Impuesto Renta Navarra

A continuación le informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta correspondientes al ejercicio de 2016.

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Los intereses abonados constituyen rendimientos netos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 19,5% hasta 6.000 euros, 21,5% desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros y 23,5% desde 50.000,01 euros en adelante.

A partir de 1 de enero de 2015 desaparece la compensación para depósitos contratados con anterioridad al 20.01.2006 que preveían las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado como compensación por la eliminación de la antigua reducción del 40% que era aplicable a rendimientos generados en plazos superiores a dos años.

Además, ya puede aprobar el borrador de la Renta desde nuestros cajeros BBVA, descubra cómo en nuestro blog.

Información sobre operaciones de valores

Dividendos e intereses

El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 19,5% hasta 6.000 euros, 21,5% desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros y 23,5% desde 50.000,01 euros en adelante. 

Con efectos 1 de enero de 2015 se elimina la exención de tributación de los primeros 1.500 euros de dividendos. 

Gastos deducibles del rendimiento: exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. 

Impuesto satisfecho en el extranjero: en caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Rendimientos de Letras del Tesoro

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo (obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras) los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

Rendimiento por Transmisión de Activos Financieros

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo) los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión.

Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. 

A partir de 1 de enero de 2015 desaparece la compensación para activos financieros contratados con anterioridad al 20.01.2006 que preveían las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado como compensación por la eliminación de la antigua reducción del 40% que era aplicable a rendimientos generados en plazos superiores a dos años.

Transmisión de acciones

Téngase en cuenta que si durante el ejercicio ha efectuado alguna transmisión de acciones se le pueden producir, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales. Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en Bolsa. Nos permitimos recordarle estos criterios en el caso de acciones cotizadas.

Así, en el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio pactado cuando sea superior) y su valor de adquisición. Para determinar el valor de adquisición se deducirá el importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción. 

Debe tener en cuenta que si es accionista de una sociedad cotizada que ha realizado una ampliación de capital, en el caso de venta de sus derechos de suscripción el importe de esa venta -siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones- no hay que declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las acciones a efectos de futuras transmisiones de las mismas. En el caso de ser superior, el exceso es ganancia patrimonial en el ejercicio en que se ha producido la venta de los derechos. 

Nota: Con efectos 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, no minorarán el valor de adquisición de las acciones de las que proceden, sino que tributará como ganancia patrimonial sujeta a retención. 

Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Para las acciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 25% (14,28% en caso de IIC) por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. 

Sin embargo, la reducción descrita en el párrafo anterior, está limitada desde 1 de enero de 2015 a un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. A partir de dicha cifra no se podrán aplicar. 

Por lo tanto, cuando se transmita un elemento que tendría derecho a aplicar la reducción por haber sido adquirido antes del 31.12.1994, hay que ver si las transmisiones realizadas desde 1 de enero de 2015 con derecho a la citada reducción han superado de valor de transmisión los 400.000 euros. En caso afirmativo, ya no se podrán aplicar para el elemento que se pretende transmitir y en caso negativo se podrán aplicar por completo si la suma del valor de transmisión de los elementos transmitidos desde 1 de enero más el valor de transmisión del elemento que se pretende transmitir no superan los 400.000 euros y proporcionalmente si sí lo supera. 

Con efectos 1 de enero de 2015, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran con independencia de su periodo de generación, en la Base Imponible del Ahorro, conforme a la siguiente escala: 19,5% hasta 6.000 euros, 21,5% desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros y 23,5% desde 50.000,01 euros en adelante.

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición. Téngase en cuenta que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). 

Para las participaciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31.12.2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31.12.2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. 

Sin embargo, la reducción descrita en el párrafo anterior, está limitada desde 1 de enero de 2015 a un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. A partir de dicha cifra no se podrán aplicar. 

Por lo tanto, cuando se transmita un elemento que tendría derecho a aplicar la reducción por haber sido adquirido antes del 31.12.1994, hay que ver si las transmisiones realizadas desde 1 de enero de 2015 con derecho a la citada reducción han superado de valor de transmisión los 400.000 euros. En caso afirmativo, ya no se podrán aplicar para el elemento que se pretende transmitir y en caso negativo se podrán aplicar por completo si la suma del valor de transmisión de los elementos transmitidos desde 1 de enero más el valor de transmisión del elemento que se pretende transmitir no superan los 400.000 euros y proporcionalmente si sí lo supera. 

Con efectos 1 de enero de 2015, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran con independencia de su periodo de generación, en la Base Imponible del Ahorro, conforme a la siguiente escala: 19,5% hasta 6.000 euros, 21,5% desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros y 23,5% desde 50.000,01 euros en adelante. 

Sujetas a retención del 20% hasta 11 de julio de 2015 y del 19,5% desde el 12 de julio de 2015. (19% en 2016).

En el ejercicio en que el asegurado perciba prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). 

Para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 20.01.2006 goza de la reducción ganada por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos. 

Sin embargo, la reducción descrita en el párrafo anterior, está limitada desde 1 de enero de 2015 a un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. A partir de dicha cifra no se podrán aplicar. 

Por lo tanto, cuando se transmita un elemento que tendría derecho a aplicar la reducción por haber sido adquirido antes del 31.12.1994, hay que ver si las transmisiones realizadas desde 1 de enero de 2015 con derecho a la citada reducción han superado de valor de transmisión los 400.000 euros. En caso afirmativo, ya no se podrán aplicar para el elemento que se pretende transmitir y en caso negativo se podrán aplicar por completo si la suma del valor de transmisión de los elementos transmitidos desde 1 de enero más el valor de transmisión del elemento que se pretende transmitir no superan los 400.000 euros y proporcionalmente si sí lo supera. 

Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: 19,5% hasta 6.000 euros, 21,5% desde 6.000,01 euros hasta 50.000 euros y 23,5% desde 50.000,01 euros en adelante. 

A partir de 1 de enero de 2015 desaparece la compensación para primas aportadas con anterioridad al 20.01.2006 que preveían las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado como compensación por la eliminación de la antigua reducción del 40% que era aplicable a rendimientos generados en plazos superiores a dos años. 

Por otra parte, si el seguro es de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes en función de la edad del asegurado en la fecha de contratación del seguro:

Edad del asegurado %
Edad del asegurado
Menos de 40 años
%
40 %
Edad del asegurado
Entre 40 y 49 años
%
35 %
Edad del asegurado
Entre 50 y 59 años
%
28 %
Edad del asegurado
Entre 60 y 65 años
%
24 %
Edad del asegurado
Entre 66 y 69 años
%
20 %
Edad del asegurado
Más de 70 años
%
8 %

En la información suministrada ya se le facilita el rendimiento del capital mobiliario resultante de aplicar a la anualidad percibida los porcentajes citados. 

Sujetas a retención del 20% hasta 11 de julio de 2015 y del 19,5% desde el 12 de julio de 2015. (19% en 2016).

Aportaciones

Son deducibles de la parte general de la Base Imponible, con el límite individual por partícipe de la menor de las siguientes cantidades: 

  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 
  • 8.000 euros.

Se incluyen en los límites anteriores las aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social: Planes de empleo (incluidas las contribuciones realizadas por el promotor, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia. 

Las aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de la Base Imponible General, o porque excedan del límite porcentual (30%) se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando esos mismos límites, si bien así lo debe solicitar en su declaración de renta. 

A partir de 1 de enero de 2015, los partícipes pueden disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad(2025). 

Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir de 1 de enero de 2025. 

Recuerde que si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 €, puede deducir las aportaciones al plan de su cónyuge, con el límite de 2.500 € anuales. 

Asimismo nos permitimos recordarle que existen especialidades en caso de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tanto respecto de las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad como por las efectuadas por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

Prestaciones

Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a todos los efectos (retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo), integrándose como tales en la parte general de la Base Imponible. Para las contingencias acaecidas a partir de 01.01.2007, cuando la prestación se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, sólo la parte de dicha prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006 se integrará en la base imponible general con la previa reducción del 40%*. La parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas a partir de 01.01.2007 no gozará de reducción alguna. 

* En relación con la reducción del 40% para aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, sólo se permite su aplicación de la siguiente manera: 

  • Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. 
  • Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, sólo se podrá aplicar a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia correspondiente. 
  • Para contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, sólo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. 

Si la prestación se percibe en forma de renta la integración en la parte general de la base imponible se efectuará sin reducción alguna (excepto en el caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65%, que gozarán de una reducción en el IRPF hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM, siempre que las prestaciones las perciba la propia persona con discapacidad). 

Del mismo modo, si la prestación se percibe en forma de pagos sin periodicidad regular, la integración en la base imponible general se efectuará sin reducción alguna.

Peculiaridades del regimen tributario foral de Navarra

Algunas de estas particularidades en materia de IRPF, respecto del régimen fiscal de Territorio Común, que merecen una mención especial son: 

  • La Base Imponible Especial del Ahorro tributa a los tipos de la siguiente escala: 19% hasta 6.000 euros, 21% desde 6.000,01 euros hasta 18.000 euros y 23% desde 18.000,01 euros en adelante. 
  • Para los rendimientos de las cuentas e imposiciones y de activos financieros generados en más de dos años tampoco existe la reducción del 40%, si bien en la Ley Foral no está previsto ningún mecanismo de compensación fiscal. 
  • En las cuentas ahorro vivienda los sujetos pasivos cuya suma de Bases del periodo impositivo (calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa del IRPF) sea inferior a 20.000 euros (40.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta) pueden practicarse la deducción por las aportaciones en cuentas vivienda, siempre que en el plazo de 10 años, contados desde la finalización del periodo impositivo en que se abra la cuenta, tales aportaciones se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda. 

Por otra parte, se considera que no se ha incumplido el requisito de destino de las cantidades depositadas a la primera adquisición de vivienda habitual en los casos en que se produzca la resolución del contrato de compraventa de la vivienda por causas excepcionales y el vendedor o promotor haya devuelto al contribuyente las cantidades entregadas a cuenta y éste las haya reintegrado en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la cuenta anterior. 

La Base de deducción de cada ejercicio impositivo no podrá exceder de 7.000 euros por sujeto pasivo (15.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta). 

El importe total de las Bases correspondientes a las deducciones citadas no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo (para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta, el límite anterior se eleva a 240.000 euros).

Sin embargo, ya no pueden practicarse la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda realizadas a partir del 1 de enero de 2013 los sujetos pasivos cuya suma de Bases del periodo impositivo (calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa del IRPF) sea igual o superior a 20.000 euros (40.000 para Unidades familiares que opten por la tributación conjunta), pero no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al 1 de enero de 2013. Siempre y cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual antes del transcurso de 10 años desde la apertura de la cuenta).

  • En los créditos y préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual, señalamos las siguientes diferencias a tener en cuenta: 

Tras la aprobación de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, se modificó sustancialmente la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir de 1 de enero de 2013:

  • Se restringe el acceso a la deducción en función de la base liquidable que el sujeto pasivo obtenga en el periodo impositivo. Con carácter general el límite será 20.000 euros (22.000 para los miembros de familias numerosas que presenten declaración individual) y 40.000 euros para aquellos sujetos pasivos que opten por la tributación conjunta (44.000 en el caso de que además sea familias numerosas).
  • Se reduce la base máxima de la deducción anual por inversión en vivienda habitual desde 9.015 euros hasta 7.000 euros en tributación individual (desde 21.035 a 15.000 euros en tributación conjunta).

El importe total de las bases correspondientes a la deducción no podrá exceder de 120.000 euros (240.000 euros en tributación conjunta) para el conjunto de los períodos impositivos.

Se establece un régimen transitorio, en virtud del cual siguen gozando del derecho a la citada deducción, los contribuyentes que antes de 1 de enero de 2013:

  1. Hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda habitual.
  2. Hubieran iniciado las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual. 
  3. Hubieran iniciado las obras de construcción de la vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas. 
  4. Hubieran iniciado obras e instalaciones de adecuación de la vivienda. 
  5. Hubieran adquirido la vivienda habitual, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden.

Las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias y la suma de bases del período impositivo sea igual o superior a 20.000 euros anuales (22.000 para los miembros de familias numerosas que presenten declaración individual) podrán seguir disfrutando del régimen de la deducción existente hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien la base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros en tributación conjunta.

Base de la deducción

Las cantidades invertidas en el ejercicio con motivo de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En concreto, la amortización del capital y los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación (dentro de estos últimos pueden citarse las primas de los contratos de seguro de vida –la beneficiaria debe ser la entidad de crédito- y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo obtenido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual). 

Se incluyen también todos los gastos necesarios para la obtención o adquisición de la vivienda, entre los que destacan: gastos de Notario, Registro, IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Vivienda habitual adquirida Base liquidable inferior o superior a:

- Declaración individual: 20.000 - 22.000 (familias numerosas

- Declaración Conjunta: 40.000 - 44.000 (familias numerosas

Derecho a deducción Base máxima (deducción anual) Base máxima (deducción para conjunto de periodos impositivos)
Vivienda habitual adquirida
Después de 01/01/2013
Base liquidable inferior o superior a: - Declaración individual: 20.000 - 22.000 (familias numerosas - Declaración Conjunta: 40.000 - 44.000 (familias numerosas
Si es superior
Derecho a deducción
NO
Base máxima (deducción anual)
 
Base máxima (deducción para conjunto de periodos impositivos)
 
Vivienda habitual adquirida
Si es inferior
Base liquidable inferior o superior a: - Declaración individual: 20.000 - 22.000 (familias numerosas - Declaración Conjunta: 40.000 - 44.000 (familias numerosas
Derecho a deducción
7.000 € (tributación individual) y 15.000 € (tributación conjunta)
Base máxima (deducción anual)
120.000 € (tributación individual) y 240.000 € (tributación conjunta)
Vivienda habitual adquirida
Antes del 01/01/2013 
Base liquidable inferior o superior a: - Declaración individual: 20.000 - 22.000 (familias numerosas - Declaración Conjunta: 40.000 - 44.000 (familias numerosas
Si es superior
Derecho a deducción
Vivienda habitual adquirida
Si es inferior
Base liquidable inferior o superior a: - Declaración individual: 20.000 - 22.000 (familias numerosas - Declaración Conjunta: 40.000 - 44.000 (familias numerosas

El porcentaje de deducción es del 15% con carácter general. No obstante, en el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos ó más hijos, el porcentaje es del 18% y del 30% en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas familia numerosa. 

En caso de adquisición de viviendas calificadas como de precio libre limitado, de protección oficial o de precio tasado, los porcentajes de deducción anteriormente señalados han pasado a ser el 20%, el 23% y el 35%, respectivamente. 

En los instrumentos de cobertura de préstamo, aunque éste se hubiese destinado a la adquisición de vivienda habitual, el abono percibido por la aplicación de la cobertura no goza de exención. Lógicamente, su importe no minorará los intereses a efectos de calcular la base deducción por inversión en vivienda habitual. 

En dividendos e intereses de Valores, son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, con el límite del 3 por 100 de los ingresos íntegros, que no hayan resultado exentos, procedentes de dichos valores. 

Respecto de los incrementos o disminuciones de patrimonio en caso de reembolso de participaciones de Fondos de Inversión y de transmisión de acciones, recordemos las siguientes diferencias a tener en cuenta: Están exentos del impuesto los incrementos patrimoniales en los que concurran simultáneamente las dos características siguientes: 

  1. El importe global de las enajenaciones en el año natural no exceda de 3.000 euros. 
  2. La ganancia patrimonial no exceda del 50% del importe global enajenado. En caso de que no sea así, únicamente se tributaría por el exceso. 

Para las participaciones o acciones adquiridas antes de 31.12.1994, las reducciones ganadas a dicha fecha se aplicarán sobre el incremento patrimonial calculado teniendo en cuenta el valor liquidativo a 31.12.2006 o la cotización media del último trimestre de 2006. 

En los seguros de vida individuales cabe señalar las siguientes diferencias: 

En caso de prestaciones en forma de capital, para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, las reducciones ganadas a dicha fecha por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos, operarán sobre el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 31.12.2006. 

Si el seguro es de rentas vitalicias, para la aplicación de los porcentajes sobre la anualidad habrá que estar a la edad del asegurado en cada ejercicio fiscal

En materia de aportaciones a Planes de Pensiones conviene recordar las siguientes diferencias: 

Para los partícipes de edad igual o inferior a 50 años, el límite máximo de deducción de la parte general de la Base Imponible es el menor entre el (i) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y (ii) 6.000 euros anuales. En caso de partícipes mayores de 50 años los límites serán de 50% y de 8.000 euros respectivamente. 

La reducción adicional en la base imponible, de hasta 2.000 euros anuales, por aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, de los que sea partícipe su cónyuge, requiere que éste no trabaje o que obtenga rendimientos netos de trabajo y/o actividades empresariales y profesionales inferiores a 8.500 euros. 

Por último, en cuanto a las prestaciones de planes de pensiones, las percibidas en forma de capital siguen gozando en su totalidad de la reducción del 40%, independientemente de cuando haya acaecido la contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Además, en caso de prestación por invalidez el porcentaje de reducción es del 50% (se aplicará aunque no hayan transcurrido dos años desde la primera aportación). Elevándose al 60% dicho porcentaje, en el caso de planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía, para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con minusvalía, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.