Contratar un plan de pensiones, además de facilitar la obtención de unos “ingresos complementarios” a la pensión pública por jubilación, permite que se obtengan unas importantes ventajas fiscales. Y es que, las aportaciones que se realizan a los planes de pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del IRPF, lo que implica que los años en los que se lleven a cabo estas aportaciones se van a pagar menos impuestos.
Eso sí, se ha establecido un límite en las aportaciones a un plan de pensiones, sobre el que vamos a profundizar, explicando al detalle la aportación máxima que se puede realizar a un plan de pensiones y las excepciones que hay “a la regla”. ¡No dejes de leer!
El mejor futuro está aquí
¿Cuáles son las aportaciones máximas que se pueden hacer a un plan de pensiones?
Las aportaciones a planes de pensiones, como hemos avanzado, están limitadas (en su máximo, no así en su mínimo), tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal.
Aportación máxima a un plan de pensiones: en lo financiero
En 2022 se estableció un nuevo límite de aportaciones a un plan de pensiones de 1.500 €. Esto supuso una rebaja de 500 € respecto al anterior (que se situaba en los 2.000 €) y de 6.500 € si lo comparamos con el existente en 2020 (8.000 €).
¿Existen excepciones en las aportaciones (máximas) a un plan de pensiones?
Sí, hay casos en los que el límite que se aplica a las aportaciones a un plan de pensiones se modifica:
- Aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
- Aquellas personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %), el límite máximo (al año) de las aportaciones asciende a 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.
Aportación máxima a un plan de pensiones: en lo fiscal
Desde 2022, en la declaración de la renta se puede deducir, respecto de las aportaciones que se han realizado a un plan de pensiones, la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 € anuales.
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Si las aportaciones al plan de pensiones que se han realizado superan la cantidad máxima que se ha establecido como límite, se podrá trasladar ese “exceso” a las declaraciones de la renta de los 5 ejercicios siguientes.
Reducción de los tramos y tipos de gravamen en el IRPF
Cantidad | Gravamen |
---|---|
Cantidad
De 0 € a 12.450 €
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Gravamen
19 %
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Cantidad
De 12.450 € a 20.200 €
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Gravamen
24 %
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Cantidad
De 20.200 a 35.200 €
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Gravamen
30 %
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Cantidad
De 35.200 a 60.000 €
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Gravamen
37 %
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Cantidad
De 60.000 € a 300.000 €
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Gravamen
45 %
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Cantidad
Más de 300.000 €
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Gravamen
47 %
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¿Qué se puede hacer con un plan de pensiones (y con las aportaciones que se realizan en él)?
Las aportaciones a un plan de pensiones, comúnmente, no se pueden recuperar hasta que no se acceda a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, hay contingencias en las que sí es posible hacerlo (con antelación a la edad de jubilación), las cuales se detallan a continuación.
¿Cuándo se pueden rescatar las aportaciones realizadas al plan de pensiones?
- Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez, recogidas en el régimen de la Seguridad Social.
- Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.
- Situación de desahucio de la vivienda habitual.
También, y desde el 1 de enero de 2015, se mantiene la posibilidad de rescatar derechos consolidados para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.