Crédito documentario, guía básica para entenderlo

Definición, distintos tipos y principales funciones de los créditos documentarios

Si hablamos de comercio exterior es básico hablar de créditos documentarios. Éstos cumplen tres funciones fundamentales: de garantía, de pago y de financiación. Para una empresa que por primera vez accede a esos mercados suele ser un gran desconocido, por lo que vamos a realizar una guía rápida del crédito documentario.

En primer lugar, veremos en qué consisten y su funcionamiento básico; después, nos centraremos en las distintas clases de créditos documentarios que hay y las comisiones más habituales que generan; para terminar viendo las ventajas e inconvenientes que tiene el crédito documentario tanto para el importador como para el exportador.

Crédito documentario: definición y funcionamiento

El crédito documentario es un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando dicho exportador cumpla, estrictamente, con el condicionado del propio crédito (generalmente la entrega de determinada documentación). Vamos a verlo más detenidamente para comprender el papel que juega cada una de las partes:

1. El primer paso es que importador y exportador lleguen a un acuerdo, tengan un contrato de compra-venta internacional y claras las condiciones del crédito documentario, con todos los documentos que deben recogerse en el mismo. En este momento, el importador solicitará a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo en dicha solicitud todas las condiciones del crédito.

2. El segundo paso depende del banco emisor (importador), que recibe la solicitud de crédito, estudia la documentación y el riesgo de la operación y procede a su aprobación o denegación. En caso afirmativo procede a la emisión del crédito suscribiendo con un banco del país exportador (banco avisador) el documento donde se materializa dicho crédito documentario, informando de ello al importador.

3. El tercer paso depende del banco del exportador, que notifica la apertura del crédito documentario y le informa de las condiciones. El exportador estudiará dichas condiciones y si están de acuerdo a lo pactado con el importador procederá al envío de la mercancía.

Una vez embarcada la mercadería, el exportador presentará en el banco toda la documentación requerida. En este caso, si todo está conforme a lo estipulado, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito, ya sea a la vista o acepta pagar a una fecha posterior. Después envía al banco emisor la documentación y ratifica las condiciones de pago. El banco emisor le reembolsará el importe anticipado y entregará la documentación recibida contra pago a la vista o contra aceptación de pago en fecha posterior.

Por último, el banco emisor/importador realizará el pago y con la documentación recibida el banco emisor podrá retirar la mercancía. El pago podrá ser a la vista o en fecha futura, dependiendo de las condiciones del crédito.

Ejemplo práctico

Una empresa española (la ordenante) importa caña de azúcar de Jamaica por un millón de euros. De acuerdo con lo convenido con el exportador jamaicano (beneficiario) se dirige a su banco (confirmador), solicitando que le abra un crédito documentario (también conocida como carta de crédito) por dicha cifra.

En dicho documento o carta se recoge que el banco emisor pagará esa cifra cuando el exportador les haga llegar una documentación concreta. Lo habitual suele ser el conocimiento de embarque de la mercancía, más cualquier otra documentación que se estime conveniente (certificados sanitarios, peritajes, seguros, etc.).

Al habitual riesgo de cobrar o no cobrar propio de toda operación comercial, se une el hecho de que suelen ser operaciones de volumen, con reclamaciones complejas de llevar a cabo, al intervenir distintas jurisdicciones. Por tanto, el crédito documentario es una operación de riesgo para la entidad financiera.

Clases de créditos documentarios

Los créditos documentarios pueden ser revocables o irrevocables. Los primeros carecen de mucho sentido, pues permiten ser anulados con posterioridad a su emisión, dejando de cumplir la función de garantía, por lo que generalmente nos vamos a encontrar con créditos documentarios irrevocables.

Crédito documentario sin confirmar. El banco emisor del crédito, para comunicar al exportador del mismo, hará uso de un banco en el país de dicho exportador. Ese banco es el llamado banco avisador, que actuará por cuenta del banco emisor, comunicado la apertura del crédito, recogiendo la documentación, pagando en su caso.

Si el avisador se limita a eso es un crédito documentario confirmado, se origina cuando el exportador haya solicitado, y el emisor así lo haya hecho, que un banco de su país, bien el banco avisador u otro que el beneficiario señale, garantice que el emisor le va a pagar.

En función de cuando se produce el pago, este será a la vista, contra la entrega de la documentación o en plazo posterior, desde la entrega de la misma.

Los créditos documentarios transferibles son aquellos en los que el beneficiario puede señalar otras personas que puedan compartir dicha garantía y a quienes se les va a abonar el dinero, habitual si el exportador es un mero intermediario o broker, que actúa en representación de otros clientes.

Otra modalidad con finalidades similares es el crédito documentario back to back, que es cuando el exportador-intermediario abre u ordena un crédito documentario con la garantía de otro del que es beneficiario.

El crédito documentario puede tener una cláusula de anticipo parcial a favor del beneficiario, antes de entregar la documentación. Si es la cláusula roja será contra un mero recibo de los fondos o un aval. Si es verde necesitará acreditar estar en propiedad de la mercancía.

Por último, cabe hablar de los créditos documentarios revolving, aquellos que permiten ser reutilizados durante un determinado periodo de tiempo.

Comisiones usuales de los créditos documentarios

Recordemos que el crédito documentario es un híbrido de aval y medio de pago, lo que a su vez posibilita su uso como herramienta de financiación. Las comisiones que afectan a este tipo de créditos se reparten entre ordenante y beneficiario.

La empresa ordenante pagará comisiones estructuradas como las de los avales: una comisión de apertura y una de riesgo trimestral. Si el pago es diferido, la de riesgo trimestral se sustituye por una equivalente por pago diferido desde que se entrega la documentación. Si hay que modificar el crédito o hay discrepancias (discutir la documentación entregada), se suelen cobrar también comisiones. Además, se suelen repercutir los gastos del swift que se utiliza en todo este proceso.

El beneficiario deberá hacerse cargo de comisiones como la de aviso del banco pagador, la de confirmación, la de transferencia o la de pago en metálico. Este acuerdo puede ser negociado para que las asuma el ordenante.

Ventajas e inconvenientes de los créditos documentarios

Dentro de las ventajas para el exportador supondrá una elevada seguridad en los pagos, así como puntualidad en el cobro si se presentan todos los documentos requeridos. Además posibilita la financiación con garantía del propio crédito documentario. Para el importador le ofrece seguridad sobre la fecha y condiciones de entrega de la mercancía. Además avala su solvencia ante el exportador.

Por lo que respecta a las desventajas, tiene un coste más elevado que otros medios de pago. El exportador puede tener alguna dificultad en la presentación de todos los documentos conformes. Para el importador el mayor inconveniente puede surgir por tener que realizar el pago sin verificar las características de la mercancía.

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