Pensión mínima, ¿cuál es?

Descubre cómo calcular tu pensión y cuáles son las pensiones mínimas.

En España, son varios los tipos de pensiones a los que una persona puede acceder, en base a la casuística en la que se encuentre:

En cada una de ellas, en España, existe una pensión mínima y una máxima a percibir. Sin embargo, y antes de profundizar en ello, vamos a detenernos en el Sistema de Pensiones (básico para entender lo que estas implican).

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¿En qué consiste el Sistema de Pensiones de España?

Las pensiones, da igual a cual nos refiramos, son prestaciones que ayudan a cubrir las necesidades básicas que pueda tener una persona en una situación en concreto, como, por ejemplo, al jubilarse o al sufrir un accidente o enfermedad.

Habitualmente, las englobamos en dos grupos:

  • Pensiones contributivas: son indefinidas y se cobran si se ha cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social.
  • Pensiones no contributivas: se cobra si, no habiendo cotizado los años suficientes a la Seguridad Social, la persona se encuentra en situación de necesidad o carezca de los recursos mínimos para subsistir.

¿Cómo se calculan las pensiones mínimas (y máximas)?

Al calcular esta prestación, y teniendo en cuenta que existe una pensión mínima y máxima, se valoran una serie de variables, que son: 

Base de cotización (de los últimos años)

Gracias a la base de cotización de los últimos 25 años (para aquellos que se jubilan a partir de 2022) se obtiene la base reguladora, a partir de la cual se calcula el importe de la pensión a percibir.

Período total que se ha cotizado a la Seguridad Social

El periodo que se ha cotizado a la Seguridad Social varía entre los 15 años (que es el mínimo exigido para poder tener derecho a recibir una pensión del 50 % de la base reguladora) y los 36 años y 6 meses (que dan derecho a recibir el 100 %). Desde 2027 se exigirá haber cotizado al menos 37 años para conseguir este 100%.

Edad de jubilación

Esta es la última variable que entra en el cálculo de una pensión contributiva. Para 2023, se establece en los 65 años si se han cotizado, como mínimo, 37 años y 9 meses (siendo a los 66 años y 4 meses si, por el contrario, no se supera este periodo). En 2027, será necesario que se superen los 38 años y 6 meses cotizados para jubilarse a los 65 años (sino, se tendrá que esperar a los 67 años). 

Pensión mínima, ¿qué es?

Existe una pensión mínima, fijada por ley, que se garantiza a los pensionistas que les corresponden unas prestaciones (contributivas) inferiores a estas cuantías (siempre que acrediten una determinada carencia de rentas) y que residen en España. A ellos, y para llegar a esa pensión mínima, se les abonará el complemento a mínimos (cantidad que se añade para alcanzarlo).

¿Cuál es la pensión mínima (en los distintos tipos de prestaciones contributivas)?

Como ya hemos indicado, son varias las tipologías de pensiones que se pueden percibir (en España), cada una de ellas con una pensión mínima diferente.

¿Cuál es la pensión mínima de jubilación?

Para las personas que se jubilan y son mayores de 65 años, la pensión mínima de jubilación es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

966,20 €

Pensión mínima (año)

13.526,80 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

743,30 €

Pensión mínima (año)

10.406,20 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

783,10 €

Pensión mínima (año)

10.963,40 €

En este caso, y solo si tienen un precedente de Gran Invalidez, la pensión mínima de jubilación es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

1149,30 €

Pensión mínima (año)

20.290,20 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

1.115 €

Pensión mínima (año)

15.610 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

1.174,70 €

Pensión mínima (año)

16.445,80 €

Para las personas que se jubilan y son menores de 65 años, la pensión mínima de jubilación es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

905,9 €

Pensión mínima (año)

12.682,60 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

692,50 €

Pensión mínima (año)

9.695 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

732,60 €

Pensión mínima (año)

10.256,40 €

¿Cuál es la pensión mínima de incapacidad permanente?

Para las personas que la solicitan y tiene una Gran Invalidez, la pensión mínima por incapacidad permanente es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

Si tiene un cónyuge a cargo

1.449,30 €

20.290,20 €

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

1.115 €

15.610 €

Si no tiene cónyuge

1.174,70 €

16.445,80 €

Para las personas que la solicitan y tiene una incapacidad absoluta (o total) con 65 años, la pensión mínima por incapacidad permanente es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

966,20 €

Pensión mínima (año)

13.526,80 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

743,30 €

Pensión mínima (año)

10.406,20 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

783,10 €

Pensión mínima (año)

10.963,40 €

Para las personas que la solicitan y tiene una incapacidad total con una edad comprendida entre los 60-64 años, la pensión mínima por incapacidad permanente es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

905,90 €

Pensión mínima (año)

12.682,60 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

692,5 €

Pensión mínima (año)

9.695 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

732,6 €

Pensión mínima (año)

10.256,40 €

Para las personas que la solicitan y tiene una incapacidad total (derivada de una enfermedad) con una edad inferior a los 60 años, la pensión mínima por incapacidad permanente es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

577,3 €

Pensión mínima (año)

8.082 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

572,3 €

Pensión mínima (año)

8.012,20 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

577,3 €

Pensión mínima (año)

8.082,00 €

Para las personas que la solicitan y tiene una incapacidad parcial (del Régimen de Accidente de Trabajo) con 65 años (y son titulares), la pensión mínima por incapacidad permanente es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene un cónyuge a cargo

Pensión mínima (mes)

966,2 €

Pensión mínima (año)

13.526,80 €

 

Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él

Pensión mínima (mes)

743,30 €

Pensión mínima (año)

10.406,20 €

 

Si no tiene cónyuge

Pensión mínima (mes)

783,1‬0 €

Pensión mínima (año)

10.963,40 €

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por viudedad es:
 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si tiene cargas familiares

Pensión mínima (mes)

905,90 €

Pensión mínima (año)

12.682,60 €

 

Si tiene 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%

Pensión mínima (mes)

783,10 €

Pensión mínima (año)

10.963,40

 

Si tiene una edad que oscila entre los 60-64 años

Pensión mínima (mes)

732,60 €

Pensión mínima (año)

10.256,40 €

 

Si tiene menos de 60 años

Pensión mínima (mes)

593,30 €

Pensión mínima (año)

8.306,20 €

¿Cuál es la pensión mínima de orfandad?

Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por orfandad concede, por beneficiario, 239,50 €/mes (3.353,00 €/año), salvo que su edad sea inferior a 18 años (o tenga una discapacidad que supere el 65%), que se accede a 470,90 €/mes (6.592,60 €/año).

De igual modo, y si la orfandad se cataloga como Absoluta, la pensión mínima a percibir es:

 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si hay un único beneficiario

Pensión mínima (mes)

832,80 €

Pensión mínima (año)

11.659,2 €

 

Si hay varios beneficiarios

Pensión mínima (mes)

239,50 € + 593,30 €/N*

Pensión mínima (año)

3.353,00 € + 8.306,20 €/N*

* ‘N’ es el número de beneficiarios.

¿Cuál es la pensión mínima por favor de familiares?

Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por favor a familiares, por beneficiario, es de 239,50 e/mes (3.353,00 €/año). 

En el caso de que no exista un/a viudo/a ni un/a huérfano/a que sean pensionistas, la pensión mínima es:

 

Pensión mínima (mes)

Pensión mínima (año)

 

Si hay un único beneficiario y su edad es superior a los 65 años

Pensión mínima (mes)

578,50 €

Pensión mínima (año)

8.099 €

 

Si hay un único beneficiario y su edad es inferior a los 65 años

Pensión mínima (mes)

545,20 €

Pensión mínima (año)

7.632,80 €

 

Si hay varios beneficiarios

Pensión mínima (mes)

239,50 € + 353,80 €/N**

Pensión mínima (año)

3.353,00 € + 4.953,20 €/N**

** ‘N’ es el número de beneficiarios.

Pensión máxima, ¿qué es?

En lo relativo a esta prestación contributiva, existe, además de una pensión mínima, una pensión máxima a cobrar, la cual no puede superarse

En cualquiera de los tipos de pensión que se cobran en España (jubilación, viudedad, incapacidad permanente, etc), esta cantidad, que sirve como límite máximo (durante el año 2023), es de 3.058,81 €/mes (sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite), lo que equivale a un total de 42.823,34 €/año.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es la cantidad que se “añade” al importe de la pensión contributiva que se cobra, de forma que este alcance el mínimo que se exige (legalmente)

Para “optar” a este complemento a mínimos, la primera condición es que el beneficiario no tenga rentas (ni de capital ni de trabajo) o que, si las percibe, sean inferiores a las establecidas, para cada caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, y como segunda condición, ha de residir en España.

¿Cómo se calcula el complemento a mínimos?

Calcular el complemento a mínimos es sencillo. 

En primer lugar, hay que sumar las rentas (laborales, de capital o de actividades económicas) y el importe que se recibe de la pensión contributiva. Tras ello, se procede a la suma de los ingresos máximos (7.939 € sin cónyuge a cargo y de 9.260 € con cónyuge a cargo, para 2022) que se han establecido por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas (entre otros aspectos) y la pensión mínima (anual) que corresponda por ley.

Una vez se tengan las 2 cantidades, a la primera se le resta la segunda, obteniendo el complemento a mínimos, al año, que dividiremos entre las mensualidades en las que se devenga la pensión, para conseguir, ahora sí, la cantidad que se percibe al mes (siempre y cuando la suma de esta y la pensión que corresponda no supere la pensión mínima)

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