El bastanteo de poderes es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de una Entidad que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante otra Entidad, la Administración Pública y/o sus Organismos.
Cualquier Entidad de Crédito, por ejemplo antes de proceder a la apertura de una cuenta a nombre de una sociedad (como puede ser la Cuenta Empresas Bienvenida de BBVA), y permitirle operar o para hacer otras actuaciones por cuenta y en nombre de otra Entidad, solicitará los correspondientes poderes, los cuales deberán haber sido otorgados ante notario e inscritos en el Registro Mercantil. Estos poderes aparecerán en la escritura de constitución, así como en cualquier otra escritura de apoderamiento adicional que haya sido otorgada por la empresa.
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Al proceso de estudio de las escrituras de apoderamiento realizado por las Entidades de Crédito, se le denomina bastantear y permite determinar la extensión, alcance y limitaciones concedidas por la sociedad a sus apoderados. Este estudio termina con el llamado bastanteo, por el que se hace constar que los poderes presentados por la Entidad son suficientes para representarla.
Básicamente, la información que contiene el bastanteo responde a las preguntas ¿Quién puede actuar en representación de la empresa? ¿Qué tipo de actuaciones puede efectuar o solicitar? Y, ¿cómo debe actuar, si puede actuar sólo con su firma o con su firma las de otros representantes de la empresa?

Por tanto, el bastanteo permite identificar quién y en qué condiciones (límites de disposición, número de firmas necesarias para operar, etcétera) puede actuar en nombre de la sociedad. Por ejemplo, una empresa puede determinar que para firmar un cheque, contratar un préstamo o cerrar una cuenta sean necesarias las firmas de dos de sus apoderados, mientras que para ingresar en cuenta solamente sea necesaria la firma de uno de ellos.
Documentación requerida para hacer el bastanteo
Con carácter general la documentación que se precisa es la siguiente:
- Escritura en la que se hubiera formalizado el poder a favor del/a apoderado/a, o en su caso, escritura de nombramiento de administrador de la mercantil.
- D.N.I. del apoderado.
- Escritura de constitución de la Mercantil.
- La escritura debe estar inscrita en el Registro Mercantil (salvo que se trate de un poder especial para un expediente específico).