¿Cuánto vale dar de alta el gas?
Lo primero, al dar de alta el gas, es comprobar que la vivienda cuenta con la instalación receptora y con la acometida. Lo segundo, una vez se verifica lo anterior, es ver si se necesita la reactivación del suministro o si, por el contrario, es la primera vez que se da de alta el gas (ya que el precio es diferente en cada uno de los casos).
Precio de dar de alta el gas: por primera vez
Si no ha existido, previamente, un suministro, en el precio de dar de alta el gas se va a incluir el pago de los derechos:
- De alta: se abona, siempre, al dar de alta el gas, en base a la tarifa de gas que se asigne a la vivienda (RL.1, 2, 3 o 4) y, también, de los costes que establece la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la casa.
- De acometida: se abona, siempre, para “compensar” el trabajo que realiza la distribuidora al instalar el gas. Su precio, a diferencia del derecho de alta, es único (en todo el territorio nacional) y varía, solamente, en base al peaje de acceso al gas (asignado al punto de suministro de la casa). La vigencia del derecho de acometida son 5 años.
Además, y para obtener el precio de dar de alta el gas, al importe que se obtiene de la suma de los dos derechos (de alta y de acometida) es posible que se le añadan (sobre todo, si el alta es nueva) otros costes:
- Instalación de la acometida de gas: si no se dispone del “punto de unión” entre la vivienda y la red de distribución de gas, se tendrá que pagar a la distribuidora para que lo instale.
- Ampliación de la longitud de acometida: si la distancia que separa el contador del gas y la acometida es superior a los 6 metros (10 metros, por ejemplo), se tiene que abonar la diferencia (4 metros, si seguimos con el ejemplo).
Por último, y en el caso de que la vivienda se encuentre en una comunidad de vecinos, es esta la que tiene que abonar el IRC, que tendrán que pagar, como si fuese un canon (similar a una cuota de alquiler) aquellos que se conectan a ella.
Precio de dar de alta el gas si ha existido, previamente, suministro en el inmueble
Si se va a volver a dar de alta el gas, porque ya hubo un suministro, se tiene que verificar, antes de hacerlo, la vigencia del derecho de acometida. Si no se han cumplido los 5 años (desde que se abonó), el precio de dar de alta el gas incluirá, solo, el derecho de alta. Una vez se pague, ya se puede dar de alta el gas (contactando con la comercializadora que se quiera).
¿Cómo dar de alta el gas?
Si se da de alta el gas por primera vez
En primer lugar, hay que “comprobar” que se ha realizado la instalación de gas (incluida la caldera o el calentador).
- Si no se dispone de ella: hay que contactar con la instaladora y que la lleve a cabo (abonando su coste), tras lo que se otorgará el certificado de la instalación del gas y el CUPS.
- Si se dispone de ella: hay que revisar si se dispone de acometida de gas. En el caso de no tenerla, se solicita a la distribuidora. Si se dispone de ambas, y una vez se obtiene el certificado de instalación del gas y el Código CUPS, hay que dirigirse a la comercializadora y elegir la tarifa.
Lo siguiente es iniciar el alta del gas, para lo que se entrega la documentación que se solicite. Una vez la revisa, y la acepta, la comercializadora lo notifica a la distribuidora, que enviará un técnico para “conectarla” a la red de distribución e instalar el contador del gas.
Si se reactiva el alta del gas (habiéndolo dado de baja)
Antes de proceder a dar el alta del gas, en este caso, hay que llamar a la distribuidora para que revise el estado de la instalación. Tras ello, y si está en buenas condiciones, se elige la comercializadora y la tarifa, se presentan los documentos y, una vez se acepten, esta envía un técnico a que instale el contador del gas.
¿Qué documentos se solicitan, habitualmente, para dar de alta el gas?
Entre la documentación que se facilita a la comercializadora al dar de alta el gas se encuentran:
- Datos del titular (nombre y apellidos, DNI, etc.).
- Dirección de la vivienda (en la que se da de alta el gas).
- Copia de la escritura de la propiedad.
- IRI (o Certificado de la Instalación Receptora Individual) que esté ‘en vigor’.
- Código CUPS.
- Licencia de primera ocupación (solo si la vivienda es nueva).
¿Cuánto se tarda en dar de alta el gas?
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