Ayudas del Gobierno a empresas, pymes y autónomos para hacer frente al Coronavirus

Te explicamos todas las medidas adoptadas por el ejecutivo en favor de estos colectivos.
La expansión del coronavirus en nuestro país ha llevado al gobierno a establecer un estado de alarma que, desde su implantación, ha obligado a muchos autónomos, pymes y empresas a cesar su actividad temporalmente. Este cierre de puertas, ampliado a cualquier actividad no esencial el pasado 30 de marzo (y hasta el 9 de abril), ha impactado negativamente y con fuerza en la economía de todo el tejido empresarial español, llevando al gobierno a poner en marcha un paquete de ayudas (tanto para autónomos como para pymes y empresas) que les sirvan de apoyo en estos tiempos difíciles.

Ayudas a autónomos

  • Se les facilita el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, que corresponde al 70 % de su base reguladora (o de la base reguladora mínima si no disponen del periodo de cotización exigido por ley), durante un mes (prorrogable si el estado de alarma se alarga en el tiempo). Para ello será necesario que hayan abonado todas y cada una de sus cuotas a la Seguridad Social. Además, y una vez se le haya aprobado la prestación, podrá aplazar la cuota de la Seguridad Social de marzo (relativa a los días trabajados) sin que esto le genera cargos adicionales. 
  • Se les aplaza el pago de impuestos, al igual que a las pymes, durante un periodo de 6 meses (sin generar intereses de demora los tres primeros). Esto incluye:
    • Retenciones del IRPF.
    • Cuotas repercutidas del IVA.
    • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Se les aplaza el pago de la cuota a la Seguridad Social del mes de abril (se abonará a posteriori a un 0,5 % y no a un 3 %, como es lo habitual), debiéndose solicitar en los 10 primeros días del citado mes para que no se realice el cargo. 
  • Se les concede también, de forma excepcional, una moratoria para el abono de dicha cuota (Seguridad Social) en los meses de mayo, junio y julio (se hará a futuro y sin intereses), en base a casos y condiciones definidas por Orden Ministerial (sobre todo, en lo referente a las empresas). Para poder acogerse a esta medida es fundamental no tener deudas pendientes, ni aplazadas, con este Organismo.
  • Se les retrasa el reembolso de los préstamos adquiridos con Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que su actividad se haya visto afectada por el coronavirus.

Ayudas a pymes y empresas

  • Se flexibilizan las condiciones y se agilizan los trámites necesarios a la hora de autorizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (o ERTE), tanto si este supone una reducción en las horas de la jornada laboral como si lleva a lugar la suspensión del contrato. El objetivo, con ello y a medio - largo plazo, es evitar la destrucción de empleo. 
  • La ejecución de un ERTE, además, exime a la empresa de abonar la cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador afectado:
    • En un 100 % si tiene menos de 50 empleados.
    • En un 75 % si tiene 50 empleados o más.
  • Se aplica una moratoria de tres meses en el pago de la hipoteca del inmueble en el que se ejecute la actividad profesional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su solicitud.
  • Se facilita el teletrabajo en las empresas y pymes, siendo estas últimas beneficiarias de la aplicación de nuevas medidas de apoyo, valoradas en 250 millones de euros, dirigidas a su adaptación al entorno digital (a través del programa Acelera). De su mano podrán comprar el equipamiento y las soluciones de trabajo necesarias para ejecutar el trabajo de forma no presencial.  
  • Se modifica la normativa relativa a las inversiones a realizar por agentes localizados fuera de la UE. El objetivo es proteger a las empresas del IBEX de inversores externos que intenten aprovechar la situación generada por el coronavirus para hacerse con su control. Así, y tras la aprobación de esta medida, cualquier operación a la baja (es decir, que no supere el 10 % del capital de los sectores catalogados como estratégicos, como son el energético, el de transportes o el sanitario) que proceda de fuera de la Unión Europea, deberá contar con previa autorización para poder ejecutarse. Esta medida estará activa hasta el 17 de abril (con posible prórroga de hasta 3 meses si fuese necesaria).
  • Se pone en marcha una línea de cobertura aseguradora (de un máximo de 2.000 millones de euros) para aquellas empresas que, dada su condición de exportadoras, tengan problemas de liquidez por la crisis del COVID-19, los cuales deben demostrarse previamente.

Ayudas a los trabajadores

  • Se impide el despido durante el estado de alarma por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los más económicos, dado que la indemnización a pagar es de 20 días por año trabajado). En este caso, se deben utilizar los ERTE. Si se puede llevar a cabo por motivos disciplinarios (no conlleva indemnización) u, también, optar por el despido improcedente (el más caro, con una indemnización de 33 días por año trabajado, o 45 días si el contrato se firmó antes del 21 de febrero de 2012).
  • Se aplica un Permiso Retribuido Recuperable (entre el 30 de marzo y el 9 de abril) al cual pueden acogerse aquellos que, dadas las medidas de aislamiento ejecutadas con motivo del estado de alarma, no pueden acudir a su puesto de trabajo ni teletrabajar. Este les permite quedarse en su domicilio habitual y seguir cobrando su salario normal, debiendo recuperar las horas correspondientes a dichos días expuestos previamente (en una jornada de 40 horas, 8 diarias, equivaldrían a 72 horas) antes del 31 de diciembre. No pueden acogerse a esta medida sectores como, por ejemplo:
    • Comercios de alimentación y bienes de primera necesidad.
    • Farmacias.
    • Médicos.
    • Gasolineras.
    • Estancos.
    • Comercio por Internet.
  • También están incluidas, entre otras, empresas de:
    • Producción de bienes y servicios de primera necesidad.
    • Entrega a domicilio de restaurantes. 
    • Actividades de bienes y material sanitario,
    • Transporte.
    • Cuidado de personas dependientes. 
    • Medios de comunicación.
  • Se definen las condiciones en las que está justificada la no asistencia al puesto de trabajo, o la adaptación de la jornada, favoreciendo con ello la conciliación laboral, sobre todo por el cuidado de niños pequeños y personas mayores y/o dependientes. 

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Junto a las ayudas a autónomos, pymes y empresas aprobadas por el Estado, se encuentran también las dispuestas por las distintas Comunidades Autónomas:  

Madrid

  • Rebaja fiscal de 63 millones de euros para sectores concretos como los comerciales, de ocio y restauración o agencias de viajes, la cual se divide de la siguiente forma:
    • 53 millones de euros de ahorro mediante una bonificación del 25 % en el pago del IBI.
    • 10 millones de euros de ahorro mediante una bonificación del 10 % en el pago del IAE.
  • La anteriores rebaja es aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán beneficiarse de ella/s aquellas empresas que no realicen despidos.
  • Prestación de 3.200 euros para aquellos autónomos afectados por la crisis del coronavirus, la cual se recibe de una sola vez y corresponde al pago de las 12 mensualidades sobre la base mínima de cotización a la Seguridad Social. Para obtenerla es necesario:
    • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y mantenerse en él, al menos, los 12 meses posteriores.
    • Entregar una declaración en la que quede patente la rebaja en sus ingresos.

Cataluña

  • Creación de la línea de crédito ‘ICF-Avalis liquidez’ con 1.000 millones de €. El objetivo de esta es dotar de liquidez a las pymes catalanas mediante préstamos en entidades financieras que serán avalados por la propia Generalitat y, en concreto, por el Institut Català de Finances y Avalis de Catalunya.
  • Ayuda económica de 2.000 euros a autónomos en problemas por el COVID-19, siempre que acrediten la reducción de sus ingresos.

Comunidad Valenciana

  • Ayuda económica a autónomos, la cual puede ser de:
    • 1.500 euros para los que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios
    • 750 euros para los que, sin haber tenido de cerrar, hayan visto reducidos sus ingresos en un alto porcentaje.
  • A través del Institut Valencià de Finances (IVF), se destinan 17 millones de euros a posibles avales a empresas.
  • Mejora de las condiciones de pago de los créditos ya concedidos por el propio IVF.
  • Modificación de las líneas de crédito bonificadas, pudiendo estas dedicarse no solo a la financiación de proyectos (como hasta ahora) sino también a cubrir necesidades de liquidez.

Andalucía

  • Aval del 100 % de los préstamos que las pymes y las empresas (de la comunidad autónoma) tengan con entidades financieras por parte de la Junta. 
  • Retraso de 3 meses en la liquidación de los impuestos a abonar a la propia Junta de Andalucía.
  • Ayudas económica para facilitar la transformación digital de pymes y empresas.

El resto de comunidades autónomas también han puesto en marcha medidas como, por ejemplo, en Castilla la Mancha, donde se tiene listo ya un decálogo de ayudas a autónomos, pymes y empresas que incluye, entre otras cosas, una moratoria en el pago de las cuotas de financiación o el otorgar a avales que proporcionen liquidez a estos tres colectivos. El País Vasco, por su parte y a través del Instituto Vasco de Finanzas, ha abierto una línea de financiación de 25 millones de euros para dotar de dinero al tejido productivo vasco y, también, de líneas de financiación de circulante con avales de la CAV por valor de 500 millones de euros. Dos ejemplos extensibles de Galicia o Castilla León.

Europa

  • Se ha aprobado un presupuesto de 20.000 millones de euros a favor de España, a invertir tanto en autónomos como en empresas y pymes, con especial fijación en estas últimas. 
  • Se van a invertir 120.000 millones de euros en la compra de bonos de deuda (tanto de Estado como de empresas) hasta el 31 de diciembre.
  • Se va a dotar a los bancos de una línea de crédito masiva, y más económica,  la cual les permitirá correr un menor riesgo en la concesión de créditos a pymes. Tampoco se aplicarán, en este caso, los requisitos regulatorias habituales en cuanto a capital y liquidez.

BBVA y las empresas

BBVA también ha puesto en marcha ayudas para autónomos, pymes y empresas que se han visto afectados por el coronavirus.  

Además, apoyadas en el primer tramo de las líneas de avales ICO que el Consejo de Ministros aprobó con fecha el pasado 24 de marzo, dentro del conjunto de medidas urgentes extraordinarias y de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 (del 17 de marzo), pone a disposición 20.000 millones de euros (divididos en 2 subtramos) con el objetivo de cubrir el pago de salarios, facturas, necesidades de circulante y otras necesidades financieras de empresas autónomos y pymes. Disponibles hasta el 30 de septiembre de 2020, se puede obtener más información de ellas aquí.

Por último, refuerza los soportes digitales y remotos, tan importantes en este estado de alarma. De su mano, todo autónomo, empresa o pyme podrá seguir gestionando sus finanzas sin necesidad de desplazamientos tanto desde bbva.es como desde sus apps.