¿Qué empresas pueden darse de alta a través de Internet?
Montar un negocio requiere una primera fase durante la que se elabora el plan de negocio para determinar las características de la futura empresa, así como para planificar los pasos administrativos que la transformarán en una realidad. Una de las decisiones que se toma durante esta etapa es el tipo de empresa que se creará. Existen distintas formas jurídicas, y los tres elementos más importantes a tomar en cuenta para su elección son el capital del que va a disponer el negocio, la responsabilidad y el número de socios. A partir de la definición de dichos elementos, el o los creadores de la empresa podrán elegir la forma jurídica que mejor se ajuste a las necesidades de su proyecto.
La administración española, más concretamente la Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME), pone a disposición de los emprendedores la creación telemática de determinados tipos de empresas mediante su programa CIRCE. Aunque la mayor parte de las formas jurídicas pueden darse de alta en Internet, este no siempre es el caso. Las empresas que pueden hacerlo son:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL): para este tipo de sociedades, se requiere un mínimo de un socio y un capital aportado de, al menos, 3.000 €. La responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): las SLFS necesitan un mínimo de un socio y no disponen de un límite legal de capital. La responsabilidad está limitada al capital aportado en dicha sociedad.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): en este caso, la empresa debe disponer de un mínimo de un socio y un máximo de cinco. El capital legal establecido es de entre 3.000 € y 120.000 € y la responsabilidad está limitada al capital aportado en la sociedad.
- Comunidad de Bienes: exige que haya un mínimo de dos socios, los cuales se responsabilizan con todos sus bienes. No existe un mínimo legal de capital.
- Sociedad Civil: tiene que haber un mínimo de dos socios, los cuales ponen en común un capital sin mínimo legal requerido con el propósito de repartir las ganancias entre sí. Dichos socios tienen una responsabilidad limitada.
- Alta como autónomo (empresario individual): esta forma jurídica no requiere ningún capital inicial y la responsabilidad recae sobre el socio único, que es responsable con todos sus bienes. El autónomo puede tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo o no.
Cómo darse de alta online
Apertura de una cuenta bancaria para nuevos clientes (empresas)
Sea del tipo que sea, una empresa necesita contar con una cuenta en una entidad bancaria. Antiguamente, el proceso podía llegar a tardar hasta dos semanas, pero, hoy en día, puede hacerse efectivo en tan solo unos minutos gracias al servicio de alta online de empresas en BBVA.
Para abrirla, la empresa deberá:
- Estar constituida y ser residente en España.
- Disponer de CIF que empiece por A o B.
- Tener un administrador único o solidario -quien realice el alta- que tenga nacionalidad española -al igual que los titulares-, o nacionalidad en países Shengen, o Espacio Económico Europeo, o de países donde BBVA tiene oficinas comerciales (USA, México, Colombia, Venezuela, Perú, Argentina, Uruguay y Turquía).
Además la empresa deberá presentar, siempre de forma telemática, el DNI del administrador único o solidario, las escrituras de constitución y poderes, haber instalado el certificado digital de administrador único y solidario, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y, por último, disponer del software de autofirma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (con el que se garantiza la máxima seguridad en el proceso) para poder validar cualquier documento de forma sencilla.
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