dar de baja en la fecha que indique, como máximo, 3 veces al año. Si solicita más bajas, ya no se efectuarán en el día que elija y sí a final de mes (teniendo que pagar, por tanto, la cuota de autónomo del mes al completo).
Darse de baja como autónomo en Hacienda
El condicionante, para darse de baja como autónomo en Hacienda, es el mismo que al hacerlo en la Seguridad Social: el certificado digital.
Darse de baja como autónomo en Hacienda: en oficina
Si, como autónomo, se carece del certificado digital, hay que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria para darse de baja. En ella, se rellena y entrega el Modelo 036 o el Modelo 037 (que es la versión simplificada del Modelo 036).
Darse de baja como autónomo en Hacienda: online
Si, por el contrario, se tiene el certificado digital, existe la posibilidad de darse de baja como autónomo, en Hacienda, de forma online (siguiendo estos pasos):
- Entrar en la página web de la Agencia Tributaria.
- Acceder a ‘Todas las gestiones’ y, a continuación, a ‘Censos, NIF y domicilio fiscal’ (pinchando, tras ello, en ‘Censos’).
En ella, se encuentra el Modelo 036 y 037, a rellenar para solicitar la baja como autónomo (hay que atender, principalmente, a la casilla 152, que corresponde a la fecha del cese de actividad). Una vez se cumplimente, se entrega (pudiéndose confirmar si todo es correcto en la sección ‘Mis Expedientes’, en la página web de la Agencia Tributaria).
Tras solicitar la baja como autónomo, no hay que olvidarse de abonar los pagos que estén pendientes con Hacienda. Por ejemplo, si la baja se realiza en el mes de febrero, hay que presentar la liquidación de ese trimestre (en este caso, en abril) del IVA y el IRPF y, también, la anual.
Y antes de darse de baja como autónomo en Hacienda, ¿hay que dar algún paso?
Es importante, antes de darse de baja en Hacienda (ya sea en la oficina u online), revisar si se está dado de alta en más de un epígrafe del IAE. De ser así, habría que tramitar la baja, individualmente, en cada uno de ellos.
¿Qué plazo se tiene para darse de baja como autónomo en Hacienda?
En este caso, y a diferencia de lo que ocurre en la Seguridad Social, el plazo para darse de baja como autónomo en Hacienda se extiende a los 30 días (desde que cesa la actividad).
¿Cómo se comprueba si se está dado de baja como autónomo?
Si, tras darse de baja, se quiere verificar que el proceso se ha realizado con éxito, solo hay que:
- Acceder a la página web de la Seguridad Social.
- Pinchar en ‘Ciudadanos’ y, tras ello, en ‘Informes y Certificados’.
- Entrar en ‘Informe de situación actual del trabajador’.
En ese “espacio” se muestra si la baja del autónomo se ha realizado con éxito o no.
¿Se mantiene alguna obligación tras darse de baja como autónomo?
Darse de baja como autónomo, en la Seguridad Social y en Hacienda, no supone el fin de las obligaciones por haber trabajado por cuenta propia.
A nivel fiscal, por ejemplo, se tienen que presentar, a Hacienda, los modelos trimestrales que correspondan al IRPF y al IVA del tiempo que se ha trabajado (previo a darse de baja como autónomo). Es decir, y ponemos un ejemplo, si la baja se hace efectiva el 10 de marzo, se tendrá que declarar (en el mes de Abril y si corresponde hacerlo) el IRPF y el IVA de enero, febrero y los 9 días de marzo que se ha estado ‘en activo’. Pero no es el único trámite a realizar: una vez finalice el año, se han de presentar, también, los modelos anuales. Y es en este momento, con la presentación de estos modelos anuales, cuando terminan las obligaciones fiscales de un autónomo.
Cabe recordar que si no se cumplen con estas últimas obligaciones con Hacienda, tras darse de baja como autónomo, se pueden aplicar sanciones.
A nivel laboral, se tiene la obligación de guardar las siguientes facturas:
- Emitidas a clientes.
- Recibidas de proveedores.
- Albaranes (que referencian alguna factura).
- Justificantes de pago, recibís o cualquier documento que sirva para comprobar el pago o el cobro.
Y se deben mantener, tras darse de baja como autónomo y en base a lo indicado por la Seguridad Social, un mínimo de 4 años (tiempo que coincide con el plazo de prescripción de los impuestos) a contar desde su fecha de presentación.
Este criterio tributario no coincide, sin embargo, con el mercantil (reflejado en el ‘Código de Comercio’), en el que se refleja que, tras darse de baja como autónomo, hay que preservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificante, al menos, 6 años (a partir de la fecha en la que se haya realizado el último asiento contable que se muestre en los libros). Tampoco es el mismo que el penal (reflejado en el ‘Código Penal’), que recomienda la conservación de los documentos durante los 10 años siguientes (algo a lo que también obliga, en lo penal, la ‘Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales’).
Así pues, se siga el criterio de la Seguridad Social o el de Hacienda, es recomendable que las facturas se guarden en su formato original, aunque hay administraciones que admiten el formato digital, siempre y cuando se respeten unos mínimos de autenticidad y se haya trabajado en su conservación, legibilidad y en mantener la integridad del contenido.
Al darse de baja como autónomo, ¿se tiene alguna ayuda?
Una de las dudas que se tiene, habitualmente, al darse de baja como autónomo es si se percibe alguna ayuda (o prestación).
La respuesta es sencilla: sí, se opta a la prestación por cese de actividad. Para cobrarla, entre otros requisitos, se tiene que haber cotizado (por cese de actividad) un mínimo de un año (en los 2 años inmediatamente anteriores al cese legal de la actividad), no siendo el único condicionante pero sí uno de los principales.
La cuantía de esta prestación, por cese de actividad, es habitualmente del 70% de la base reguladora (que se calcula, en este caso, con las bases que el autónomo ha cotizado en 12 meses anteriores al cese legal de la actividad) y se disfruta por un tiempo que depende de los periodos de cotización del autónomo (en los 48 meses anteriores al cese legal de la actividad):
- Si se han cotizado de 12 a 17 meses: 4 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado de 18 a 23 meses: 6 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado de 24 a 29 meses: 8 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado de 30 a 35 meses: 10 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado de 36 a 42 meses: 12 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado de 43 a 47 meses: 16 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
- Si se han cotizado más de 48 meses: 24 meses de cobro de la prestación por cese de actividad.
De igual forma, si el autónomo estaba cobrando el paro al darse de alta como autónomo, y no lo agotó, lo puede reanudar (en el caso de que no hayan pasado más de 5 años).
¿Qué otras dudas pueden surgir al darse de baja como autónomo?
Una duda que, tras darse de baja como autónomo, se suele tener es si esta puede ser temporal. Es posible, sí, y supondrá el ahorro de la cuota de autónomo. Sin embargo, este “parón” temporal no está exento de dificultades, ya que requiere de bastante papeleo y, sobre todo, puede suponer la pérdida de las bonificaciones que se tengan. Además, hay ayudas y subvenciones que requieran el alta como autónomo por un periodo de tiempo concreto, por lo que hay que revisar esa letra pequeña (no vaya a ser que no se haya cumplido y, por ello, se tengan que devolver).
También hay quien se pregunta por el número de veces que puede darse esta baja como autónomo. Es posible, como máximo, 3 veces en cada ejercicio económico. Y todas ellas, y aquí otra duda, hay que hacerlas en el periodo que marque la ley, porque… ¿qué ocurre si no se cumple el plazo? Este es de 3 días naturales (desde la fecha efectiva de la baja), y de no hacerse en él, es posible que la administración obligue al pago de la parte proporcional de la cuota (hasta el día que se realice el trámite) o, incluso, el pago del importe íntegro del mes.