¿Cuáles son las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que existen?
Son 3 las deducciones fiscales que se pueden obtener por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de una vivienda.
Deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de una vivienda (habitual o no) que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración.
En este caso, y para obtener estas deducciones con las que mejorar la eficiencia energética de la vivienda, lo primero es que la reducción de esta demanda (de calefacción y refrigeración) tiene que ser, al menos del 7 %. Se debe acreditar con un Certificado de Eficiencia Energética (expedido por un técnico al finalizar las obras y que se compara con el expedido antes de las mismas), afectando, de esta forma, al período impositivo en el que se expide (y siempre antes del 1 de enero de 2024).
De cumplir este requisito, se pueden acoger a estos incentivos, para la rehabilitación energética de la vivienda, aquellos que hayan efectuado, por ejemplo, obras que mejoren el aislamiento de las ventanas o, también, los que hayan cambiado la caldera (y consigan una reducción de la demanda de calefacción por ello). A estos, se les aplica una deducción de un 20% del importe de la obra sobre un máximo de 5.000 €.
Las obras de mejora de la eficiencia energética, sobre las que se obtiene la deducción, tienen que haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Ejemplo
Se quieren cambiar las ventanas de la vivienda habitual, y de otra que se tiene en alquiler, por ventanas de doble acristalamiento (consiguiendo, con ello, una mayor eficiencia térmica). La suma del coste de las 2 obras es de 8.000 €, aunque la subvención, para la mejora de la eficiencia energética, se va a aplicar solo a un máximo de 5.000 €, por lo que el importe de la deducción será del 20% de esos 5.000 €, es decir, 1.000 €.
Deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de una vivienda (habitual o arrendada como vivienda) que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
Para conseguir esta “ayuda”, que permite la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, es fundamental que la reducción de la energía (no renovable) sea, como mínimo, de un 30 %. Como en el caso anterior, se debe “confirmar” con la entrega de un Certificado de Eficiencia Energética (expedido por un técnico al finalizar las obras y que se compara con el expedido antes de las mismas), afectando esta deducción (para la mejora de eficiencia energética de la vivienda) al período impositivo en el que se expide (y siempre antes del 1 de enero de 2024).
Una condición que, de cumplirse, da acceso a estas deducciones para la mejora de la eficiencia energética, por ejemplo, a las obras que mejoren el aislamiento térmico de paredes y falsos techos o, también, las realizadas para instalar sistemas de aerotermia o placas solares. A todas ellas, se les aplica una deducción del 40% del importe de la obra que se ha llevado a cabo sobre un máximo de 7.500 €. También se puede aplicar si las obras para la mejora de eficiencia energética de la casa logran que su calificación pase a ser A o B.
Las obras de mejora de la eficiencia energética, sobre la que se obtiene esta deducción, tienen que haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Ejemplo
Se hace una obra de aislamiento térmico de paredes en casa por valor de 28.000 € (incluyendo los gastos de expedición del Certificado de Eficiencia Energética). Si se tiene en cuenta que una parte de ese importe, 8.000 €, procede de una subvención estatal, el importe a valorar para la deducción (en ‘pro’ de la eficiencia energética) es, finalmente, de 20.000 €. Al haber un límite máximo de 7.500 €, se deduce, únicamente, el 40% de esa cantidad, es decir, 3.000 €.
Deducción por obras de mejora en la eficiencia energética que se realicen en edificios completos de uso residencial
Estas deducciones que ayudan a que las mejoras de la eficiencia energética de la vivienda, ubicada en un edificio residencial, “salgan más económicas”, se aplican si se produce una reducción en el consumo de energía primaria no renovable de un 50 % o, también, cuando la calificación energética del edificio asciende a clase A o B. En este caso, también, hay que “justificarlo” con con la entrega de un Certificado de Eficiencia Energética (expedido por un técnico al finalizar las obras y que se compara con el expedido antes de las mismas), afectando esta deducción al período impositivo en el que se expide (y siempre antes del 1 de enero de 2025).
En ambos casos, se aplica una deducción de un 60% del importe de las obras que se han realizado para mejorar la eficiencia energética, a todos los propietarios de la comunidad, sobre un máximo de 5.000 € anuales. Se pueden dar 2 casos:
- Si se ha expedido el certificado en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por las obras: la deducción se aplica en el periodo en el que se obtiene el certificado por todas las cantidades abonadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de dicho periodo impositivo (con un máximo de 5.000 €).
- Si se ha expedido el certificado antes de finalizar el periodo impositivo en el que se vaya a practicar la deducción: La deducción se aplica en cada año (2021, 2022 y 2023) en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos (con un máximo de 5.000 €).
De igual modo, las cantidades que no hayan podido deducirse, por exceder ese límite de 5.000 €, se podrán incluir, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes (siempre que la base acumulada de la deducción no exceda los 15.000 €).
Las obras de mejora de la eficiencia energética, sobre la que se obtiene esta ayuda, tienen que haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y, en el caso de esta deducción, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Ejemplo
La vivienda habitual es parte de una comunidad. Esta ha mejorado el aislamiento de la fachada, la envolvente térmica y la rotura de los puentes térmicos y, además, ha integrado sistemas de energía renovable. También se han emitido Certificados Energéticos, tanto antes como después de las obras de mejoras de la eficiencia energética, obteniendo, tras la realización de las mismas, una calificación energética B. En total, las obras han durado de diciembre de 2021 a abril de 2022 y se ha abonado su coste, proporcionalmente, entre todos los propietarios (incluidos los locales comerciales).
Corresponde pagar 10.000 € a cada uno, pero la subvención por eficiencia energética solo se puede aplicar, al año, a 5.000 €, de manera que en la declaración de 2022 se deducirán 3.000 €. No obstante, y solo para esta medida, podrán deducirse otros 3.000 € en la declaración de 2023 (el 60% de los 5.000 € restantes).
Por último, es importante saber que estas deducciones por eficiencia energética que hemos explicado son de carácter ‘estatal’, por lo que conviene revisar si en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda hay otros incentivos fiscales adicionales de carácter medioambiental o sostenible.
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Unos de los ejemplos de obras que podría beneficiarse de estas deducciones es la instalación de paneles solares (en la medida en que, con ellos, se consiga el ahorro energético que exige la norma).
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