Contar con un seguro de vida es la opción más plausible a la hora de salvaguardar el futuro de la familia, y el de uno mismo, ante la posibilidad de que se produzca un incidente no planificado que derive en el fallecimiento del tomador o en algún tipo de invalidez. Este funciona, por tanto, como una garantía económica para el beneficiario del mismo, asegurándose el cobro de una cantidad determinada, acordada en el propio contrato del seguro de vida, si se produjesen alguno de los casos previamente mencionados
Sin embargo, y vistas en alguna de estas situaciones, son muchas las personas que dudan sobre lo que deben hacer para percibir el dinero que, como beneficiarios, les pertenece. En este artículo vamos a explicar, con detalle, cómo se cobra un seguro de vida, poniendo el foco en los requisitos a cumplir (documentación incluida) y los problemas que pueden plantearse al hacerlo. ¡Sigue leyendo!
¿Qué requisitos se han de cumplir para cobrar un seguro de vida (por fallecimiento o invalidez)?
¿Cómo hacer la reclamación del cobro del seguro de vida (por fallecimiento o invalidez)?
El proceso de reclamación, para cobrar el seguro de vida (en los términos que se estableciesen en la póliza) comienza con la notificación de la defunción a la compañía. Un trámite al que sigue la entrega de los documentos que esta solicite (siendo estos los más habituales)*:
- Acta de nacimiento del asegurado.
- Certificado de defunción del asegurado.
- Certificado médico de defunción, o informe médico, que indique las causas del fallecimiento del asegurado.
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
- Copia del último testamento, Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos.
- Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Póliza del seguro de vida.
- Fotocopia del DNI de los beneficiarios (por ambas caras), la cual debe ser legible y, en el caso del documento, estar en vigor.
- Solicitud de prestación de los beneficiarios (con cuestionario FATCA y blanqueo de capitales).
- Certificados de titularidad de las cuentas de los beneficiarios.
* Hay que tener en cuenta que la aseguradora puede solicitar, si así lo estima, otros documentos que le ayuden a valorar si debe, o no, abonar la indemnización.
En el caso de un cónyuge, y solo en él, hay que facilitar el Certificado de Matrimonio. Si se es hijo del fallecido, y beneficiario del seguro de vida, también hay que identificarse, por ejemplo, con el libro de familia.
Una vez se entregan todos los documentos, y estos son comprobados, se procede al abono del dinero, para lo que es condición indispensable el ser titular de una cuenta bancaria (la cual debe indicarse en la solicitud de pago).
¿Cuándo se cobra el seguro de vida?
El artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, indica que las aseguradoras tienen, desde que se les notifica el siniestro y se les hace entrega de los papeles, un máximo de 40 días para hacer efectivo el pago de la cuantía asegurada. En el caso de no hacerlo en este periodo de tiempo, estará abocada al pago de una sanción, más los intereses propios de la demora.
¿Se puede cobrar un seguro de vida si se está fuera de plazo?
Cabe la posibilidad de que, por desconocimiento o por otros motivos que escapan al control de los beneficiarios, no se notifique el fallecimiento (y se solicite el cobro del seguro de vida) en el plazo que se indica en el apartado anterior.
Si en la demora no “existe dolo o mala fe”, tal y como se indica en la Ley de Contrato de Seguro, hay fijado un plazo de cinco años para que prescriba la posibilidad de reclamar un seguro de daños (y el seguro de vida lo es), siendo este el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento. En este periodo, y lo antes posible, hay que solicitar, al menos, el certificado de defunción y realizar la notificación correspondiente.
¿Cómo se cobra el seguro de vida (por fallecimiento o invalidez)?
El seguro de vida puede percibirse de 3 maneras:
- En un pago único.
- Como una renta vitalicia, para lo que se estima la esperanza de vida del beneficiario y, en base a la cantidad total, se establecen unas cuotas mensuales.
- Como una renta temporal, abonándose en un número de años concreto.
¿Qué impuestos debo pagar para cobrar el seguro de vida?
Habitualmente, y para poder cobrar el dinero que corresponde, como beneficiario del seguro de vida, es necesario tener al día el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (cuya liquidación, como se indica previamente, debe entregarse entre la documentación necesaria para efectuar el cobro del seguro de vida). De no haberse hecho (y tener, por tanto, una deuda pendiente), existe una alternativa para poder percibir el seguro de vida y es realizar una autoliquidación parcial por el valor de la póliza (se tienen 6 meses para llevarlo a cabo).
En el caso de que la cuantía se cobre por un supuesto de invalidez (permanente o absoluta), se deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio fiscal siguiente. Se recomienda reservar, del dinero obtenido gracias al seguro de vida, el correspondiente a este IRPF.
¿Cuáles son los problemas más comunes para cobrar un seguro de vida?
Al solicitar la indemnización del seguro de vida, puede no ser posible su cobro en determinadas situaciones. Los problemas más comunes que el beneficiario va a encontrarse son:
Originados por el tomador
- No haya pagado alguna de las primas del seguro (pudiendo quedar anulado el contrato del mismo si es algo recurrente).
- No incluya ningún beneficiario en el contrato.
- Actúe de mala intención durante la vigencia del contrato del seguro de vida.
- No comunique, al contratar el seguro de vida, alguna enfermedad previa.
- Realice actividades o deportes de riesgo.
Originados por el propio beneficiario
- No respete los plazos (a la hora de notificar el fallecimiento del tomador y de presentar la solicitud para el cobro del dinero).