La condición de autónomo ya implica, per se, el cumplimiento de una serie de obligaciones y responsabilidades: declarar el IVA, el IRPF, pagar la cuota de autónomo, emitir las facturas a los clientes (siempre que la ley lo exija) y… ¿hacerse el correspondiente “chequeo médico” cada año?
Según el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, este reconocimiento médico (tanto para asalariados como para autónomos) tiene carácter voluntario por regla general, a excepción de aquellas situaciones en las que el estado de salud del trabajador pueda suponer un peligro para uno mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. También sería una salvedad si existieran riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.
En este artículo, y con detalle, explicamos cuándo es obligatorio el reconocimiento médico para autónomos y las consecuencias que tiene no realizarlo. ¡Sigue leyendo!
¿Es obligatorio el reconocimiento médico si eres autónomo?
Es necesario, para responder a esta pregunta, entender que la normativa vigente hace obligatorio que empresarios y autónomos ofrezcan el reconocimiento médico a sus trabajadores (para vigilar su estado de salud), en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta “vigilancia” sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Como hemos comentado anteriormente, de este carácter voluntario sólo se exceptúan los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Además, constituye otra excepcionalidad cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico si eres autónomo?
Es obligatorio el reconocimiento médico, si se es autónomo, en casos concretos. Pero cumplir con este precepto no solo es una cuestión legal, sino también una medida fundamental para garantizar la salud y seguridad de todos los participantes en la actividad laboral.
En resumen, aunque la normativa sobre el reconocimiento médico es más conocida para los trabajadores por cuenta ajena, los que lo hacen por cuenta propia también tienen responsabilidades en materia de salud laboral, especialmente cuando actúan como empleadores. Por ello, es importante conocer la normativa vigente (lo que evitará multas y, además, protegerá la salud de los empleados).
¿Qué consecuencias conlleva no cumplir con el reconocimiento médico?
No cumplir con la obligación de hacerse el reconocimiento médico (en aquellos casos en los que sea imprescindible), siendo autónomo, puede tener consecuencias legales y financieras, sobre todo para los que tienen personal a su cargo.
Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el incumplimiento de las obligaciones previstas, en relación a la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, puede generar obligaciones indemnizatorias.
Es importante tener claro que las mutuas privadas que garantizan el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, no siempre nos respaldan con coberturas en el ámbito sanitario privado (hospitalización, pruebas diagnósticas, visitas con especialistas…). Esta es una labor de los seguros de salud.