Con el mes de abril, y como cada año, comienza la Campaña de la Renta y Patrimonio (relativa, en este caso, al año 2023). Un trámite anual que permite, a los residentes en España, regularizar su situación con la Agencia Tributaria y que es obligatorio, únicamente, para aquellas personas que cumplan una serie de condicionantes (vinculados, principalmente, a sus ingresos).
Si estás entre ellas y, por ende, tienes que presentarla, esto te interesa: te mostramos las fechas clave de la declaración de la renta de 2024 (correspondiente, como hemos indicado, al año 2023). ¡Sigue leyendo!
¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?
Son varias las fechas a tener en cuenta al presentar la declaración de la renta de 2023 (en este año 2024).
Fechas en las que se consultan los datos a incluir en la declaración de la renta
En primer lugar, es importante que se conozca la fecha en la que se abre el plazo para consultar/rectificar el borrador de la declaración de la renta: el 03 de abril de 2024 (y hasta el 01 de julio de 2024).
Si, en lugar de lo anterior, lo que se quiere es “confeccionar” la declaración de la renta en la Agencia Tributaria, presencialmente y con la ayuda de un funcionario, las fechas son distintas: del 7 de mayo al 01 de julio.
Fechas en las que se presenta la declaración de la renta
Hay 3 formas de presentar la declaración de la renta y el plazo para hacerlo, en cada una de ellas, es distinto:
- Por internet: el 03 de abril es la fecha en la que se inicia la presentación de la declaración de la renta, por esta vía, pudiendo modificarse y/o presentarse la declaración (de 2023) hasta el 01 de julio. Existe una excepción: la fecha límite si el resultado de la declaración de la renta es ‘a ingresar por domiciliación bancaria’ es el 27 de junio.
- Por teléfono: el 07 de mayo es la fecha en la que se comienza a presentar, vía telefónica, la declaración de la renta (de 2023). Es imprescindible la petición de ‘cita previa’, que se puede solicitar en el siguiente plazo: del 29 de mayo al 28 de junio. Para ello, hay que llamar a uno de los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 o 91 553 00 71.
- Presencial: el 03 de junio es la fecha en la que empieza a presentarse la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesaria la solicitud de ‘cita previa’ (al igual que en el caso anterior), que se puede pedir en el siguiente plazo: del 29 de mayo al 28 de junio. Para ello, hay que llamar a uno de los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 o 91 553 00 71.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
Conocidas las fechas claves para la presentación de la declaración de la renta, son muchos los que, todavía, se realizan esta pregunta. Su respuesta es sencilla: el 01 de julio es la fecha límite para presentar la declaración de la renta (salvo que su resultado sea ‘a ingresar por domiciliación bancaria’, caso en el que se adelanta al 27 de junio).
Si ha pasado la fecha límite para la declaración de la renta y no se ha presentado, ¿hay sanción?
Se puede imponer una multa si, estando en la obligación, no se presenta la declaración de la renta en las fechas que se han indicado. Eso sí, se tiene que analizar el caso en detalle (para saber la sanción que le corresponde).
- Si el contribuyente se da cuenta del error e informa a la Agencia Tributaria, y la declaración de la renta le sale ‘a devolver’ o ‘cero’, se le ingresa el dinero y se le aplica una multa de 100 €. Si, por el contrario, es Hacienda la que detecta el “fallo”, la forma de proceder es la misma, pero sube el importe de la sanción a 200 €.
- Si el contribuyente se percata de que no ha presentado la declaración, y esta le sale a pagar, se le aplica un recargo (sobre el importe que está ‘pendiente’ de pago) que irá (en función del tiempo):
- Hasta 3 meses: recargo del 5 % (sin intereses de demora).
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % (sin intereses de demora).
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % (sin intereses de demora).
- Más de 12 meses: recargo del 20 % (con intereses de demora).
Si es Hacienda la que se ‘da cuenta’ de la ‘no presentación’ de la declaración de la renta, se lo notificará al contribuyente, en primer lugar, para aplicar la multa (en un importe que oscila entre el 50% y el 150% de lo “debido”) a continuación.