Información legal y otros documentos

Por los motivos que se indican a continuación, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) no dispone de una política de implicación propia en los términos previstos en la normativa del mercado de valores. 

De un lado, BBVA tiene delegada la gestión de buena parte de los contratos de gestión discrecional de carteras en BBVA Asset Management, S.A., S.G.I.I.C. (BBVA AM). En estos casos, la política de implicación será la propia de la entidad delegada. Puede consultar la misma en la web www.bbvaassetmanagement.com.

Además, respecto de los contratos de gestión discrecional cuya gestión no se ha delegado, la inversión en acciones de sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado situado en un Estado Miembro de la Unión Europea representa un porcentaje muy bajo respecto del total de inversiones y en ningún caso representan un porcentaje relevante de las acciones o de los derechos de voto de las citadas sociedades cotizadas.

De otro, BBVA en su condición de entidad prestadora del servicio de gestión discrecional de carteras, no tiene previsto en sus contratos con los clientes la delegación expresa de los derechos de voto derivados de las inversiones que formen parte del patrimonio gestionado. Las actividades de implicación a desarrollar, en su caso, por BBVA AM, están limitadas por ello.

En cumplimiento del  Reglamento del Parlamento y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento (UE) 2019/2088), se incorpora la siguiente información en la página web de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA):

Información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión y en el asesoramiento sobre inversiones*

BBVA, con carácter general, integra en sus procesos de selección de inversiones los factores ASG (Ambientales, Sociales y de Buen Gobierno).

A través de diversos estudios, propios y ajenos, BBVA ha podido comprobar que la inclusión de información sobre variables relacionadas con el medioambiente, sociales o de gobierno corporativo mejora las carteras en términos rentabilidad/riesgo, pues permite tomar decisiones de inversión más informadas y controlar los riesgos de una manera más completa. No obstante, en aquellos contextos específicos en los que esta información no tiene influencia, no es tenida en consideración.

Siguiendo con esta visión, en el ámbito de la gestión discrecional de carteras, del asesoramiento en materia de inversiones con carácter recurrente (carteras asesoradas)  y puntual sobre fondos de inversión españoles (BBVA Invest), BBVA ha ido dando pasos para integrar los aspectos extra financieros y factores ASG en las decisiones o recomendaciones de inversión, tanto en el seguimiento de las inversiones como en los procesos de control y análisis de riesgos. Para ello, BBVA toma en consideración una evaluación ASG de los diferentes activos donde invierte, a través de las carteras gestionadas, o sobre los que recomienda, cuando presta el servicio de carteras asesoradas y BBVA Invest, para poder determinar su calidad sostenible, incorporando los criterios propios de la entidad junto con información de proveedores y/o analistas especializados en la materia.

Como complemento a lo anterior, debe señalarse que BBVA tiene delegada la gestión de buena parte de los contratos de gestión discrecional de carteras en BBVA ASSET MANAGEMENT, S.A, S.G.I.I.C (BBVA AM). En estos casos aplicará la política de integración de riesgos de la entidad delegada. Puede consultar mayor información sobre la misma aquí.

Por otro lado, existen contextos muy concretos de asesoramiento en materia de inversiones en los que la integración de los riesgos de sostenibilidad por BBVA no tiene repercusión práctica en la selección de unos u otros instrumentos de la misma tipología. En particular, BBVA presta un servicio de asesoramiento en materia de inversión de carácter puntual sobre ciertos instrumentos financieros distintos de los productos financieros definidos en el Reglamento (UE) 2019/2088 (como pueden ser los contratos financieros, etc.). La valoración de la posible incidencia de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de estos instrumentos no permite catalogarlos en función de dicha variable, puesto que no se dispone de una variedad de instrumentos financieros de esa tipología que permita una selección previa fundada en los resultados de dicha valoración, sino que el asesoramiento se refiere a único/a producto/tipología de producto concreto/a.

*Declaración modificada:

- A fecha 2 de noviembre de 2022 para ampliar la información sobre la integración de riesgos de sostenibilidad en el asesoramiento sobre inversiones, de manera que abarque no sólo productos e instrumentos financieros dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR), sino también otros fuera del mismo, en consonancia con el criterio manifestado recientemente por la Comisión Europea. Asimismo, se contempla que hay carteras de gestión discrecional que no se van a delegar en BBVA AM por el momento y se han incluido mejoras formales de redacción con objeto aclarar la explicación de la integración de los riesgos de sostenibilidad en los diferentes procesos de BBVA.

- A fecha 20 de diciembre de 2023 para aclarar la incidencia de la integración de riesgos de sostenibilidad en el asesoramiento sobre inversiones referidas a instrumentos financieros fuera de SFDR.

Declaración relativa a las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad

BBVA tiene en consideración las principales incidencias adversas de las inversiones sobre los factores de sostenibilidad en dos facetas: 

1.- Como participante de los mercados financieros, a la hora de prestar el servicio de gestión discrecional de carteras.

En el siguiente enlace se puede consultar la Declaración de BBVA relativa a las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y su resumen.

2.- Como asesor financiero, a la hora de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
 
En el siguiente enlace se puede consultar la Declaración de BBVA relativa a las principales incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad, relativa a aquellos instrumentos financieros que son considerados productos financieros al amparo del Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR).

Por lo que se refiere a aquellos instrumentos financieros que no son productos financieros bajo SFDR, en el siguiente enlace se puede acceder a la declaración de No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

Información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de los riesgos de sostenibilidad a 10/03/2021

BBVA cuenta con una política de remuneraciones aplicable con carácter general a todos sus empleados y a los de las sociedades que forman parte de su Grupo (la “Política General de Remuneraciones del Grupo BBVA”) y que incluye disposiciones concretas aplicables a las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo (el “Colectivo Identificado”). Además, el Banco cuenta con una política de remuneraciones de aplicación exclusiva a los consejeros de BBVA (la “Política de Remuneraciones de los Consejeros de BBVA”). 

Ambas políticas se asientan sobre los mismos principios y, en su definición, se ha tomado en consideración, además del necesario cumplimiento de los requerimientos legales que resultan aplicables a las entidades de crédito y a los distintos ámbitos sectoriales en los que BBVA desarrolla sus negocios, el alineamiento con las mejores prácticas de mercado, habiendo incluido en ella elementos encaminados a reducir la exposición a riesgos excesivos y a alinear la remuneración a los objetivos, los valores e intereses a largo plazo del Grupo.

En el proceso de revisión continua de las políticas retributivas de BBVA, el  Consejo de Administración y la Comisión de Retribuciones, siguen tomando en consideración, entre otros, la creciente importancia que la sostenibilidad tiene para el Banco y para la sociedad en su conjunto. 

A estos efectos, y de forma consistente con el Plan Estratégico de BBVA, que establece la sostenibilidad como una de sus prioridades estratégicas, el Consejo de Administración está impulsando la integración de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en el día a día de los negocios y actividades del Grupo, estableciendo objetivos que faciliten su ejecución, y la supervisión y seguimiento de su evolución.

Así, en el ámbito retributivo, en 2021, se incorporó en el esquema de retribución variable de los consejeros ejecutivos y de todos los empleados, un indicador de movilización de financiación sostenible, directamente vinculado con la actividad desarrollada por el Grupo para dar cumplimiento a la consecución de metas en materia de cambio climático. 

En 2023, la Junta General del Banco ha aprobado una nueva Política de Remuneraciones de los Consejeros de BBVA, que mantiene un adecuado equilibrio entre los componentes fijos y variables de la remuneración, así como otros elementos que garantizan la gestión prudente del riesgo, la fortaleza del modelo de negocio y el crecimiento rentable. 

En línea con las novedades introducidas en la Política de Remuneraciones de los Consejeros de BBVA, el Consejo de Administración ha aprobado también, en 2023, una nueva actualización de la Política General de Remuneraciones del Grupo BBVA.

En virtud de esta actualización de las políticas retributivas, se implementa un nuevo modelo de retribución variable corporativo aplicable a todo el Colectivo Identificado, incluyendo consejeros ejecutivos y resto de la Alta Dirección de BBVA que, como principal novedad, introduce un componente específico a largo plazo (ILP) en su retribución variable anual, con el objetivo fundamental de fortalecer el alineamiento de la remuneración con la creación de valor y el rendimiento sostenible a largo plazo y con la gestión adecuada y eficaz de los riesgos.

Entre los indicadores que sirven para el cálculo de este incentivo a largo plazo, se incluyen un indicador de descarbonización de la cartera, directamente relacionado con la prioridad estratégica del Grupo BBVA de ayudar a los clientes en la transición hacia un futuro sostenible, y un indicador de ámbito social que medirá la evolución del porcentaje de mujeres en puestos directivos, que está plenamente alineado con la prioridad estratégica de BBVA de contar con el mejor equipo y el más comprometido y diverso, ambos con un peso específico para alinear los esquemas retributivos con la consecución de las metas en materia de sostenibilidad.

* Con fecha 30/05/2023 se ha modificado este apartado para reflejar la actualización de las políticas retributivas de BBVA llevada a cabo en 2023. 

Todas las entidades financieras estamos obligadas a disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de nuestros clientes para poder verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos, según la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.

El incumplimiento de este requisito legal nos obligaría a cancelar las cuentas contratadas por los clientes que no aporten dicha documentación.

(400 Kb) -- Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales

Documentación necesaria

Para poder seguir ofreciendo estos servicios necesitamos de tu colaboración.

Los documentos que podrían ser necesarios son los siguientes:

  • Documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte, etc.). 
  • Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica, bien en la oficina o a través de su Acceso Clientes en bbva.es (Mi Perfil). 
  • Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, se deberá entregar uno u otro de los citados a continuación:

- Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).

- Certificado de relación laboral emitido por el empleador.

- Certificado de haberes, pensión o subsidio.

- Declaración de IRPF del último ejercicio.

- Contrato laboral vigente.

- Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).

- Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).

- Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.

- Último recibo del colegio profesional.

- Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).

Para más información contacta con tu gestor habitual o acude a una oficina BBVA.

MIFID II es una normativa europea que se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español y cuyo objetivo es mejorar la protección de los inversores de productos financieros. Además, también tiene como fin establecer un mercado único europeo de instrumentos financieros a través de la mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados. 

En lo que respecta a la normativa europea MiFID II comprende principalmente la Directiva 2014/65 UE del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y normativa de desarrollo. Por su parte, la transposición al ordenamiento jurídico español se ve reflejado en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su normativa de desarrollo.

Clasificación de clientes

MIFID II establece la obligación de clasificar a los clientes según el grado de conocimiento y experiencia previa que tengan sobre servicios e instrumentos financieros:

  • Clientes profesionales, son aquellos clientes a los que se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Por ejemplo, empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: que sus partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.
  • Contrapartes elegibles, son personas jurídicas y organismos públicos a los que la normativa en el ámbito del mercado de valores les atribuye esta clasificación. Por ejemplo: entidades de crédito, empresas de servicios y actividades de inversión, compañías de seguros o los gobiernos.
  • Clientes minoristas, son todos aquellos clientes que no son considerados como Profesionales ni como Contrapartes Elegibles. La mayor parte de los inversores se encuadran en esta categoría, a la que se otorga el mayor nivel de protección. 

No obstante, un cliente puede solicitar el cambio de clasificación para conseguir un mayor o menor nivel de protección siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Si necesitas más información, acude a tu oficina de BBVA.

SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren. Dentro de la zona SEPA se han eliminado por tanto las fronteras para pagos y cobros en euros.

Componen la zona SEPA los 28 estados miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza y Mónaco.

¿Qué es?

SEPA: Nuevo panorama de pagos en Europa

El proyecto SEPA supone, tras la adopción del euro como moneda única, un paso más en la integración económica y monetaria en Europa: la creación de un auténtico mercado doméstico donde existe una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.

Los instrumentos de pago incluidos en SEPA son:

  • Transferencias.
  • Adeudos.
  • Pagos con tarjeta: las principales novedades que se introdujeron son la obligatoriedad de incorporar un chip a las tarjetas, así como la autorización de las operaciones a través de un PIN. Con estas medidas se pretende incrementar el nivel de seguridad de las transacciones. Afecta tanto a tarjetas de crédito como de débito.

Fecha Límite

La fecha límite obligatoria para la migración a instrumentos de cobro y pago SEPA fue el 1 de febrero de 2014, a excepción de los productos nicho que, por sus características específicas y bajo volumen de operaciones, se migraron en una segunda fase, en febrero de 2016 (en España, los anticipos de crédito C58 y los recibos que se giraban por C32).

Ventajas

  • Formato unificado para realizar pagos y cobros en euros en el EEE.
  • Oportunidad de consolidación de cuentas para facilitar la centralización de funciones de gestión de tesorería.
  • Facilidades para ampliar el negocio más allá del mercado local.
  • En adeudos B2B (entre empresas), certeza de cobro para el acreedor.

Transferencias

El esquema de transferencias SEPA (en vigor desde enero de 2008) facilita el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.

Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:

  • Denominadas en euros.
  • Sin límite de importe.
  • Entre cuentas bancarias, dejando fuera del esquema las transferencias de efectivo.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • Tiempo máximo de ejecución de un día. Existe la posibilidad de enviar transferencias SEPA valor día (el beneficiario recibe los fondos en el día) y transferencias SEPA inmediatas (abono al beneficiario en el momento).
  • 140 caracteres de información del pago, que se transmiten íntegramente del ordenante al beneficiario de la transferencia.

Adeudos CORE y B2B

Se trata de un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor.

Las principales características de los adeudos SEPA son:

  • Denominados en euros.
  • Sin límite de importe.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
  • 140 caracteres de información, que viajan íntegramente del acreedor al deudor. Concepto ampliado de hasta 640 caracteres en algunas entidades españolas. 

Adeudos Core

Se trata del esquema básico de adeudo. Puede ser utilizado para girar tanto a consumidores como a empresas. 

  Adeudo SEPA Core
 
Mandato
Adeudo SEPA Core

Formato estándar. 

Sus datos viajan en el adeudo.

 
Presentación
Adeudo SEPA Core

D-1. 

Un día adicional en adeudos destino EBA*.

 
Información
Adeudo SEPA Core

140 caracteres. 

Concepto ampliado en algunas entidades españolas.

 
Reembolso
Adeudo SEPA Core

Op.autorizadas: 8 semanas. 

Op. no autorizadas: 13 meses.

 
Identificativo de la cuenta
Adeudo SEPA Core
IBAN
 
Formato
Adeudo SEPA Core

XML ISO20022 Core AEB

XML europeo

AEB 19.14

 
Financiación
Adeudo SEPA Core

* EBA es la cámara de compensación para adeudos transfronterizos y domésticos a entidades que no operan por Iberpay (la cámara de compensación española).

Adeudos B2B

El esquema entre empresas (adeudos B2B) ofrece mayor certeza de cobro al acreedor, al renunciar el deudor al derecho de reembolso de operaciones autorizadas. Por ello, la entidad del deudor debe recabar la autorización del mandato antes de realizar el cargo en cuenta del primer adeudo.

Novedades de Adeudos 

  • Financiación de adeudos: los adeudos SEPA Core y B2B se pueden financiar. En España, el formato es el de adeudos SEPA, incluyendo la indicación de financiación establecida en los cuadernos bancarios españoles. 
  • Simplificación de operativa de adeudos Core: desde noviembre de 2016, existe un único plazo de presentación de adeudos SEPA Core, independientemente de su tipo (primero, recurrente, único…): D-1 para adeudos domésticos o destino entidades que operan a través de Iberpay (EBA requiere la presentación con un día adicional de antelación). Además, deja de ser obligatorio indicar el primer adeudo SEPA de una serie como primero (FRST) antes de enviar adeudos recurrentes (RCUR).

BBVA y SEPA

BBVA ofrece la emisión de transacciones SEPA, tanto transferencias como adeudos y adeudos financiados (Core y B2B). El envío de operaciones SEPA puede realizarse cómodamente a través de las bancas online de BBVA o utilizando sus canales telemáticos habituales.

Además, BBVA dispone de otros servicios de valor añadido: información sobre los requerimientos de los instrumentos SEPA, programas para confeccionar ficheros SEPA, asesoramiento en la puesta en marcha, servicio de recálculo de vencimientos en adeudos, concepto ampliado de 640 caracteres en adeudos, servicios de conversión, abono en el día a beneficiarios BBVA, presentación de adeudos destino cuentas BBVA en el día, información de modificaciones de cuentas deudoras, etc.

Para conocer el detalle de los canales y formatos disponibles en cada país, contacta con una oficina BBVA.

Conducta

Este Código de Conducta fue aprobado por el Consejo de Administración de BBVA el 9 de febrero de 2022.

Código de conducta

 

Normativa

  • Documento de la CNMV: Reforma Documento 09_2014. Ver documento.
  • Real Decreto 878/2015 de 2 de octubre. Ver documento.
  • Ley 11/2015 de resolución de entidades de crédito. Ver documento.
  • Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre. Ver documento.
  • Cumplimiento del artículo 39.7 de EMIR-Segregación y Portabilidad. Ver documento.

 

Reglamentos

Los vínculos a las páginas web de las infraestructuras de mercado que se incluyen en esta página se han incluido con finalidad informativa, teniendo la información facilitada en el mismo carácter puramente ilustrativo. La información suministrada no debe en ningún caso considerarse asesoramiento financiero, ni debe ser entendida como una recomendación para realizar operaciones ni constituirá la base para una toma de decisión en una dirección determinada. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o cualquier otra entidad del grupo BBVA (en adelante, ‘BBVA’) no asume compromiso alguno de comunicar cambios ni de actualizar el contenido de la presente página. BBVA considera los vínculos a las páginas web de las infraestructuras de mercado que se incluyen en esta página como fuentes consideradas como fiables, pero, si bien se han tomado medidas razonables para asegurarse de que la Información contenida no es errónea o equívoca, BBVA no manifiesta ni garantiza, expresa o implícitamente, que sea exacta, completa, o actualizada, y no debe confiarse en ella como si lo fuera. BBVA declina expresamente cualquier responsabilidad por error u omisión en la información contenida en el documento.

Documentación BBVA

  • Documento de advertencia de riesgos a los efectos de EMIR: ver documento
  • Documento de advertencia de riesgos a los efectos de CSDR: ver documento.

Información sobre Instrumentos de recapitalización

Información sobre instrumentos financieros sometidos al régimen de resolución de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancaria.

Dentro de BBVA contamos con una política de comunicación comercial o publicitaria donde se establecen los criterios y procedimientos adecuados para asegurar que se cumplen las normas, principios y criterios generales de la normativa aplicable en materia de publicidad, siendo la siguiente:

  • Las Órdenes EHA/1718/2010 y EHA/1717/2010, del 11 de junio, de regulación y control de la publicidad, en su artículo 4.
  • Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España en su Norma sexta.

Política de Comunicación Publicitaria de BBVA en España.

Un producto estructurado es una combinación de dos o más instrumentos financieros que forman una sola estructura. Se trata de un paquete único e indivisible que consiste en la unión de un producto vinculado a tipos de interés más un derivado financiero o más de uno. En este apartado ponemos a tu disposición la documentación de las condiciones finales de cada bono estructurado, datos conocidos como los "Final Terms", una vez que el emisor los pone a nuestra disposición. En dicha documentación se describen detalladamente todas las características y condiciones particulares de cada emisión.

Accede a la Documentación de Bonos Estructurados.

A partir del día 1 de enero de 2021, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit):

- Las transferencias emitidas y recibidas en EUR con dicho país tendrán las mismas comisiones que las transferencias de fuera del Espacio Económico Europeo.

- Los adeudos SEPA emitidos con destino a Reino Unido deben llevar informada la dirección del deudor, ya que es un requisito impuesto por las autoridades británicas. 

Cuando un emisor de adeudos SEPA envíe adeudos a Reino Unido debe informar el campo "dirección del deudor", ya que en caso contrario el adeudo será rechazado. Para el resto de adeudos sepa con destino a cualquier otro país SEPA este campo continúa sin ser obligatorio como hasta ahora.

- Las transferencias con destino a Reino Unido deben incluir la dirección del ordenante, en caso contrario la transferencia podría ser rechazada.

Información contractual

Consulta el contrato del servicio de gestión discrecional de carteras con delegación (Carteras Banca Privada) vigente a esta fecha. En el proceso de contratación lo generaremos personalizado con sus datos.

Consulta el contrato del servicio de gestión discrecional de carteras de patrimonios vigente a esta fecha. En el proceso de contratación lo generaremos personalizado con sus datos. 

Consulta el contrato del servicio de gestión discrecional de carteras de fondos (IICS) denominado Cartera BBVA Multiestrategia vigente a esta fecha. En el proceso de contratación lo generaremos personalizado con sus datos. 

Consulta el contrato de servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversiones (Carteras Banca Privada y Patrimonios) y el contrato de servicio de asesoramiento independiente en materia de inversiones. En el proceso de contratación lo generaremos personalizado con tus datos.

Consulta la versión 2/2016 del contrato tipo de gestión discrecional e individualizada de gestión global de carteras de inversión y del contrato de asesoramiento en materia de inversiones a los que hemos incorporado para tu información, entre otras, las modificaciones contractuales derivadas de la entrada en vigor de la normativa MiFID II. Estas versiones no son las que BBVA firma actualmente con sus clientes.

Consultar Versión 02/2016 con actualizaciones MiFID II Contrato Gestión Discrecional de Carteras.

Consultar Versión 02/2016 con actualizaciones MiFID II Contrato Asesoramiento No Independiente.