Pensión de orfandad: Todo lo que hay que saber

Es la prestación económica de la Seguridad Social para garantizar unos ingresos a los hijos en caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores.
Como ocurre con la pensión de viudedad, todavía hay personas que desconocen la posibilidad de cobrar una pensión, de orfandad, si fallecen sus progenitores (siempre que cumplan, en todos los casos, unos requisitos mínimos). En este artículo se va a explicar, con detalle, en qué consiste esta prestación, de carácter retributivo, quién se puede beneficiar de ella y cuáles son las condiciones para hacerlo, cómo y dónde se solicita y qué cuantía se percibe, en el caso de que se conceda, por la pensión de orfandad. ¿Estás interesado en saber más? Entonces… ¡sigue leyendo!
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¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos (relacionados, principalmente, con las cotizaciones del causante y la edad del beneficiario).

El objeto principal de la pensión de orfandad, encuadrada en las conocidas como “de muerte y supervivencia”, es proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación de necesidad económica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. 

Pensión de orfandad, ¿quién se puede beneficiar de ella?

Como hemos avanzando, el/los hijo/s de la persona fallecida (ya sea descendientes directos o aportados por el cónyuge) son beneficiarios de la pensión de orfandad, siempre y cuando:

  • Sean menores de 21 años (o, superando esta edad, tengan una incapacidad que se catalogue como Permanente Absoluta o, también, de Gran Invalidez).
  • Sean mayor de 21 años, y menores de 25 años, y no trabajen por cuenta propia o ajena o, de hacerlo, los ingresos que obtiene son inferiores al SMI (o Salario Mínimo Interprofesional). Excepcionalmente, y en el caso de orfandad simple (sobrevive uno de los progenitores), el límite de edad de 25 años se aplica paulatinamente (hasta alcanzarlo en enero de 2014).

Pensión de orfandad, ¿qué requisitos hay que cumplir para cobrarla?

Antes de solicitar la pensión de orfandad, el beneficiario tiene que comprobar si cumple los siguientes requisitos:

  • Acreditar que se ha producido el fallecimiento o la desaparición del progenitor.
  • Comprobar que el periodo de cotización del “causante” es el establecido, en base a:
    • El fallecimiento es anterior al 01/01/2008: se cobra la pensión de orfandad si se acredita (en base a la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte) un periodo de cotización de:
    • Si está dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social: 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
    • Si no está dado de alta en la Seguridad Social: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.
    • Si es pensionista: no se exige ningún periodo de cotización.
  • Si el fallecimiento es posterior al 01/01/2008: no se exige un periodo de cotización mínimo (tanto si el fallecido estaba dado de alta, o en situación asimilada al alta, como si la muerte se produce por consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional).

Pensión de orfandad, ¿cuándo y dónde se solicita?

La pensión de orfandad se puede solicitar en cualquier momento (a partir del hecho causante). Sin embargo, hay que tener en cuenta que, de solicitarla en los 3 primeros meses, se abonará:

  • Si el fallecido se encontraba dado de alta (o el situación asimilada de alta): desde el día siguiente a la defunción.
  • Si el fallecido era pensionista: desde el primer día del mes siguiente a la defunción.

Por el contrario, si se pide y han pasado más de 3 meses del fallecimiento, la pensión de orfandad se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses.

En ambos casos, el organismo al que hay que dirigirse para realizar la solicitud de la pensión de orfandad, y el que se encarga de estudiarlas y de, una vez se aceptan, proveer la cuantía económica correspondiente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En él (salvo si el fallecido era un trabajador del mar, caso en el que hay que acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina) hay que entregar, junto al modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, la documentación que se requiere para acceder a la pensión de orfandad.

Documentación que se necesita para acceder a la pensión de orfandad

Estos son los documentos que se requieren al solicitar la pensión de orfandad:

  • DNI (los extranjeros, por su parte, han de facilitar el pasaporte o, en su caso, el NIE y el DNI de su país de origen).
  • Documento que verifique, en el caso de que el solicitante sea menor de edad, su representación legal o su emancipación legal.
    • Si hay un tutor legal: CIF/NIF y documento en el que se indique el nombramiento de tutela de la institución y la certificación acreditativa de su representación (como Institución).
    • Si está incapacitado (judicialmente): resolución judicial que lo declare (o, en su lugar, un certificado acreditativo del Registro Civil).
  • Certificado del Acta de Defunción.
  • Libro de Familia o, en su lugar, el acta de nacimiento de los hijos (o el documento extranjero que equivalga).

¿Cómo se puede solicitar la pensión de orfandad?

Hay 3 vías para solicitar la pensión de orfandad: Se puede solicitar la pensión de viudedad:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y, de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina), solicitando una cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o en la web de la Seguridad Social).

Pensión de orfandad, ¿qué cuantía se percibe?

Para garantizar que se cumple la protección económica del beneficiario, la pensión de orfandad se abona en 12 pagas ordinarias, a las que se unen 2 pagas extraordinarias (en junio y noviembre). En el caso excepcional de que el fallecimiento del progenitor se produzca en un accidente o por una enfermedad profesional, las 2 pagas extras se reparten entre las 12 cuotas ordinarias (se prorratean).

La pregunta que uno se hace, una vez sabe lo explicado en el párrafo anterior, es: ¿cuánto es lo que percibe de pensión de orfandad al mes? El cálculo de la pensión de orfandad es sencillo: es el 20 % de la base reguladora del causante. Además, y solo en el caso de que la muerte del progenitor sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a cada beneficiario una indemnización especial consistente en una mensualidad de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta, por su parte, las prestaciones mensuales se incrementan, atendiendo a las siguientes condiciones:

  • Si en el momento del fallecimiento no existe beneficiario de la pensión de viudedad: el porcentaje de cálculo de la pensión de orfandad se incrementa al 52 % de la base reguladora.
  • Si en el momento del fallecimiento sí existe beneficiario de la pensión de viudedad: la pensión de orfandad se puede incrementar, al aplicarse (a la base reguladora) el porcentaje de que no se hubiera asignado de dicha pensión de viudedad.
  • Si el progenitor sobreviviente fallece (siendo beneficiario de una pensión de viudedad): se incrementa el porcentaje de la pensión de orfandad, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida.
  • Si la muerte se produce en un accidente o por una enfermedad profesional: el importe a percibir, en concepto de pensión de orfandad, se incrementa con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho.

Pensión de orfandad, ¿cuál es su cuantía mínima?

Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por orfandad concede, por beneficiario, 239,50 €/mes (3.353,00 €/año), salvo que su edad sea inferior a 18 años (o tenga una discapacidad que supere el 65%), que se accede a 470,90 €/mes (6.592,60 €/año).

De igual modo, y si la orfandad se cataloga como Absoluta, la pensión mínima a percibir es:

  • Si hay un único beneficiario: 832,80 €/mes (11.659,2 €/año).
  • Si hay varios beneficiarios: 239,50 + 593,30/N al mes (3.353,00 + 8.306,20/N al año), donde ‘N’ es el número de beneficiarios.

¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?

Existen 5 casuísticas que “terminan” con el cobro de la pensión de orfandad:

  • Ha cumplido la edad máxima (excepto en el caso de tener alguna discapacidad).
  • Ha cesado la discapacidad (en el supuesto de que esta sea el motivo por el que se cobre la pensión).
  • Ha sido adoptado.
  • Ha contraído matrimonio (excepto si tiene una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez).
  • Ha fallecido o ha desaparecido en un accidente.

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