¿Qué cubre el Seguro Circulación Maquinaria Agrícola?

  • Conoce en detalle las coberturas:

    • Responsabilidad civil de suscripción obligatoria: La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, siendo asegurados tanto el propietario del vehículo, como el conductor.
    • Responsabilidad civil complementaria o voluntaria: En exceso de la responsabilidad civil obligatoria, se garantiza hasta el límite de 50.000.000 € de las indemnizaciones debidas.
    • Responsabilidad civil de la carga: Se garantiza la responsabilidad civil extracontractual el conductor y/o propietario por daños causados a terceros por derivada de los objetos o mercancías transportados en el vehículo asegurado hasta el límite de 60.000 €.
    • Responsabilidad civil por incendio del vehículo: Se garantiza la responsabilidad civil por incendio del vehículo, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado cuando este se encuentra estacionado. Límite 60.000€.
    • Responsabilidad civil por trabajos realizados: se garantiza el pago de las indemnizaciones a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de los trabajas agrarios o ganaderos hasta el límite garantizado en condiciones particulares. Límite: según capital contratado 30.000 / 60.000€.
    • Lunas: se cubre el parabrisas, lunetas traseras y ventanas laterales, incluyendo el valor de los cristales y los gastos de colocación/reparación hasta un máximo de 600 € por siniestro.
    • Incendio, robo y perdida total: Se garantizan los daños parciales o la perdida que pueda sufrir el vehículo asegurado, como consecuencia de incendio, robo o un accidente.
    • Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños parciales o la pérdida total que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
      • Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
      • Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
      • Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 29.
      • Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
      • Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 €.
      • La rotura de lunas, con el alcance y exclusiones que para esta cobertura existen.
      • Daños ocasionados por pedrisco que no tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios. Cuando se pacte expresamente en condiciones particulares, la garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la pérdida total del vehículo asegurado.
    • Defensa jurídica: se cubre la asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas, de tráfico, de circulación y de seguridad vial.