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Por qué te interesa conocer cómo funcionan los tramos del IRPF
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Llega el momento de hacer la Declaración de la Renta y una de las claves para entender cómo funciona el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es saber en qué consisten los tramos del IRPF.
Estos tramos indican qué porcentaje de impuestos debe pagar cada contribuyente y van escalando aumentando en función de sus ingresos brutos, los cuales puede conocer gracias a nuestra calculadora de sueldos, de manera proporcional; la filosofía detrás de esta mecánica es reducir el pago de impuestos de quienes tienen unas rentas más bajas y de aumentar el de las rentas más elevadas.
De esta forma, a continuación se presentan los tramos del IRPF para 2017:
Tramos del IRPF para 2017 | ||
---|---|---|
Tramos del IRPF para 2017
Base imponible
|
Retención
|
|
Tramos del IRPF para 2017
0 €
|
12.450 €
|
19 %
|
Tramos del IRPF para 2017
12.450 €
|
20.200 €
|
24 %
|
Tramos del IRPF para 2017
20.200 €
|
35.200 €
|
30 %
|
Tramos del IRPF para 2017
35.200 €
|
60.000 €
|
37 %
|
Tramos del IRPF para 2017
Más de 60.000 €
|
45 %
|
Cómo funcionan los tramos de IRPF
Como se puede ver, la tabla del IRPF asigna el pago de impuestos de manera progresiva. Además, no hay que entender cada tramo como un bloque estanco en el que se tributa en un determinado porcentaje por el total de los ingresos, aunque estos apenas superen por unos cientos de euros el límite del nuevo tramo.
En la práctica, esta flexibilidad se traduce en que cada trabajador paga un determinado porcentaje por el dinero acumulado en cada tramo, no por el total de las rentas obtenidas en el tramo máximo. Veámoslo con un ejemplo:

Base Imponible: 21.000 € | |
---|---|
Base Imponible: 21.000 €
Tramo
|
A pagar
|
Base Imponible: 21.000 €
Primer tramo: paga el 19 % de 12.450 €
|
2.365,50 €
|
Base Imponible: 21.000 €
Segundo tramo: paga el 24 % de 7.750 € (la diferencia entre el primer y segundo tramo)
|
1.860 €
|
Base Imponible: 21.000 €
Tercer tramo: paga la diferencia entre sus ingresos 21.000 € y el límite del tramo, 20.200 €
|
240 €
|
Base Imponible: 21.000 €
Total a pagar sin tener en cuenta otros datos fiscales y personales
|
4.465,50 €
|
De esta manera, vemos cómo el contribuyente no ha tenido que tributar el total de sus ingresos en base al porcentaje de retención del tercer tramo –el 30 %- por "pasarse" entre tramos sólo 800 euros.
Así, de ese total a pagar se deben reducir tanto las retenciones que ya se le han venido practicando a lo largo de todo el año como las posibles deducciones a las que el contribuyente tenga derecho.
Conocer los tramos del IRPF es una manera útil de entender por qué pagamos una determinada cantidad de dinero a Hacienda en nuestra declaración anual de la renta. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen por qué hacer esta declaración.
Así, aunque Hacienda especifica que, en principio, “están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España”, existen una serie de excepciones que repasamos:
Quién está exento de presentar la declaración de la renta | |
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Quién está exento de presentar la declaración de la renta
Trabajadores cuyo salario bruto anual (rendimientos del trabajo) sea igual o inferior a 22.000 €.
|
|
Quién está exento de presentar la declaración de la renta
El límite se fija en 12.000 € anuales en los siguientes casos: |
|
Quién está exento de presentar la declaración de la renta
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
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Se excluye del límite conjunto de 1.600 € anuales las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
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Quién está exento de presentar la declaración de la renta
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoso y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 € anuales.
|
Se excluyen también quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
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