Solicitud de moratoria hipotecaria para el sector turístico
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El 6 de julio se publicó el Real Decreto Ley 25/2020, que incluye la moratoria hipotecaria para el sector turístico.
Si eres autónomo o empresa, te dedicas al sector turístico y tu negocio tiene una hipoteca con BBVA, puedes solicitar un aplazamiento de hasta 9 meses del pago de la parte de amortización de capital de la cuota. Durante ese tiempo, sólo pagarías la parte de la cuota que corresponde a intereses.
Al aplicar la moratoria, puedes extender el plazo de la hipoteca tantos meses como aplaces el pago. También puedes mantener el plazo original y ajustar el importe de las cuotas para compensar los meses en los que no pagarías. Esta modificación debe firmarse en escritura pública (los gastos notariales y registrales los asume el banco).
- Condiciones
- Solicitud
- Plazos
Requisitos a cumplir para ser beneficiario de la moratoria:
- Ser autónomo o empresa con domicilio fiscal y social en España.
- Ejercer la actividad en España.
- Haber sufrido una reducción de ingresos o facturación entre marzo y mayo de al menos un 40% de promedio con respecto a los mismos meses de 2019.
- Tener registrada la actividad bajo uno de estos códigos: CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), CNAE 5520 (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) o CNAE 7911 (actividades de agencias de viajes).
- Disponer de una hipoteca asociada a un inmueble en el que se desarrolla una actividad relacionada con el turismo (en vigor desde antes del 14 marzo de 2020).
¿Cómo realizar la solicitud?
¿Cuál es el plazo?