Impuesto Renta País Vasco

A continuación le informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta correspondientes al ejercicio de 2016.

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Los intereses abonados constituyen rendimientos netos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde 30.000,01 euros en adelante. 

Ya no existen las reducciones del 40% y 50% para el caso de que tales intereses tuviesen un plazo de generación superior a 2 y 5 años, respectivamente. Tampoco se ha previsto ninguna compensación adicional aunque los depósitos se hubieran contratado antes del 31.12.2006.

Además, ya puede aprobar el borrador de la Renta desde nuestros cajeros BBVA, descubra cómo en nuestro blog.

Información sobre operaciones de valores

Dividendos e intereses

El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 

Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde 30.000,01 euros en adelante. 

En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500 euros. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva. 

Gastos deducibles del rendimiento: No hay gastos deducibles. 

Impuesto satisfecho en el extranjero: En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Rendimientos de Letras del Tesoro

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo (obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras) los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

Rendimiento por Transmisión de Activos Financieros

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo) los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. Ya no existen las reducciones del 40% y 50% para el caso de rendimientos generados en más de 2 y 5 años, respectivamente.

Transmisión de acciones

Téngase en cuenta que si durante el ejercicio ha efectuado alguna transmisión de acciones se le pueden producir, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales. 

Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en Bolsa. Nos permitimos recordarle estos criterios en el caso de acciones cotizadas. 

Así, en el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio pactado cuando sea superior) y su valor de adquisición actualizado mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes. Para determinar el valor de adquisición se deducirá el importe de los derechos de suscripción enajenados con anterioridad al 1 de enero de 2012, salvo que dicho importe hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción. 

Con efectos a partir de Enero de 2012, cabe señalar que, aunque sea accionista de una sociedad cotizada, si ésta ha realizado una ampliación de capital, en el caso de venta de sus derechos de suscripción el importe de esa venta tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. 

Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Para las acciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 25% (14,28% en caso de IIC) por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2006. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2006, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. 

Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro tributando a los tipos siguientes: 

Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde 30.000,01 euros en adelante.

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición actualizado mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes. 

Recuérdese que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). 

Para las participaciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31.12.2006. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31.12.2006, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. 

Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las participaciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos siguientes: 

Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde 30.000,01 euros en adelante

Las prestaciones percibidas en forma de capital producen un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). 

Para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 31.12.2006 goza de la reducción ganada por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos. 

Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde 30.000,01 euros en adelante. 

Ya no existen las reducciones del 40% y 75% para el caso de rendimientos generados en más de 2 ó 5 años, respectivamente. No obstante, se ha previsto un mecanismo de compensación fiscal para los seguros contratados antes de 1 de enero de 2007, consistente en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimientos, una vez reducidos, en la base liquidable general. A efectos de la posible aplicación de la citada compensación, le remitimos una información adicional en la que figura ya calculada la reducción aplicable a dichos efectos. 

Nota: En Guipúzcoa y Álava desde el 1 de enero de 2016 se elimina la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados antes de 1 de enero de 2007. Por otra parte, si el seguro es de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes en función de la edad del asegurado en la fecha de contratación del seguro:

Edad del asegurado %
Edad del asegurado
Menos de 40 años
%
40 %
Edad del asegurado
Entre 40 y 49 años
%
35 %
Edad del asegurado
Entre 50 y 59 años
%
28 %
Edad del asegurado
Entre 60 y 65 años
%
24 %
Edad del asegurado
Entre 66 y 69 años
%
20 %
Edad del asegurado
Más de 70 años
%
8 %
En la información suministrada ya se le facilita el rendimiento del capital mobiliario resultante de aplicar a la anualidad percibida los porcentajes citados.

Aportaciones

Son deducibles de la base imponible general, con los siguientes límites individuales por partícipe: Se unifican las tres diputaciones forales, estableciendo los mismos límites: 

  1. 5.000 € anuales. 
  2. Para aportaciones empresariales (Planes de Empleo) 8.000 euros.

El límite conjunto de ambas aportaciones (a+b) será de 12.000 euros. 

Cuando en el período impositivo concurran aportaciones del partícipe y contribuciones del promotor, se aplicará en primer lugar la reducción por las contribuciones del promotor y a continuación, en su caso, las aportaciones del partícipe. 

Los residentes en el País Vasco sólo podrán aportar a los PPIs el limite financiero de 8.000 €. En caso de desear seguir aportando deberán realizarlo en una EPSV.

Si su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible general o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 €, puede deducir las aportaciones al plan o a la EPSV de su cónyuge, con el límite de 2.400 € anuales. 

Las aportaciones que no se hayan podido reducir por exceder de los límites anteriores o por insuficiencia de la Base Imponible General, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando estos límites, si bien se limita dicha posibilidad hasta el ejercicio anterior a aquel en que se produzca la jubilación. A partir de ese momento no se podrá efectuar la reducción a la base imponible.

Prestaciones

Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a todos los efectos (retenciones, bonificaciones de los rendimientos del trabajo), integrándose como tales en la base imponible general. 

Ahora bien, si se perciben en forma de capital y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, se integrarán en la base imponible general un 60% (es decir, con una previa reducción del 40%) con un máximo de 300.000 euros. Este plazo de 2 años no será de aplicación en caso de prestación por invalidez o dependencia. 

Además las prestaciones en forma de capital percibidas transcurridos cinco años desde la prestación anterior (anteriores a 1 de enero de 2012) también tendrán una reducción del 40% siempre que las aportaciones satisfechas guarden una determinada regularidad y periodicidad. 

Recuérdese que existen especialidades en caso de aportaciones y prestaciones de Planes de Pensiones y EPSV´s constituidos a favor de personas con minusvalía.

Coeficientes

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las transmisiones realizadas en 2015 son los siguientes:
Ejercicio de adquisición Coeficiente
Ejercicio de adquisición
1994 y anteriores
Coeficiente
1,571
Ejercicio de adquisición
1995
Coeficiente
1,668
Ejercicio de adquisición
1996
Coeficiente
1,606
Ejercicio de adquisición
1997
Coeficiente
1,571
Ejercicio de adquisición
1998
Coeficiente
1,536
Ejercicio de adquisición
1999
Coeficiente
1,494
Ejercicio de adquisición
2000
Coeficiente
1,443
Ejercicio de adquisición
2001
Coeficiente
1,390
Ejercicio de adquisición
2002
Coeficiente
1,340
Ejercicio de adquisición
2003
Coeficiente
1,304
Ejercicio de adquisición
2004
Coeficiente
1,265
Ejercicio de adquisición
2005
Coeficiente
1,225
Ejercicio de adquisición
2006
Coeficiente
1,185
Ejercicio de adquisición
2007
Coeficiente
1,152
Ejercicio de adquisición
2008
Coeficiente
1,106
Ejercicio de adquisición
2009
Coeficiente
1,103
Ejercicio de adquisición
2010
Coeficiente
1,085
Ejercicio de adquisición
2011
Coeficiente
1,052
Ejercicio de adquisición
2012
Coeficiente
1,029
Ejercicio de adquisición
2013
Coeficiente
1,013
Ejercicio de adquisición
2014
Coeficiente
1,010
Ejercicio de adquisición
2015
Coeficiente
1,000