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Qué es la compensación por riesgo de tipo de interés
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- Hipotecas
- Cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés
La Ley 41/2007 de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario, contempla el cobro de una compensación por riesgo de tipo de interés en los supuestos de cancelación subrogatoria y no subrogatoria, total o parcial, de los préstamos o créditos hipotecarios, que se produzcan dentro de un período de revisión de tipo de interés cuya duración pactada sea superior a 12 meses.
Esta compensación, que afecta a los préstamos y créditos hipotecarios formalizados con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, siempre que la hipoteca (garantía) recaiga sobre una vivienda y el prestatario (deudor) sea persona física o empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto de sociedades, trata de resarcir a la entidad bancaria cuando se cancela anticipadamente el préstamo o crédito y la cancelación genere una pérdida de capital a la entidad. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada.

¿Hipoteca fija o hipoteca variable?
En la escritura de préstamo o crédito hipotecario, debe contemplarse cuál de las modalidades que se indican a continuación es la aplicada para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés:
1. Un porcentaje fijo que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
2. La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada conforme a la diferencia entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito cancelado.

Conforme a lo indicado en la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, para los créditos o préstamos hipotecarios referidos a tipo de interés fijo o variable cuyo periodo de revisión sea superior a doce meses, no cabe comisión por amortización anticipada total o parcial. Sin embargo, sí que se puede pactar una compensación por desistimiento y/o una compensación por riesgo de tipo de interés.
En relación a la compensación por desistimiento, que establece una compensación respecto de la pérdida que sufre una entidad bancaria por el desistimiento unilateral del contrato, puede pactarse tanto en los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de interés variable cuyo periodo de revisión sea igual o inferior a 12 meses, así como para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo o variable cuyo periodo de revisión sea superior a doce meses, siempre que se hayan formalizado con posterioridad al 9 de diciembre de 2007 y se den las condiciones establecidas en la Ley 41/2007.
Además de esta compensación, la Ley 41/2007 de 7 de diciembre establece una compensación respecto de la pérdida que sufre una entidad bancaria por el desistimiento unilateral del contrato (compensación por desistimiento).

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