Consejero delegado

Miembro del Consejo de Administración en quien se delegan singularmente las facultades del órgano colegiado. El Consejero Delegado ejerce, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o por los Estatutos Sociales, tengan naturaleza de indelegables.