¿Qué seguro necesita un ciclomotor?

Como vehículo, está obligado a tener un seguro que cubra la responsabilidad civil en caso de daños a terceros
Un ciclomotor es un vehículo de dos ruedas que, aunque a primera vista pueda confundirse con una moto, guarda con esta grandes diferencias. Se trata de un medio de transporte con un motor cuya cilindrada máxima es de 50 centímetros cúbicos, que le permite alcanzar una velocidad máxima limitada por ley de 45 kilómetros por hora. Aunque con estas características parece complicado tener un accidente, sobre todo por lo limitada que está su velocidad, un ciclomotor no deja de ser un vehículo con motor que puede circular por ciudad y carreteras convencionales. Estas dos características obligan a sus conductores a tener el ciclomotor asegurado

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Uno de los grandes peligros de los ciclomotores se encuentra en la edad mínima que se permite para conducirlos: la ley establece que a partir de los 15 años ya se pueda obtener un carnet AM para conducirlos.

Al tratarse de una edad tan temprana, las estadísticas de mortalidad como consecuencia de un accidente de ciclomotor son alarmantes. Las cifras oficiales de la DGT señalan que uno de cada dos fallecidos en estos accidentes tiene entre 15 y 17 años. Estos datos ponen de manifiesto que un ciclomotor tiene riesgos que conllevan, por un lado, la necesidad de precaución y responsabilidad por parte de su conductor y, por otro lado, la obligatoriedad de tener el vehículo asegurado por la alta probabilidad de causar daños a terceros.

A pesar de sus peligros, un ciclomotor puede ser un medio de transporte muy útil en ciudad o núcleos residenciales algo apartados del centro urbano y con mala conexión por transporte público. Por tanto, hay que verlo como lo que es, un vehículo que requiere responsabilidad y una conducción con cabeza, igual que las motos y los coches.

Al tratarse de vehículos con menos cilindrada y una velocidad máxima mucho más reducida, el capítulo 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor establece que todo conductor de ciclomotor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil cuya póliza garantice la cobertura de los daños que se puedan ocasionar a terceros.

Dentro de la garantía obligatoria, estos seguros suelen proporcionar dos coberturas básicas, que si bien sus condiciones o alguna de sus características pueden variar de una aseguradora a otra, de manera general coinciden en dos aspectos:

  • Responsabilidad civil: es la cobertura básica y mínima exigida por ley. Consiste en la responsabilidad que adquieres como propietario y conductor del ciclomotor frente a desperfectos y daños causados a terceros como consecuencia de un accidente donde tú eres el responsable. Es el caso de si, por ejemplo, mientras conduces tu ciclomotor dañas algún objeto de mobiliario público como un banco o una farola, rozas un vehículo ajeno ocasionando desperfectos en la chapa o la pintura, o bien alguien resulta herido como consecuencia de tu conducción. Estos tres casos son ejemplos de daños a terceros, ya sean públicos o privados, los cuales la póliza de tu seguro de responsabilidad civil de tu ciclomotor debe cubrir económicamente.
  • Defensa jurídica y reclamación de daños: consiste en la garantía de cubrir total o parcialmente los gastos de asistencia jurídica del conductor en caso de accidente.

Al tratarse de la póliza más básica, cuando contratamos un seguro de responsabilidad civil para el ciclomotor hay que tener en cuenta que no estaremos cubiertos en caso de robo, siniestro total, daños propios por accidente, ni tampoco si necesitamos un vehículo de sustitución.

Coberturas adicionales de un seguro de ciclomotor

Se pueden encontrar algunas pólizas que también cubran estos otros aspectos:

  • Asistencia en viaje: si el ciclomotor sufre alguna avería en carretera. Recordemos que estos viajes se limitan a vías urbanas y carreteras convencionales, ya que los ciclomotores tienen prohibido circular por autopistas y autovías.
  • Seguro de accidentes del conductor: en un seguro de ciclomotor, esta cobertura es excepcionalmente rara por el elevado coste económico, dado que la probabilidad de fallecimiento en moto es 7 veces superior a la del coche. Pero en caso de encontrarla, consiste en cubrir al conductor en caso de fallecimiento, incapacidad permanente y gastos médicos derivados de un accidente.

¿Qué ocurre si ninguna aseguradora autoriza la póliza?

A pesar de que conseguir un seguro de ciclomotor siendo menor de edad puede ser una tarea complicada, es necesario dedicarle tiempo hasta lograrlo, ya que no tener la correspondiente póliza está penado por ley. Las consecuencias de no tener el correspondiente seguro son el precinto y retención del vehículo hasta que se contrate, además de una sanción económica entre los 301 € y los 3.005 € en función de la duración de la falta de seguro o de si se trata de una multa por reiteración del delito.

Como no se trata de un caso aislado, el ente público ha previsto una alternativa: acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública que asegura a aquellos que no son admitidos por ninguna entidad aseguradora privada. Para conseguir esta póliza hay que acreditar que te han rechazado previamente al menos dos entidades.

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