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¿Qué es el modelo 115?
El modelo 115 es el documento que han de presentar los autónomos y las empresas a la AEAT para declarar y liquidar (trimestralmente) las retenciones del IRPF que se han realizado en el pago de sus alquileres.
¿Para qué sirve el modelo 115?
El uso principal del modelo 115, como se avanza en el apartado anterior, es el de “rendir cuentas” a Hacienda, cada trimestre, por las retenciones del IRPF que se incluyen en las facturas a pagar por el alquiler de un espacio de trabajo (oficina, taller, etc.).
Esto significa que, y ponemos un ejemplo, si se alquila un local para el desempeño de una actividad empresarial, y la base imponible de lo que se paga por él al mes es de 600 €, en la factura se tiene que incluir:
- Base imponible: 600 €.
- IVA: 21% (600 €) = 126 €.
- IRPF: 19% (600 €) = 114 €.
Esto refleja, al final de la misma, un total a pagar de 612 € mensualmente.
Junto a esta responsabilidad, se adquiere otra: presentar el modelo 115, cada trimestre, para informar a Hacienda que se abonan 1.800 € (600 € x 3 meses) en concepto de alquiler y, además, para liquidar el IRPF que deriva de él (y que asciende, siguiendo el ejemplo, a 342 € (114 € x 3 meses).
¿Quién tiene que presentar el modelo 115 a la AEAT?
Están obligados a presentar el modelo 115 a Hacienda, cada trimestre, los autónomos y empresas que alquilan (firmando un contrato de arrendamiento) un inmueble, o varios, y lo emplean en su actividad empresarial.
Se exime de presentar el modelo 115:
- Si se alquila un inmueble, o varios, para que residan los trabajadores.
- Si se alquila un inmueble, o varios, y el precio (total) no supera los 900 €/año.
- Si se alquila un inmueble, o varios, a través de leasing financiero o renting.
- Si el autónomo o empresa que alquila un inmueble, o varios, tributa por un epígrafe de grupo 861.
- Si el autónomo o la empresa, como arrendatario/a de un inmueble (o varios), es una entidad exenta de esta obligación (lo tiene que reflejar en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
¿Cuando se presenta el modelo 115 a la AEAT?
Si hay algo que tiene en común el modelo 115 y otros modelos que se utilizan para la liquidación de impuestos (como, por ejemplo, el modelo 130 o el 111) es el momento en el que se tiene que presentar a Hacienda:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero.
Si se da el caso, aunque no es muy habitual, de que el día 20 se incluya en un fin de semana o sea festivo, el plazo de presentación del modelo 115 se extiende al siguiente día hábil.
¿Existe multa si el autónomo o empresa presenta el modelo 115 fuera de plazo?
La respuesta es: sí, se multa al autónomo o empresa que presente el modelo 115 fuera de plazo.
Eso sí, la cuantía extra a pagar, en este caso, no va a ser la misma si uno mismo se da cuenta del error y lo subsana o si, por el contrario, es Hacienda la que se percata del “fallo”. En el primer caso, el porcentaje que se aplica, a modo de recargo, es el siguiente:
- Si se soluciona en menos de 3 meses: 5%.
- Si se soluciona entre los 3 y 6 meses posteriores: 10%.
- Si se soluciona entre los 6 y 12 meses posteriores: 15%.
- Si se soluciona pasados 12 meses: 20%.
En el segundo, por su parte, ya no se aplica un recargo y sí una sanción, que sería del:
- 50% (adicional al importe que se debe) si se considera una infracción leve.
- 100% (adicional al importe que se debe) si se considera una infracción grave.
- 150% (adicional al importe que se debe) si se considera una infracción muy grave.
¿Se puede aplazar la presentación del modelo 115?
La respuesta, en este caso, es negativa: no se puede aplazar la presentación de este modelo 115 a Hacienda, teniendo que hacerse en los plazos que se han indicado.
¿Cómo se puede presentar el modelo 115 a la AEAT?
La presentación del modelo 115 a Hacienda, como en otros casos, se realiza por una de las siguientes vías:
- Telemática: a través de la página web de la AEAT, y con el certificado digital o la Cl@ve, se puede presentar el modelo 115 a Hacienda. Solo hay que identificarse, con una de ellas, acceder al documento, cumplimentarlo y, por último, enviarlo.
- En papel: en este caso, lo primero es rellenar una “predeclaración” en la página web de la AEAT. Si, tras hacerlo, sale:
- Negativa: se tiene que acudir a una oficina de Hacienda y que la sellen.
- Positiva: se tiene que ir a una entidad bancaria colaboradora a realizar el pago.
¿Cómo se rellena el modelo 115?
A la hora de rellenar el modelo 115, para presentarlo a la AEAT, hay que empezar con cumplimentar el apartado de ‘Identificación’, en el que se incluye (en este orden) la siguiente información del declarante:
- NIF.
- Nombre, apellidos y denominación (o razón social).
- Domicilio fiscal (previamente se indica si es calle, plaza o avenida y, después, el nombre de vía pública).
- Número del domicilio fiscal (junto a la escalera, el piso y la puerta, de haberlas).
- Teléfono.
- Municipio.
- Provincia.
- Código postal (del domicilio fiscal).
Se continúa con el apartado de ‘Devengo’, rellenando el ejercicio y el trimestre en el que se presenta el modelo 115 a Hacienda, para pasar, después, a añadir los datos de ‘Liquidación’ (en el apartado que hay ‘ex profeso’ para ello):
- Casilla 1 (número de perceptores): se indica la cantidad de personas (o empresas) a las que se paga alquiler (y que han presentado, por ello, una factura al respecto). En el caso de que se arrende, como autónomo, más de un local (por ejemplo, 2) a una sola persona, el número a indicar será “1” (y no 2).
- Casilla 2 (bases de retenciones e ingresos a cuenta): se indica la base imponible de la totalidad de los alquileres que se abonan en el trimestre (sin sumarle el IVA y restarle las retenciones).
- Casilla 3 (retenciones e ingresos a cuenta): se indica el importe de las retenciones que se aplican, en el trimestre, por los alquileres (se aplica un porcentaje, habitualmente del 19%, sobre la cantidad que se refleja en la casilla anterior).
- Casilla 4 (a deducir, exclusivamente en caso de declaración complementaria): se tiene que rellenar solo si se trata de una declaración complementaria, indicando el resultado de las retenciones a ingresar en la/s anterior/es.
- Casilla 5 (resultado a ingresar): es el resultado de la resta de la casilla 3 y la casilla 4 (esta última, si no es una declaración complementaria, estará vacía).
Tras ello, se tiene la opción de rellenar, si es una declaración complementaria, el apartado ‘Complementaria’, marcando con una X si se trata de este tipo de declaración e incorporando, en el espacio habilitado, el número de justificante (con el que se identifica la realizada anteriormente).
Por último, se cumplimenta el apartado ‘Ingreso’, del modelo 115, con la forma de pago (efectivo o adeudo a cuenta bancaria), importe y código IBAN (se incluye la cuenta bancaria en la se quiere que se realice el pago, si se ha seleccionado la opción de ‘adeudo’), para finalizar con la fecha y la firma del modelo 115.
¿En qué se relacionan el modelo 115 y el 180?
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