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Inscribir al bebé en el Registro Civil y otros trámites
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Marta Rubio. Periodista.
Cuando nace un hijo, los padres o tutores legales tienen que realizar una serie de trámites para convertir al bebé en un ciudadano con todos sus derechos.
Para ganar tiempo, en las últimas semanas de embarazo conviene averiguar dónde habrá que acudir para hacer cada trámite y preparar la documentación. Algunos formularios se pueden descargar en Internet.
Existen empresas que se ocupan de estos trámites por un precio que oscila entre los 30 y los 70 euros. Si se puede optar por esta vía (a veces es necesario que los padres acudan en persona) habrá que hacer una autorización y firmar los impresos necesarios.
La inscripción en el Registro Civil es el trámite que da fe del nacimiento del bebé (lugar, fecha y hora), sexo y nombre otorgado. Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En casos excepcionales se puede demorar hasta 30 días.
La inscripción se puede realizar en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.
1.1. Inscripción desde el hospital
Actualmente es posible inscribir al bebé en el Registro Civil desde la mayoría de los hospitales públicos y muchos hospitales privados. Esta medida se empezó a implantar en junio de 2015. Puedes consultar el grado de implantación del sistema en la página del Ministerio de Justicia.
El trámite es muy sencillo:
Cuando nace el bebé, el personal sanitario le identifica, certifica su filiación materna y toma sus huellas dactilares y las de la madre.
Cuando no es posible realizar la inscripción desde el hospital, y hay que acudir físicamente al Registro Civil:
El Libro de Familia está en vías de extinción y se está sustituyendo por una hoja o extracto con los datos personales de la vida del individuo.
1.2. Inscripción directamente en el Registro Civil
Como en la inscripción desde el hospital, los documentos que hay que entregar varían en función de si se trata de un hijo matrimonial o de uno no matrimonial.
Si los padres están casados
Ha de acudir quién tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir la declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados del nacido. Deben llevar el certificado médico de nacimiento, DNI de los padres y libro de familia o certificado de matrimonio.
Si los padres no están casados
Una vez que hayas inscrito al bebé te darán un Certificado Literal de Nacimiento.
Si más adelante hace falta un nuevo Certificado Literal de Nacimiento, se puede pedir por Internet en los Registros Civiles Informatizados.
Más información en la web del Ministerio de Justicia.
Conviene dar de alta cuanto antes al recién nacido como beneficiario de la cartilla de la madre o del padre, para que tenga derecho a la asistencia sanitaria pública.
El trámite se puede realizar por Internet a través de la web Tu Seguridad Social o en persona en un Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Más información en el teléfono: 901 16 65 65.
La madre y el padre tienen derecho a un permiso laboral remunerado por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.
Baja maternal
La madre tiene derecho a 16 semanas de baja ininterrumpidas, que se amplían en dos semanas por discapacidad del niño y en dos más por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. De estas 16 semanas puede ceder las 10 últimas al padre o compartirlas con él.
Si el bebé tiene que ser hospitalizado después del parto, la baja maternal puede ampliarse de manera excepcional 13 semanas más.
Se puede descargar el formulario que hay que presentar para pedir la baja en la web de la Seguridad Social:
En caso de adopción
Hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, siempre que este no sea inferior a un año.
Baja paternal
El padre tiene derecho a 4 semanas de permiso retribuidos por nacimiento de hijo.
Se puede descargar el formulario que hay que presentar para pedir la baja en la web de la Seguridad Social.
Al igual que la madre, ha de acreditar en la empresa el nacimiento del niño y acudir a una oficina del INSS con el Libro de Familia o la certificación de la inscripción del hijo, por si estos datos no constan automatizados en el Registro Civil.
En caso de adopción, acogimiento o tutela las condiciones son las mismas que en la baja maternal.
Internet ha agilizado muchos trámites. Ahora se puede incluir al bebé en la Seguridad Social a través de una web, y en muchos casos es posible inscribirle en el Registro Civil desde el propio hospital.
Habitualmente, el empadronamiento del recién nacido se hace de oficio en los ayuntamientos con la información que envía el Registro Civil. Si los padres no viven juntos, se da preferencia al domicilio de la madre.
Si urge, los padres pueden empadronar directamente al bebé en su ayuntamiento, o Junta de Distrito si es una ciudad grande, con su DNI y el certificado literal de nacimiento.
Si nace un tercer hijo o si de dos hijos uno de ellos tiene una minusvalía, la familia se convierte en numerosa.
El título de Familia Numerosa se gestiona en los servicios sociales de las comunidades autónomas (algunas permiten hacerlo por Internet).
Hay que presentar fotocopia y DNI de los padres e hijos mayores de 14 años, fotocopia y original del Libro de Familia o de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos y un volante o certificado de empadronamiento en vigor.
Puedes ver los términos y condiciones de BBVA Baby Planner. Si continúas navegando entenderemos que te parece bien.