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SEPA : ¿Qué es SEPA?

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SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Componen la SEPA los 27 Estados Miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

La SEPA supone, tras la adopción del euro como moneda única, un paso más en la integración económica y monetaria en Europa. Su objetivo es establecer instrumentos de pago con unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos.

El proyecto SEPA supone, por tanto, la creación de un auténtico mercado doméstico donde exista una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.

Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:

  • Transferencias.
  • Adeudos directos.
  • Pagos con tarjeta.

SEPA : Transferencias

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El esquema de transferencias SEPA (en vigor desde enero de 2008) facilita el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.

Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:

  • Denominadas en euros.
  • Sin límite de importe.
  • No urgentes.
  • Entre cuentas bancarias, dejando fuera del esquema las transferencias de efectivo.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN y BIC como identificadores de cuenta.
  • Tiempo máximo de ejecución de dos días, que se reducirá a un día en 2012
  • 140 caracteres de información del pago, que se transmiten íntegramente del ordenante al beneficiario de la transferencia

Comparativa transferencia doméstica vs transferencia SEPA

Transferencia SNCETransferencia SEPA
Identificación cuentaCCCIBAN y BIC* 
Concepto del pago72 caracteres140 caracteres
Cláusula de gastosCompartidos**Compartidos
Justificación Banco de España
Formatos34 y 34.134.14
 

*El cuaderno 34.14 contempla la utilización del CCC de forma transitoria para facilitar los procesos de migración.
**Hasta la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009, de 13 de noviembre), la cláusula de gastos utilizada en España era “Ordenante”.

SEPA : Adeudo directo

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Se trata de un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor.

Las principales características de los adeudos SEPA son:

  • Denominados en euros.
  • Sin límite de importe.
  • Con cláusula de gastos <Compartidos>.
  • Utilización del IBAN y BIC como identificadores de cuenta
  • 140 caracteres de información, que viajan íntegramente del acreedor al deudor

Comparativa recibo domiciliado vs adeudo SEPA:

Recibo domiciliadoAdeudo SEPA (Core)
Identificación cuentaCCCIBAN y BIC*
Caracteres de información640 caracteres140 caracteres
Plazo presentaciónHasta un día antes de la liquidación (D-1)Primer adeudo: entre D-14 y D-5
Siguientes: entre D-14 y D-2
Plazo devolución (Reembolso)8 semanas**(13 meses para operaciones no autorizadas)8 semanas (13 meses para operaciones no autorizadas)

*El cuaderno 19.14 contempla la utilización del CCC de forma transitoria para facilitar los procesos de migración.
**Hasta la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009, 13 de noviembre), el plazo general era de nueve días hábiles. Para recibos de importe inferior a 3.000 euros el plazo se ampliaba a 30 días naturales siempre y cuando se produjera o una disconformidad en el importe ó un error en la domiciliación. Las operaciones no autorizadas (sin consentimiento) se podían devolver sin límite de plazo.
***Además del esquema de adeudo directo Core (básico), existen otros dos esquemas opcionales: B2B y Fixed amount.

SEPA : Pagos con tarjeta

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No se trata de un producto nuevo, sino de un marco de principios generales que deberán adoptar las entidades financieras, los proveedores y las redes de tarjetas. Afecta tanto a las tarjetas de débito como a las de crédito.

Las principales novedades que se introducen son la obligatoriedad de incorporar un chip a las tarjetas, así como la autorización de las operaciones a través de un PIN. Con estas medidas se pretende incrementar el nivel de seguridad de las transacciones.

SEPA : Esquemas de adeudos

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Existen tres esquemas de adeudos SEPA:

1. Básico o Core - establece los siguientes plazos de presentación (siendo D la fecha de vencimiento):

  • Entre D-14 y D-2 en caso de adeudos recurrentes.
  • Entre D-14 y D-5 en caso de tratarse de adeudos puntuales o el primero de una serie.
    Existe posibilidad de reembolso (devolución por parte del deudor) en el plazo de ocho semanas para operaciones autorizadas.

2. B2B - este esquema opcional de adeudos entre empresas ofrece ciclos de presentación más cortos (entre D-14 y D-1 para todos los adeudos). No existe posibilidad de reembolso para operaciones autorizadas. En este esquema el banco deudor debe recibir confirmación del deudor de que existe un mandato válido antes del adeudo en cuenta. 

3. Fixed Amount - es una mezcla entre los anteriores esquemas: tiene los plazos de presentación del esquema “core” y los de devolución del B2B. De este modo, no existe posibilidad de reembolso por parte del deudor de adeudos con un importe y periodicidad predefinidos en el mandato. Se trata de un esquema opcional aún en definición por los cambios regulatorios que se prevén derivados del Reglamento sobre el establecimiento de una fecha fin para la migración a SEPA.

Para los tres esquemas de adeudo, el plazo de reembolso para operaciones no autorizadas, en las que no existe consentimiento por parte del deudor, es de 13 meses.

Comparativa Core vs B2B vs Fixed Amount:

CoreB2BFixed Amount
Plazo presentación
Primer adeudo: entre D-14 y D-5
Siguientes: entre D-14 y D-2
Todos los adeudos: entre D-14 y D-1
Primer adeudo: entre D-14 y D-5
Siguientes: entre D-14 y D-2
Plazo devolución (reembolso)

Ocho semanas

Sin posibilidad reembolsoSin posibilidad reembolso
Formato español19.1419.44

Sin definir

SEPA : Preguntas frecuentes

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¿Cuándo será obligatoria la migración a los esquemas SEPA?

Hasta el momento no se ha fijado “end date” o fecha a partir de la que no se podrán utilizar instrumentos de pago nacionales (“legacy”) con equivalente SEPA.

No obstante, el pasado 16 de diciembre, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento, que establece los plazos máximos para la migración de los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hacia los nuevos instrumentos de pago SEPA.

La propuesta se basa en el establecimiento de las características técnicas que deben cumplir tanto las transferencias como los adeudos, y marca los plazos para el cumplimiento de estos requisitos:

  • 12 meses para el caso de las transferencias.
  • 24 meses para el caso de los adeudos.

A contar desde la entrada en vigor del Reglamento.

¿Cuáles son los formatos “SEPA-compliant” en España?

La Asociación Española de Banca (AEB) ha desarrollado un cuaderno - 34.14 - (formato plano y formato XML) que cumple los estándares de la SEPA en el envío de transferencias.

El cuaderno 34.14, además de transferencias SEPA (en euros y países de la zona SEPA), permite también ordenar transferencias en euros a países fuera de la zona SEPA, así como solicitar la emisión de cheques bancarios y cheques-nómina nacionales.

Para el envío de adeudos SEPA se han desarrollado los cuadernos 19.14, que se utilizaría para la tramitación de adeudos bajo el esquema Core y 19.44, para el esquema B2B. Estos dos cuadernos están disponibles en formato plano y se están desarrollando en formato XML.

¿Se pueden seguir utilizando los cuadernos 34 y 34.1 para transferencias?

Los cuadernos 34 y 34.1 para el envío de transferencias no están en vigor, ya que han sido sustituidos por el cuaderno 34.14.
No obstante, en BBVA seguimos aceptando el envío de los cuadernos 34 y 34.1.

¿Desaparece con SEPA la obligatoriedad de realizar justificaciones a Banco de España?

No. Con SEPA no se produce ningún cambio en relación a las obligaciones de justificación al Banco de España. No obstante, existe una propuesta de regulación del Ministerio de Economía y Hacienda sobre Transacciones Económicas con el Exterior que previsiblemente modifique esta situación en el futuro.

¿Será obligatorio en España el uso del BIC y del IBAN, en lugar del CCC?

Aunque los esquemas SEPA de transferencias y adeudos establecen como identificador de la cuenta el IBAN y el BIC, los distintos cuadernos bancarios desarrollados en España para el envío de instrumentos SEPA contemplan la posibilidad de utilización del CCC de forma transitoria para facilitar los procesos de migración.

Por otro lado, la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la “end date” establece, tanto en transferencias como en adeudos, como información obligatoria a enviar al proveedor de servicios de pago el IBAN del beneficiario / ordenante (no el BIC).  El texto definitivo del Reglamento aclarará si finalmente el BIC es o no un dato obligatorio.

En cualquier caso, sí debemos considerar que la tendencia debe ser la sustitución progresiva del CCC por el IBAN.

Si un acreedor tiene deudores en varios países, ¿podrá enviar en un mismo fichero todos los adeudos?

Sí, los cuadernos bancarios de adeudos SEPA (19.14 para el esquema Core y 19.44 para el esquema B2B) permiten el envío de adeudos directos tanto nacionales como transfronterizos.

¿Qué es el mandato?

Es la orden de domiciliación mediante la cual el deudor autoriza y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a cumplir con dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta.

Se ha definido un formulario normalizado con la información que debe contener el mandato SEPA. No obstante, para migrar al esquema SEPA no será necesario recabar nuevos consentimientos, ya que el sistema asume la continuidad de las órdenes de domiciliación existentes. En el caso español, se han definido una serie de reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las autorizaciones preexistentes.
En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de autorización para un cobro (13 meses en el caso español).
El EPC (European Payment Council) ha definido un mandato electrónico o e-mandate. Con este sistema, el deudor generaría el mandato a través de la página web del acreedor y lo firmaría de forma segura a través de su banca electrónica. Dado su impacto, es un modelo actualmente en estudio.

Más información en: http://www.bde.es/webbde/es/sispago/zona_unica.html