Período de comercialización

En los fondos garantizados, es el período en el que se puede invertir sin que se aplique la comisión de suscripción, al inicio de cada periodo de garantía (las inversiones realizadas con posterioridad suelen verse penalizadas con una comisión de suscripción que puede llegar hasta el 5% del importe invertido). Además, la mayor parte de los fondos garantizan el mantenimiento del valor liquidativo inicial (el que se da en un momento dado del periodo de comercialización); por tanto, si se entra después la inversión inicial no estará garantizada.