Qué seguros son obligatorios

En función de tu actividad profesional o de tu situación personal, es posible que tengas la obligación de contratar algún seguro. Conoce si este es tu caso.
En España, que un seguro sea obligatorio o no viene fijado por una Ley, un reglamento o un convenio colectivo. En total, en nuestro país hay más de 800 seguros obligatorios. En este sentido, y con la intención de conseguir una mayor seguridad jurídica y simplificar de alguna manera su búsqueda, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) creó a partir del 1 de enero de 2016 un Registro Público de Seguros Obligatorios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en el que se recopilan todos los seguros obligatorios exigidos en el territorio del estado con independencia del órgano legislativo que lo haya dictado.

¿Cómo sé si he de contratar seguros obligatorios?

Desde la página web del Consorcio de Compensación de Seguros puedes acceder a estos listados y conocer todos los seguros a partir de distintos criterios tales como la fecha de entrada en vigor, las actividades para las que se exigen dichos seguros obligatorios, el rango legal de las normas que los regulan o el ámbito de aplicación (estatal o autonómico) en que funcionan.

Ahora bien, para que te hagas una idea, a continuación te informamos de algunas de las circunstancias que sí te obligarán a ello. Para que te sea más fácil localizarlas, las hemos separado en dos grupos: aquellas de índole laboral o profesional, por un lado, y aquellas del ámbito personal y privado, por el otro.

En función de la actividad profesional, pueden ser obligatorios estos seguros:

  • Gestores de bienes inmuebles: tanto los tasadores como los promotores de vivienda deben contratar un seguro obligatorio. Mientras que en el caso de los primeros se han de cubrir los posibles daños derivados de una tasación –lo que es, por ejemplo, imprescindible para la concesión de una hipoteca–, los segundos deben cubrirse las espaldas antes posibles daños materiales o averías en los inmuebles que manejen. En este ámbito, además, existe el seguro que se conoce como “decenal”, que conlleva una garantía de 10 años por parte de las promotoras sobre posibles desperfectos estructurales que puedan surgir.
  • Seguros para profesionales del deporte. Si formas parte de una federación profesional, esto es, si eres un profesional del deporte, será necesario que contrates un seguro ante posibles daños derivados de tu actividad.
  • Sociedades profesionales. Todas aquellas sociedades profesionales deberán hacerse cargo, en caso de demandas o daños a terceros, de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil. Por ello, a este tipo de sociedades se les obliga a contratar un seguro que cubra dichos supuestos, que pueden ser millonarios.
  • Empresas de transporte. Todas las personas que viajen con un título de transporte habrán de estar amparadas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Mediante este seguro, el encargado de gestionar el transporte tendrá cubiertos todos aquellos daños derivados de los accidentes que sufran sus pasajeros, tanto durante el viaje, como inmediatamente después.
  • Seguros para particulares en convenios colectivos. Los convenios colectivos pueden suponer, en algunos casos, la obligación al particular de contraer un seguro de vida o de accidentes. Esto depende ciertamente del tipo de actividad realizada y del perfil de riesgo de la misma.

En el ámbito privado y de ocio, pueden ser obligatorios estos seguros:

  • Seguro de responsabilidad civil obligatoria para vehículos de motor: obligatorio no es solo el seguro de automóvil (SOA), cuya ausencia se sanciona con la inmovilización del vehículo y una multa de hasta 3.005 €, sino también un seguro para todos los demás vehículos motorizado terrestres (coches, motos, ciclomotores, etc.) y marinos (embarcaciones de recreo o deportivas, motos acuáticas, etc.). Recientemente, además, se han de asegurar también los drones, tal y como se recogió en el Real Decreto-ley 8/2014.
  • Seguro de caza que cubra la responsabilidad civil de los cazadores. Tal y como se regla en la Ley 1/1970 de Caza, todo cazador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para indemnizar por los daños causados a otras personas durante el ejercicio de la caza.
  • Animales de raza “potencialmente” peligrosa. Según lo regla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, es obligatorio asegurarse ante la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Entre estos animales se encuentran algunas razas caninas, como por ejemplo los pitbull, pero también otras razas.

Como ves, la obligatoriedad reside en diferentes aspectos, si bien en la mayoría de los casos se trata de cubrir la responsabilidad civil del profesional o del ciudadano. Si crees que por tu situación profesional o privada tienes que contratar un seguro obligatorio, lo mejor es solicitar información y que te asesoren por aquel que más te convenga.

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