¿Cuánto vale dar de alta la luz?
Tipo |
Se utiliza |
Se abona si |
Coste (para 2024) |
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Tipo
Derecho de extensión |
Se utiliza
Sufragar el mantenimiento de la infraestructura eléctrica |
Se abona si
La vivienda es de nueva construcción o si el suministro ha estado ‘de baja’ un mínimo de 3 años |
Coste (para 2024)
17,37 € + impuestos (por cada kW de potencia que se contrate) |
Tipo
Derecho de acceso |
Se utiliza
Sufragar el uso que se le da a la red de transporte eléctrico |
Se abona si
El suministro es nuevo o se quiere ampliar la potencia del que se tiene contratado |
Coste (para 2024)
19,70 € + impuestos (por cada kW de potencia que se contrate) |
Tipo
Derechos de enganche |
Se utiliza
Sufragar el “enganche” del punto de suministro a la red eléctrica |
Se abona si
- |
Coste (para 2024)
9,04 € + impuestos (sin importar la potencia que se contrate) |
Cálculo del precio por dar de alta la luz
La fórmula que se utiliza para calcular el precio de dar de alta la luz es:
Total (con IVA) = (Derechos de extensión + Derechos de acceso + Derechos de enganche) + IVA
Coste de dar de alta la luz en una vivienda nueva o en una de segunda mano (en la que el suministro fue dado de baja hace 3 años o más)
Aplicando la fórmula a una potencia de 3,45 kW
- Derechos de extensión: 17,37 € x 3,45 = 59,92 €.
- Derechos de acceso: 19,70 € x 3,45 = 67,96 €.
- Derechos de enganche: 9,04 €.
Total (sin IVA) = 59,92 € + 67,96 € + 9,04 € = 136,93 €.
Total (con IVA) = 136,93 € + 21 % = 165,68 €.
Coste de dar de alta la luz en una vivienda de segunda mano (en la que el suministro fue dado de baja hace menos de 3 años)
Aplicando la fórmula a una potencia de 3,45 kW
- Derechos de extensión: No se abonan
- Derechos de acceso: 19,70 € x 3,45 = 67,96 €
- Derechos de enganche: 9,04 €
Total (sin IVA) = 67,96 € + 9,04 € = 77,01 €.
Total (con IVA) = 77,01 € + 21 % = 93,18 €
¿Cómo dar de alta la luz?
Si se da de alta la luz en una vivienda de obra nueva (y por primera a vez)
- Comprobar si, como ocurre en algunos casos, la promotora inmobiliaria ha realizado la acometida eléctrica.
- De ser así, el siguiente paso es elegir la tarifa.
- Tras ello, y con la documentación necesaria ya recopilada, se contacta con la comercializadora para dar de alta la luz.
- Con el papeleo ya entregado, esta se encarga de enviárselo a la distribuidora para que lo verifique.
- Si todo está ‘en orden’, la distribuidora autoriza el suministro, enviando a un técnico para que proceda a la instalación y activación del contador de luz. Un proceso de dar de alta la luz suele tardar, en la mayoría de los casos, 8 días hábiles.
Si se da de alta la luz en una vivienda de segunda mano
- Contactar con la comercializadora para saber en qué estado se encuentra la instalación, así como la documentación que se facilitó (al dar de alta la luz por primera vez).
- El siguiente paso, tras las comprobaciones, es elegir la tarifa.
- Tras ello, se entrega la documentación que requiera la comercializadora.
- La comercializadora, una vez tenga los documentos que necesita para dar de alta la luz, se encarga de enviárselos a la distribuidora para que los verifique.
- Si todo está bien, la distribuidora autoriza el suministro, enviando a un técnico para que proceda a la instalación y activación del contador de luz. Un proceso que suele tardar, normalmente, de 1-8 días hábiles.
En ambos casos, el consumidor que dé la luz de alta tiene que abonar el derecho de alta en la primera factura que reciba.
¿Qué requisitos hay que cumplir para dar de alta la luz?
A la hora de dar de alta la luz, hay que cumplir una serie de condiciones, principalmente las siguientes:
- Comprobar que los derechos, previamente mencionados (extensión, enganche y acceso) se han pagado.
- Revisar que el suministro tenga su código CUPS (lo otorga la distribuidora).
- Certificar que la instalación está ‘en regla’.
¿Qué documentación se necesita para dar de alta la luz?
Además, hay que facilitar la siguiente documentación (para dar de alta la luz):
- DNI (del titular del contrato de la luz).
- Dirección postal (en la que se encuentra el suministro).
- Potencia que se contrata (o se tiene contratada) en kW.
- Código CUPS.
- Escrituras (o, si se está de alquiler, el contrato de arrendamiento).
- Certificado de Instalación Eléctrica o, sino, el Boletín Eléctrico.
- Número de cuenta bancaria (para la domiciliación del pago).
- Licencia de primera ocupación (o de apertura, si se contrata la luz por primera vez).
- Cédula de Habitabilidad.
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