¿Qué es un seguro de vivienda y cuáles son sus características?

Esto es lo que necesitas saber de los seguros para vivienda.
Aguas que se desbordan sin control, cristales que se rompen de las formas más variopintas o fuegos que se desmadran son, sin duda, algunos de los siniestros más habituales. Y es que, es bien sabido que en una casa puede pasar casi de todo. Por esta razón, no está de más tener un seguro de vivienda, con el que hacer frente a estos contratiempos sin que sufra el bolsillo. 

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¿Qué es un seguro de vivienda?

Un seguro de vivienda es el contrato que establecen el tomador y la entidad aseguradora para garantizar la protección del inmueble ante los posibles daños o  imprevistos, que puedan producirse en él.

¿Que puede “protegerse” con el seguro de vivienda?

Un seguro de vivienda puede cubrir, principalmente, lo siguiente:

- El continente: se refiere a la estructura del edificio (esto incluye, por ejemplo, el techo, las paredes o el suelo)

- El contenido: los bienes que hay en el interior de la casa (esto incluye, por ejemplo, el mobiliario o los enseres personales).

- La responsabilidad civil.

También es posible que se cubran dos de ellas, las 3 o incluir coberturas adicionales, en función de la modalidad de seguro de vivienda que se contrate.

¿Qué pasos hay que dar al elegir el seguro de vivienda?

A la hora de seleccionar un seguro de vivienda, el primer paso es comparar (en Internet) entre las opciones que hay disponibles para, tras hacerlo (y como segundo paso), quedarse con el que mejor se adapte a lo que se esté buscando y que se ajuste a las necesidades que se tengan.

¿De qué factores depende la prima de un seguro de vivienda?

El precio a pagar por un seguro de vivienda (o prima) puede variar, como ocurre en el resto de seguros, según el riesgo que asume la entidad aseguradora. ¿Qué define ese “riesgo”? Factores como, por ejemplo, el tamaño del inmueble (no es lo mismo “cubrir” un piso de 60 m2 que uno de 150 m2), su situación (proteger una vivienda que esté en el centro de una ciudad u otra que esté aislada, en las afueras, no tiene el mismo coste), su antigüedad (es más elevado el precio cuánto más años tenga), el uso que se le de (primera o segunda vivienda) o las coberturas adicionales que pueda incluir la póliza, hacen que la prima del seguro de vivienda pueda ser más alta o más baja. 
seguros vivienda

¿Hay que contratar un seguro de vivienda si se vive de alquiler?

Tanto el propietario como el inquilino deberían contratar un seguro de vivienda, de cara a proteger “sus intereses”:

- Propietario: tiene que, entre otros aspectos, asegurar el continente (es decir, el inmueble), así como “cubrirse” de los posibles impagos, o conflictos, con la persona arrendada.

- Inquilino: tiene que asegurar el contenido (sus bienes, que se encuentran en el interior de la casa), así como garantizarse el reembolso de la fianza (por parte del arrendador).

En ambos casos, además, lo recomendable es que siempre esté incluida la ‘responsabilidad civil’ en el seguro de vivienda, para estar cubiertos en el caso de que se origine un siniestro.

Seguro de hogar de BBVA

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBA Allianz Hogar, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:

Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’), entre las que se incluyen:   

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Servicios de Manitas.
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y en el caso de la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):   

Si se contrata la ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas)

Si se contrata la ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (en la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como ‘Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados por empleados.
  • Daños a los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos). 

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